Prevencion De Riesgos
lichyta26 de Marzo de 2013
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“PROGRAMA PREVENCIÓN DE RIESGOS”
OBRA GRUESA
CONSTRUCTORA IGNACIO HURTADO
NOMBRE: YENNY MENARES
FECHA: 08/ ENERO/2013
PROFESOR: MARCELO FLORES JAQUE
MODULO: TALLER INTEGRADO DE TESIS
OBJETIVO GENERAL
Implementar un programa de prevención de riesgo para la constructora Ignacio hurtado. Con el fin de generar un cambio de cultura de prevención, orientado a proteger a los trabajadores, disminuir días perdidos, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Identificar, Evaluar, Disminuir y Controlar los Peligros, sus Riesgos y medidas de
Control.
Capacitar a los trabajadores sobre los riegos de su labor
Dar cumplimiento a todas las disposiciones legales ( ley nº 16.744 y
Decreto Supremo a fines)
Desarrollar un plan de contingencia en caso de accidentes en instalaciones.
NORMATIVA LEGAL
LEY N° 16.744.
Articulo 5° Accidentes Del Trabajo
Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Articulo 7° Define Enfermedad Profesional.
Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Articulo 71° Establece el cambio de puesto de trabajo en los casos de enfermedad profesional
Artículo 29°.- La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:
a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.
b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.
c) Medicamentos y productos farmacéuticos.
d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y
f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea.
Artículo 68°.- Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.
El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley.
Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados en la forma que preceptúa el inciso anterior.
El Servicio Nacional de Salud queda facultado para clausurar las fábricas, talleres, minas o cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad.
DECRETO SUPREMO N° 594.
falta
Articulo 3° La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ella se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella .
Articulo 5° Los pavimentos y revestimientos de los pisos serán, en general, sólidos y no resbaladizos. En aquellos lugares de trabajo donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos tóxicos o corrosivos, de cualquier naturaleza, los pisos deberán ser de material resistentes a estos, impermeables y no porosos, de tal manera que faciliten una limpieza oportuna y completa. Cuando las operaciones o el proceso expongan a la humedad del piso, existirán sistemas de drenaje u otros dispositivos que protejan a las personas contra la humedad.
Articulo 6° Las paredes interiores de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas y ventanas y demás elementos estructurales, serán mantenidos en buen estado de limpieza y conservación, y serán pintados, cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la naturaleza de las labores que se ejecuten.
Articulo 7° Los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, se mantendrán libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia.
Articulo 8° Los pasillos de circulación serán lo suficientemente amplios de modo que permitan el movimiento seguro del personal, de material, sin exponerlos a accidentes. Así también, los espacios entre máquinas por donde circulen personas no deberán ser inferiores a 150 cm.
Articulo 11° Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.
De los guardarropías y comedores
Articulo27: Todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, deberá estar dotado recinto fijo o móvil destinado a vestidor, cuyo espacio interior deberá estar limpio y protegido de condiciones climáticas externas. Cuando trabajen hombres y mujeres los vestidores deberán ser independientes y separados.
En este recinto deberán disponerse los casilleros guarda ropa, lo que estarán en buenas condiciones, serán ventilados y en numero igual a total de trabajadores ocupados en el trabajo faena.
En aquellos lugares en que los trabajadores están expuestos a sustancias toxicas o infecciosas, estos deberán tener dos casilleros individuales, separados e independientes,1 destinado a la ropa de trabajo y el otro a la vestimenta habitual en tal caso, será responsabilidad del empleador hacerse cargo del lavado de la ropa de trabajo y adoptar las medidas que impidan que el trabajador las saque del lugar de trabajo.
Articulo 28: cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores se vean precisado a consumir alimentos en el sitio de trabajo, se dispondrá de un comedor para este propósito, el que estará completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental y será reservado para comer, pudiendo utilizarse además para celebrar reuniones y actividades recreativas. El empleador deberá adoptar las medidas necesarias para mantenerlos en condiciones higiénicas adecuadas.
El comedor estará provisto con mesas y sillas con cubiertas de material lavable y piso de material solido de fácil limpieza, deberá contar con sistema de protección que impidan el ingreso se vectores y estará dotado con agua potable para el aseo de manos y cara. Además, en el caso que los trabajadores deban llevar su comida al inicio del turno de trabajo, dicho comedor deberá contar con un medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica.
Artículo 48: Todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia
De los equipos de protección personal
Articulo 53: El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costos, los elementos de protección personal adecuado al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentra expuesto al riesgo.
Articulo 54: los elementos de protección personal usados en los lugares de trabajo, sean estos de precedencias nacional o extranjeras deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el decreto Nª 18 de 1982, del ministerio de salud.
De los agentes físicos
Artículo 70. En la exposición laboral a ruido se distinguirán el ruido estable, el ruido fluctuante y el ruido impulsivo.
Articulo 71. Ruido estable es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora instantáneo inferiores o iguales a 5 dB(A) lento, durante un periodo de observación de 1 minuto.
Ruido fluctuante
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