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Derecho Familiar

robledodarwin19 de Febrero de 2014

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EL DIVORCIO

1.- CONCEPTO Y ANTECEDENTES

Sara Montero, señala que el divorcio es la "disolución del vínculo matrimonial en vida de los cónyuges decretada por autoridad competente, por causas posteriores a la celebración del matrimonio, establecidas expresamente en la ley"

Benjamín Flores, manifiesta que el divorcio "es la disolución del vínculo del matrimonio, en vida de los cónyuges por una causa posterior a su celebración y que deja a los mismos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio".

Julián Bonnecase, al igual que los otros dos autores, añade a su definición de divorcio la palabra "... matrimonio válido..."; para quedar de la siguiente manera "El divorcio es la ruptura de un matrimonio válido, en vida de los esposos, por causas determinadas y mediante resolución judicial".

Ignacio Galindo Garfias menciona que el divorcio "es la disolución del vínculo matrimonial, el cual sólo puede ser decretado por la autoridad judicial, y en muy especiales casos por la autoridad administrativa, dentro de un procedimiento señalado por la ley, en que se compruebe debidamente la imposibilidad de que subsista la vida matrimonial".

Rafael de Pina, sobre el divorcio vincular, tiene una postura semejante a la de Rojina Villegas: “es un mal necesario y visto como remedio heroico para situaciones incompatibles con la naturaleza y los fines del matrimonio, no tiene nada de inmoral”

Artículo 262 CCCH..- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro

No siendo posible en diversos casos el sostenimiento de un matrimonio ideal, y observando que la permanencia de la unión conyugal sin los caracteres del amor, del respeto, de la colaboración mutua y de la inteligencia de los consortes en muchos casos no es posible, el legislador ha creado la institución del divorcio. El doctor Jorge Mario Magallón Ibarra, en un magnífico estudio sobre el divorcio, dice que "la palabra divorcio encuentra su etimología en el verbo latino divertere, que entraña que cada cual se va por su lado"

El artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal, olvidando el ideal del antiguo 155, indica: "El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro". No sólo alude el precepto al efecto de la disolución del vínculo conyugal, consecuencia del divorcio, sino que tal parece que existió un afán de dejar en aptitud a los cónyuges de rehacer una nueva vida matrimonial.

Sabemos, por experiencia, que no todos los divorciantes buscan la disolución de su vínculo para comprometerse en otro, sino lo que desean es acabar con situaciones que no les permiten vivir con felicidad.

ANTECEDENTES

La institución del divorcio es casi tan antigua como la del matrimonio, si bien muchas culturas no lo admitían por cuestiones religiosas, sociales o económicas.

La mayoría de las civilizaciones que regulaban la institución del matrimonio nunca la consideraron indisoluble, y su ruptura generalmente era solicitada por los hombres. Aunque en algunas de ellas, el nacimiento de un hijo le otorgaba al vínculo el carácter de indisoluble.

En América, los Aztecas sólo podían tener una esposa y se la denominaba Cihuatlantli, y sólo podía tener un número determinado de concubinas, sólo la cantidad que pudiera mantener. En este contexto, no desconocían el divorcio, pero debía lograrse por sentencia judicial, que los habilitaba para contraer nuevamente matrimonio.

También en la antigua Grecia existía el divorcio por mutuo disenso y la repudiación, pero el hombre debía restituir la dote a la familia de la mujer en caso de separación.

En los inicios del cristianismo, el divorcio era admitido, pero con el tiempo la iglesia lo fue prohibiendo. A partir del siglo X, eran los tribunales eclesiásticos quienes tramitaban los divorcios, no sin grandes disputas de distintos sectores de la iglesia cristiana. A partir del Concilio de Trento, en 1563, se impuso la teoría del carácter indisoluble del vínculo, aunque se admitió la separación de cuerpos.

El divorcio ha causado grandes polémicas en los países mayoritariamente católicos, pues la Iglesia Católica no consideraba posible el divorcio de las personas hasta la década de los años 80 del siglo pasado.

