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Departamento De Prevención De Riesgos


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  332 Palabras (2 Páginas)  •  514 Visitas

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1. ¿Será necesario crear un Departamento de prevención de riesgos?

Si, es necesario porque según el artículo 66 de la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales, en las empresas comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores es obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.

Aunque no tenemos el dato de las personas que trabajan en la empresa mandante, en este caso la sumatoria de trabajadores de las tres empresas contratadas es superior a 100 y la duración de la faena es superior a 30 días corridos, por lo que se cumplen todos los requisitos para poder formar un Departamento de Prevención de Riesgos.

2. ¿Es obligatorio crear un Comité Paritario de Faena?

Si, es obligatorio, de acuerdo con lo previsto en el del Decreto Supremo Nº 54 toda empresa deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución de un Comité Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores sean más de 25 trabajadores cualquiera sea su dependencia, considerando además trabajadores de la empresa principal, como subcontratados que laboran en la obra, faena o servicios y lleven en faena más de treinta días.

Si la empresa mandante ya tiene un comité paritario formado, este puede reemplazar al comité paritario de faena, debiendo asumir todas las responsabilidades que se detallan en el artículo 24 del Decreto Supremo 54.

3. ¿A qué empresas se les debe hacer entrega del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad?

La empresa mandante deberá confeccionar un reglamento interno de Higiene y Seguridad que deberá hacer llegar a las 3 empresas de nuestro ejemplo sin importar el número de trabajadores, este reglamento quedara en manos del jefe de la empresa subcontratada y será obligación de esta cumplir lo estipulado en dicho reglamento e informar cualquier anomalía.

Respecto de las materias sobre higiene y seguridad que debe contener el reglamento interno de Higiene y Seguridad, debe tenerse presente las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 40, de 1969, que aprobó el Reglamento sobre la Prevención de Riesgos Profesionales.

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