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Prevencion De Riesgos


Enviado por   •  26 de Marzo de 2013  •  4.157 Palabras (17 Páginas)  •  352 Visitas

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“PROGRAMA PREVENCIÓN DE RIESGOS”

OBRA GRUESA

CONSTRUCTORA IGNACIO HURTADO

NOMBRE: YENNY MENARES

FECHA: 08/ ENERO/2013

PROFESOR: MARCELO FLORES JAQUE

MODULO: TALLER INTEGRADO DE TESIS

OBJETIVO GENERAL

Implementar un programa de prevención de riesgo para la constructora Ignacio hurtado. Con el fin de generar un cambio de cultura de prevención, orientado a proteger a los trabajadores, disminuir días perdidos, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

 Identificar, Evaluar, Disminuir y Controlar los Peligros, sus Riesgos y medidas de

Control.

 Capacitar a los trabajadores sobre los riegos de su labor

 Dar cumplimiento a todas las disposiciones legales ( ley nº 16.744 y

Decreto Supremo a fines)

 Desarrollar un plan de contingencia en caso de accidentes en instalaciones.

NORMATIVA LEGAL

LEY N° 16.744.

Articulo 5° Accidentes Del Trabajo

Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Articulo 7° Define Enfermedad Profesional.

Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Articulo 71° Establece el cambio de puesto de trabajo en los casos de enfermedad profesional

Artículo 29°.- La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:

a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.

b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.

c) Medicamentos y productos farmacéuticos.

d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.

e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y

f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea.

Artículo 68°.- Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.

El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados en la forma que preceptúa el inciso anterior.

El Servicio Nacional de Salud queda facultado para clausurar las fábricas, talleres, minas o cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad.

DECRETO SUPREMO N° 594.

falta

Articulo 3° La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ella se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella .

Articulo 5° Los pavimentos y revestimientos de los pisos serán, en general, sólidos y no resbaladizos. En aquellos lugares de trabajo donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos tóxicos o corrosivos, de cualquier naturaleza, los pisos deberán ser de material resistentes a estos, impermeables y no porosos, de tal manera que faciliten una limpieza oportuna y completa. Cuando las operaciones o el proceso expongan a la humedad del piso, existirán sistemas de drenaje u otros dispositivos que protejan a las personas contra la humedad.

Articulo 6° Las paredes interiores de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas y ventanas y demás elementos estructurales, serán mantenidos en buen estado de limpieza y conservación, y serán pintados, cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la naturaleza de las labores que se ejecuten.

Articulo 7° Los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, se mantendrán libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia.

Articulo 8° Los pasillos de circulación serán lo suficientemente amplios de modo que permitan el movimiento seguro del personal, de material, sin exponerlos a accidentes.

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