En el Derecho Romano, la disolución del matrimonio se conocía como Divortium y se producía por diversas razones, entre las cuales podemos señalar:

• Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes;

• Por la muerte de uno de ellos;

• Por Capitis Diminutio; Para el Derecho Romano la suponía una incapacidad de derecho absoluta en la persona.

• Por el incestus superveniens, que ocurría cuando el suegro adoptaba como hijo a su yerno y los cónyuges quedaban en condición de hermanos.

• Por llegar al cargo de Senador quien estuviese casado con una liberta;

• Por la cesación de la Affetio Maritalis, consistente en la voluntad de ambos cónyuges de poner término al matrimonio.

En la Legislación Francesa no estaba permitido el Divorcio, el matrimonio era considerado indestructible, eclesiástico y sagrado, pero a partir de la Revolución de 1739, se abrió la posibilidad de dar por terminado al matrimonio mediante el Divorcio-Contrato y posteriormente surge el Divorcio-Sanción.

Fueron asimilando varias ordenanzas que planteaban la posibilidad de pedir el divorcio en los casos de:

• Adulterio,

• Por la muerte de unos de los cónyuges,

• Por la condena a pena criminal,

• El abandono del hogar,

• Los excesos

• Sevicias, (Crueldad excesiva)

• Las injurias graves del uno para con el otro, (Delito o falta consistente en la imputación a alguien de un hecho o cualidad en menoscabo de su fama o estimación)

LOS HEBREOS

Mat 19:1 Después de que Jesús terminó de decir esto, se fue de Galilea para la región de Judea, al otro lado del río Jordán.

Mat 19:2 Muchos lo siguieron hasta allá y él los sanó.

Mat 19:3 Algunos fariseos se acercaron a él tratando de ponerlo a prueba, y le dijeron: -¿Está bien que un hombre se divorcie de su mujer por cualquier motivo?

Mat 19:4 Jesús respondió: -Seguramente han leído que cuando Dios hizo al mundo, 'hizo al hombre y a la mujer'.

Mat 19:5 Y dijo: 'Por esta razón el hombre dejará a su papá y a su mamá. Se unirá a su esposa, y los dos serán un solo ser'.

Mat 19:6 Como consecuencia, ellos ya no son dos, sino uno solo. Por esto, nadie debe separar lo que Dios ha unido.

Mat 19:7 Ellos le preguntaron: -¿Entonces por qué Moisés permitió al hombre divorciarse de su esposa firmando un certificado de divorcio?

Mat 19:8 Jesús les dijo: -Moisés escribió ese mandamiento porque ustedes no quisieron aceptar lo que Dios quería. Pero en el principio Dios no permitió el divorcio.

Mat 19:9 Entonces les digo que si un hombre se divorcia de su esposa y se casa con otra mujer, es culpable de cometer adulterio. La única razón para que un hombre se divorcie y se case de nuevo es que su esposa tenga relaciones sexuales con otro hombre.

Mat 19:10 Luego sus seguidores le dijeron: -Si así es la situación entre marido y mujer, entonces es mejor no casarse.

Mat 19:11 Jesús les dijo: -No todos aceptan esta enseñanza, sino aquellos a quienes Dios ha permitido entenderla.

Mat 19:12 Hay hombres que no pueden casarse porque nacieron sin poder tener hijos. Otros no se pueden casar porque otras personas han hecho que ellos no puedan tener hijos. Finalmente hay hombres que deciden no casarse para dedicarse al reino de Dios. El que pueda casarse debe aceptar esta enseñanza sobre el matrimonio.

Artículo 263 CCCH.- Son causas de divorcio:

I.- El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;

II. El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato y que judicialmente sea declarado ilegítimo;

III. La propuesta del marido, para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido lo haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer;

IV. La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal;

V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;

VI. Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio, salvo la excepción contenida en la fracción VIII del artículo 153;

VII. Padecer enajenación mental incurable;

VIII. La separación de la casa conyugal por más de seis meses consecutivos, sin causa justificada;

IX. La separación del hogar conyugal, originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio,

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