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Derecho Familiar


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  2.876 Palabras (12 Páginas)  •  395 Visitas

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EL DIVORCIO

1.- CONCEPTO Y ANTECEDENTES

Sara Montero, señala que el divorcio es la "disolución del vínculo matrimonial en vida de los cónyuges decretada por autoridad competente, por causas posteriores a la celebración del matrimonio, establecidas expresamente en la ley"

Benjamín Flores, manifiesta que el divorcio "es la disolución del vínculo del matrimonio, en vida de los cónyuges por una causa posterior a su celebración y que deja a los mismos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio".

Julián Bonnecase, al igual que los otros dos autores, añade a su definición de divorcio la palabra "... matrimonio válido..."; para quedar de la siguiente manera "El divorcio es la ruptura de un matrimonio válido, en vida de los esposos, por causas determinadas y mediante resolución judicial".

Ignacio Galindo Garfias menciona que el divorcio "es la disolución del vínculo matrimonial, el cual sólo puede ser decretado por la autoridad judicial, y en muy especiales casos por la autoridad administrativa, dentro de un procedimiento señalado por la ley, en que se compruebe debidamente la imposibilidad de que subsista la vida matrimonial".

Rafael de Pina, sobre el divorcio vincular, tiene una postura semejante a la de Rojina Villegas: “es un mal necesario y visto como remedio heroico para situaciones incompatibles con la naturaleza y los fines del matrimonio, no tiene nada de inmoral”

Artículo 262 CCCH..- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro

No siendo posible en diversos casos el sostenimiento de un matrimonio ideal, y observando que la permanencia de la unión conyugal sin los caracteres del amor, del respeto, de la colaboración mutua y de la inteligencia de los consortes en muchos casos no es posible, el legislador ha creado la institución del divorcio. El doctor Jorge Mario Magallón Ibarra, en un magnífico estudio sobre el divorcio, dice que "la palabra divorcio encuentra su etimología en el verbo latino divertere, que entraña que cada cual se va por su lado"

El artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal, olvidando el ideal del antiguo 155, indica: "El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro". No sólo alude el precepto al efecto de la disolución del vínculo conyugal, consecuencia del divorcio, sino que tal parece que existió un afán de dejar en aptitud a los cónyuges de rehacer una nueva vida matrimonial.

Sabemos, por experiencia, que no todos los divorciantes buscan la disolución de su vínculo para comprometerse en otro, sino lo que desean es acabar con situaciones que no les permiten vivir con felicidad.

ANTECEDENTES

La institución del divorcio es casi tan antigua como la del matrimonio, si bien muchas culturas no lo admitían por cuestiones religiosas, sociales o económicas.

La mayoría de las civilizaciones que regulaban la institución del matrimonio nunca la consideraron indisoluble, y su ruptura generalmente era solicitada por los hombres. Aunque en algunas de ellas, el nacimiento de un hijo le otorgaba al vínculo el carácter de indisoluble.

En América, los Aztecas sólo podían tener una esposa y se la denominaba Cihuatlantli, y sólo podía tener un número determinado de concubinas, sólo la cantidad que pudiera mantener. En este contexto, no desconocían el divorcio, pero debía lograrse por sentencia judicial, que los habilitaba para contraer nuevamente matrimonio.

También en la antigua Grecia existía el divorcio por mutuo disenso y la repudiación, pero el hombre debía restituir la dote a la familia de la mujer en caso de separación.

En los inicios del cristianismo, el divorcio era admitido, pero con el tiempo la iglesia lo fue prohibiendo. A partir del siglo X, eran los tribunales eclesiásticos quienes tramitaban los divorcios, no sin grandes disputas de distintos sectores de la iglesia cristiana. A partir del Concilio de Trento, en 1563, se impuso la teoría del carácter indisoluble del vínculo, aunque se admitió la separación de cuerpos.

El divorcio ha causado grandes polémicas en los países mayoritariamente católicos, pues la Iglesia Católica no consideraba posible el divorcio de las personas hasta la década de los años 80 del siglo pasado.

En el Derecho Romano, la disolución del matrimonio se conocía como Divortium y se producía por diversas razones, entre las cuales podemos señalar:

• Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes;

• Por la muerte de uno de ellos;

• Por Capitis Diminutio; Para el Derecho Romano la suponía una incapacidad de derecho absoluta en la persona.

• Por el incestus superveniens, que ocurría cuando el suegro adoptaba como hijo a su yerno y los cónyuges quedaban en condición de hermanos.

• Por llegar al cargo de Senador quien estuviese casado con una liberta;

• Por la cesación de la Affetio Maritalis, consistente en la voluntad de ambos cónyuges de poner término al matrimonio.

En la Legislación Francesa no estaba permitido el Divorcio, el matrimonio era considerado indestructible, eclesiástico y sagrado, pero a partir de la Revolución de 1739, se abrió la posibilidad de dar por terminado al matrimonio mediante el Divorcio-Contrato y posteriormente surge el Divorcio-Sanción.

Fueron asimilando varias ordenanzas que planteaban la posibilidad de pedir el divorcio en los casos de:

• Adulterio,

• Por la muerte de unos de los cónyuges,

• Por la condena a pena criminal,

• El abandono del hogar,

• Los excesos

• Sevicias, (Crueldad excesiva)

• Las injurias graves del uno para con el otro, (Delito o falta consistente en la imputación a alguien de un hecho o cualidad en menoscabo de su fama o estimación)

LOS HEBREOS

Mat 19:1 Después de que Jesús terminó de decir esto, se fue de Galilea para la región de Judea, al

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