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Derecho Laboraral Art.123

lal04321125 de Septiembre de 2012

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DERECHO LABORAL

Articulo 123 (análisis):

Dice que toda persona tiene derecho al trabajo digno y útil, y que para ello el Congreso de la Unión, deberá expedir leyes sobre el trabajo,las cuales regirán:

A.- Todos los trabajadores de manera generaldeberán contar con un contrato de trabajo:

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.Además, quedan prohibidas todas las labores a menores de 16 años después de las 10 de la noche.

III.quedan prohibidas todas las labores a menores de 14 años y a los trabajadores de 16 años la jornada máxima deberá de ser de 6 horas.

IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable, además, gozaran forzosamente de un descanso de seis semanas antes y después del parto. También durante el periodo de lactancia deberán tener dos recesos extra de media hora diarios; y esto no deberá de afectar su salario.

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales.

• Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia.

• Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de lasdistintas actividades económicas.

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas.

X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal.

XI. Las horas extras tendrán que ser pagadas un 100% mas de lo fijado para las normales, pero el trabajador no podrá exceder de 3 horas diarias ni de tres veces consecutivas. Los menoresde dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.

XII. Toda empresaestará obligada,a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas ehigiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondonacional de la vivienda.Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantesy de casas de juego de azar.

XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sustrabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedadesprofesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo queejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que hayatraído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, deacuerdo con lo que las leyes determinen.

XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, lospreceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar lasmedidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo.

XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de susrespectivos intereses, formando sindicatos.

XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y losparos.

XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversosfactores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. Las huelgas seránconsideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentoscontra las personas o las propiedades, o en caso de guerra.

XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender eltrabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación yArbitraje.

XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Juntade Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos,y uno del Gobierno.

XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciadopor la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligadoa indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad quele resulte del conflicto. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.

XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociacióno sindicato, estará obligado, a elección del trabajador, acumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.El patrono no podráeximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiaresque obren con el o tolerancia de él.

XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, ypor indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.

XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados,familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningúnmotivo se podrá exigir a los miembros de su familia.

XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe poroficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.

XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá serlegalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde eltrabajador tenga que ir.

XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes queserán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a títulode herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, devejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios deguardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores.

XXX.Serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la

Construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por lostrabajadores en plazos determinados.

XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en susrespectivas jurisdicciones.

B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

I. La jornada diaria máxima de trabajo diurno y nocturno será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneraciónfijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horasdiarias ni de tres veces consecutivas.

II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, congoce de salario íntegro.

III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año.

IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuidadurante la vigencia de éstos.En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en elDistrito Federal y en las Entidades de la República.

V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo.

VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes.

VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos yaptitudes de los aspirantes.

VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen enfunción de los conocimientos, aptitudes y antigüedad.

XI. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causajustificada, en los términos que fije la ley.

En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por laindemnización correspondiente, previo el procedimiento legal.

X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes.

Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos quedetermine la ley.

XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.

Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejode la Judicatura Federal.

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agente del Ministerio Público, perito y losmiembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de laFederación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si nocumplen con los requisitos que las leyes

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