Declaracion Infunada
Eduyer1 de Noviembre de 2014
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EXPEDIENTE N° : 00204-2014-051
SOLICITANTE : ORGANIZACIÓN POLÍTICA “PARTIDO APRISTA PERUANO”
MATERIA : INSCRIPCIÓN PARA ELECCIONES MUNICIPALES 2014 – CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE VIRÚ
ASUNTO : EXAMEN DE SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE CANDIDATO A ALCALDE PROVINCIAL
RESOLUCIÓN N° 0013-2014-JEE-TRUJILLO/JNE
Trujillo, Dos de Octubre del Dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con los actuados que anteceden; y, CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Mediante escrito presentado por la ciudadana Rosa Elvira Vásquez Moreno (folios 419 a 420), se comunica a este Jurado Electoral Especial que el candidato a la Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Virú por la organización política “Partido Aprista Peruano”, ciudadano NEY HELI GAMEZ ESPINOZA, a falseado en su Declaración Jurada de Vida, en el rubro de “Formación Académica"; solicitando que se proceda a la exclusión de la candidatura del aludido candidato.
Ante ello, mediante la Resolución N° 0008-2014-JEE TRUJILLO/JNE (folios 430), en mérito a la función fiscalizadora de la información de las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos, otorgada a este órgano electoral en el artículo 14° del Reglamento de Inscripción de Listas de candidatos para las Elecciones Municipales 2014, se requiere al Coordinador de Fiscalización adscrito a este órgano electoral que emita un informe pormenorizado y detallado sobre lo expuesto en la denuncia que antecede. SEGUNDO.- En el Informe de Fiscalización N° 0120-2014-TAV-JEE TRUJILLO-ERM 2014/JNE (folios 742 a 759), presentado por el referido Coordinador de Fiscalización al término de sus actividades indagatorias, se sostiene como principal conclusión que: “4.1. De acuerdo a lo expuesto en el presente informe el Sr. Ney Heli Gámez Espinoza de la organización política Partido Aprista Peruano candidato a la alcaldía provincial de Virú habría consignado error en el rubro educación secundaria Dice: Concluido – Período: 1985-1989. Debe decir en período: 1988; 4.2. Respecto al Estado de Concluido si los ha concluido pero ha omitido declarar que concluyo en la I.E.P. San Felipe del Callao en los años 1989,1900 y 1991 según originales de certificados de estudios presentados; 4.3 Se recomienda se disponga se inserten las anotaciones marginales en las Declaraciones juradas de Vida de los candidatos que hayan incluido información errónea en su Declaración Jurada de Vida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de los reglamentos 271-2014-JNE y 272-2014-JNE”
Ante la recepción del referido Informe, se expide la Resolución N° 0011-2014-JEE TRUJILLO/JNE (folios 760), por la que se dispone correr traslado del citado Informe y de sus respectivos anexos al personero legal titular de la organización política postulante; lo cual se ha realizado en su respectivo domicilio legal, según se advierte de la constancia correspondiente (folios 762); no habiéndose recibido ningún escrito de absolución del traslado efectuado, en su debida oportunidad y dentro del plazo perentorio otorgado por este órgano electoral.
TERCERO.- Con fecha 30 de Setiembre del año en curso, se ha recepcionado al correo institucional de la
Secretaría Jurisdiccional de este órgano electoral, el Oficio N° 503-DIE “MC”-2014, remitido por el Director de la Institución Educativa Emblernática “Meliton Carvajal”, en donde remiten el Informe N° 041- OAYC-IEE “MC”-2014, comunicando que: “(...) el señor GAMEZ ESPINOZA, Ney Heli, no estudió los años que indica el oficio.”
Ante ello, se expide la Resolución N° 0012-2014-JEE TRUJILLO/JNE (folios 763), por la que se dispone correr traslado de la documentación recibida al personero legal titular de la organización política postulante, lo cual se ha realizado en su respectivo domicilio legal, según se advierte de la constancia correspondiente (folios 765); no habiéndose recibido ningún escrito de absolución del traslado efectuado, en su debida oportunidad y dentro del plazo perentorio otorgado por este órgano electoral.
