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Derecho Civil


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  7.092 Palabras (29 Páginas)  •  133 Visitas

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- La particularización de las relaciones jurídico-privadas. La complejidad de ciertas relaciones y la necesidad de ponderar diversos factores a los que no siempre respondía adecuadamente el Derecho Civil abren el camino a la particularización de ciertas relaciones jurídico-privadas. Las soluciones que proporciona el Derecho Civil se revelan insuficientes y progresivamente se configura un entramado normativo específico para esas situaciones.

- Los Derechos privados especiales son, básicamente, el Derecho Mercantil y el Derecho del Trabajo (en lo referente al contrato de trabajo). Sus relaciones con el Derecho Civil no se han mantenido inalterables, sino que, en función de cada momento, ha habido un acercamiento o un alejamiento de sus postulados fundamentales: un claro ejemplo de esos vaivenes es el grado de relevancia que se reconoce a la autonomía privada en la configuración de las relaciones mercantiles o laborales.

- Derecho civil y Derecho Mercantil. El Derecho Mercantil es un Derecho patrimonial. Se ha llegado a considerar el resultado del proceso de trasformación del Derecho Civil patrimonial en la época del capitalismo. Su relación con el Derecho Civil no afecta a otros ámbitos de éste, como relaciones de familia o sucesiones.

Como respuesta a las necesidades de certeza y seguridad jurídicas y de agilidad de las operaciones, el Derecho Mercantil surge en la Edad Media, configurándose como el ordenamiento de las corporaciones de comerciantes y disfrutando de sus propios tribunales.

Posteriormente, el Código de Comercio se edifica a partir de la noción de actos de comercio (art. 2 CCom: sean o no comerciantes lo que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga): se aplicará el Código de Comercio cuando el acto sea susceptible de ser calificado como acto de comercio; y en caso contrario, se aplicará el Código Civil. En ocasiones, la aplicación del Código de Comercio exige la concurrencia de un acto de comercio y la cualidad de comerciante de una o ambas partes (p.e., para el préstamo: art 311 CCom). La singularidad de su jurisdicción desaparece en el período codificador (Decreto de Unificación de Fueros de 6 de diciembre de 1868). Más recientemente y contra el sentido literal del Código de Comercio, se pretende construir la noción de Derecho Mercantil a partir de la noción de empresa. Y con arreglo a este criterio, debe ser tildado de mercantil todo acto o contrato vinculado con las relaciones externas de una empresa. Dados los puntos de contacto entre el Derecho Civil y el Derecho Mercantil, existe una tendencia a plantear la conveniencia de una unificación normativa, refundiendo el contenido de los Códigos Civil y de Comercio (como sucedió, p.e., en Italia). Las reformas procesales derivadas de la Ley Concursal de 2003 han creado los juzgados de lo Mercantil, que, aún adscribiéndose a la jurisdicción civil, se ocupan tan solo de determinadas materias calificadas como mercantiles.

-Derecho Civil y Derecho del Trabajo. La codificación civil no prestó atención alguna a la prestación de servicios por el trabajador: ello era coherente con el planteamiento burgués e individualista de nuestro Código. El contrato de trabajo no era sino uno de los posibles contratos de prestación de servicios: los arts. 1583-7587 CC evidencian la diferente consideración que el Código Civil no tiene del “amo” y del “criado” o “sirviente”. A finales del siglo XIX la regulación del Código Civil ya es claramente anacrónica.

La influencia de diversos grupos sociales desemboca en la aparición de un conjunto de normas referidas específicamente a las cuestiones laborales. No sólo se aborda el contrato de trabajo, sino también otras facetas conexas con el mismo (prestaciones de seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo, conflictos laborales, sindicatos) y no siempre reconducibles al Derecho Privado. Probablemente, sólo en lo que se refiere al contrato de trabajo (previsto esencialmente en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) puede decirse que el Derecho del Trabajo es un Derecho Privado especial.

Debe resaltarse, además, que la especialidad del Derecho del Trabajo ha conducido a la existencia de un orden jurisdiccional propio, denominado social, con unos principios procedimentales característicos (Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social). Con ello, la calificación de un contrato como de trabajo o como de servicios tiene una importancia decisiva pues condiciona la jurisdicción competente.

-Derecho Civil y Derecho Internacional Privado. Por razones históricas se contienen en el Código Civil unas normas de Derecho Internacional Privado (arts. 8 y ss. CC). También tienen una evidente relación con el Derecho Internacional Privado los arts. 17 y ss. CC que se ocupan de determinar quiénes deben ser considerados españoles. Obviamente, la inclusión de una norma en el Código Civil no significa necesariamente que esa norma sea de Derecho Civil, pero sí pone de manifiesto la conexión existente entre ambas categorías. Por otro lado, las normas recogidas en el Código Civil no agotan el contenido del Derecho Internacional Privado (tratados internacionales, Derecho comunitario, etc.).

El Derecho internacional privado desempeña una importante función en la aplicación de las normas civiles, pues permite identificar cuál es la normativa a que debe acudirse en cada caso. Por un lado, permite determinar si se aplica el Derecho español o el Derecho de otro país. Pero, por otro lado, como consecuencia del carácter plurinormativo del Derecho Civil español, permite determinar cuándo se aplica el Derecho Civil estatal o un Derecho Civil autonomico (es lo que se denomina Derecho interregional): se regula en el Capitulo V del Titulo Preliminar bajo la rúbrica “ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional”), que se remite con las debidas adaptaciones a los arts. 8 y ss. CC.

4. LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO CIVIL. Perspectivas de la codificación. La codificación puede ser contemplada desde diversos ángulos:

a) La codificación como técnica. Frente a la recopilación, que es una mera yuxtaposición de normas legales de épocas y procedencias diferentes, ordenadas por materias y no exentas de contradicciones, la codificación se presenta como un sistema de reglas nuevas, orgánicamente subordinados y coordinadas, y con pretensiones de generalidad y plenitud. La codificación implica un nuevo modo de formular las leyes, contrapuesto a los procedimientos del Antiguo Régimen. La claridad, la

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