DE LA DECLARACIÓN JURADA DE VIDA INVESTIGADA
CUARTO.- En la Declaración Jurada de Vida del candidato Ney Heli Gámez Espinoza, presentada para el proceso de Elecciones Municipales 2014 (folios 30 a 32), se ha indicado lo siguiente:
“III. FORMACIÓN ACADÉMICA
(…)
Estudios Secundarios
Institución Educativa: I.E. MELITON CARBAJAL
Lugar: PERÚ – LIMA – LIMA – LA VICTORIA
Estado: Concluido
Periodo: 1985 a 1989”
DE LA NORMATIVIDAD ELECTORAL SOBRE LA EXCLUSIÓN DE CANDIDATOS POR LA INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA EN SUS DECLARACIONES JURADAS DE VIDA
QUINTO.- El artículo 36° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones –Ley N° 26486-, señala que: “Los Jurados Electorales Especiales tendrán dentro de su respectiva jurisdicción las siguientes funciones: (…) d) Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares”
SEXTO.- La Ley de Partidos Políticos - Ley Nº 28094, ha regulado en su artículo 23° los datos que deben contener las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos, señalando que:
“La Declaración Jurada de Vida del candidato debe contener:
(…) 3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. (…)
La omisión de la relación de las sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso, que hubieren quedado firmes, o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte de la organización política para su reemplazo, sin perjuicio de interponerse las denuncias que correspondan de presumirse la comisión de un ilícito penal”.
SÉTIMO.- Asimismo, en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2014, aprobado mediante la Resolución N° 271-2014-JNE, se indica que:
Artículo 10.- Datos de la Declaración Jurada de Vida
“10.1 La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de la Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene los siguientes datos:
(…)
f. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados, o si no los tuviera. (…)
10.2 Cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, dispondrá la exclusión del candidato correspondiente, hasta siete días naturales antes de la fecha de la elección. En casos excepcionales se procederá a la exclusión hasta un día antes de la elección, previa resolución debidamente motivada.
La organización política podrá reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de formula y lista de candidatos. La información falsa que se detecte en fecha posterior a las elecciones dará lugar únicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales en la Declaración Jurada de Vida.
Artículo 14.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Vida
14.1 El JNE fiscalizará la información contenida en la Declaración Jurada de Vida del candidato, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales y del JEE.
14.2 Presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la Declaración Jurada de Vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por los JEE.
Artículo 38.- Exclusión de candidato formula o listas de candidatos
38.1 Cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, podrá excluir al candidato hasta siete días naturales antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos, en el plazo de un día hábil. (…)
Artículo 39.- Validez de la inscripción de la lista de candidatos
No se invalida la inscripción de la lista de candidatos por muerte, retiro, renuncia o exclusión de alguno de sus integrantes, permaneciendo los demás en sus posiciones de origen.
DE LA JURISPRUDENCIA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES A TENER EN CUENTA EN EL PRESENTE CASO
OCTAVO.- En la Resolución N° 968-2014-JNE, con fecha 30 de Julio del 2014, en el Expediente J-2014-01271- San Juan de Lurigancho, ha señalado claramente que:
“3. (…) Asimismo, a nivel de la jurisdicción electoral, se requiere la constatación de un hecho objetivo, la falsedad de la información consignada y la voluntad, expresada en la suscripción de la declaración jurada de vida, de colocar la misma en dicho documento. (…)
4. La jurisdicción electoral, por tanto, persigue que los ciudadanos emitan un voto informado y responsable, para lo cual resulta imprescindible que se difundan las declaraciones juradas de vida y planes de gobierno de los candidatos y organizaciones políticas participantes en la contienda electoral. Por tanto, si un elector racional, no emotivo, debe emitir su voto sobra la base de la información que colocan los candidatos en sus declaraciones juradas, el Sistema Electoral debe procurar que dichos datos se correspondan con la realidad (…)”.
NOVENO.- Además, en la Resolución N° 943-2014.JNE, expedida en el Expediente N° J-2014-01054-Santiago de Surco, de fecha 30 de Julio del año 2014, se ha señalado enfáticamente que:
“7. Bajo ese contexto, se debe señalar que, según la vigesimosegunda edición del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia
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