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Derecho


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  758 Palabras (4 Páginas)  •  62 Visitas

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COMENTARIOS AL CONTRATO DE COMPRAVENTA

EXPEDIClÓN DEL BIEN A LUGAR DISTINTO AL PACTADO ORIGINALMENTE PARA SU ENTREGA

ARTÍCULO 1570

“Si a pedido del comprador, el vendedor expide el bien a lugar distinto a aquél en que debía ser entregado, el riesgo de pérdida pasa al comprador a partir del momento de su expedición”.

1. AUSENCIA DE LÓGICA EN LA NORMA.

Estimamos que el articulo 1570 al igual que su predecesor, el numeral 447 del Código alemán, es una norma que carece de sentido.

Nos explicamos.

Es lógico que el vendedor se encuentre obligado a expedir el bien al lugar convenido con el comprador, en caso las partes hubiesen establecido como lugar de pago uno distinto al domicilio del deudor del bien (el vendedor).

Pero las partes tienen plena libertad para, de mutuo acuerdo, variar algunas de las estipulaciones materia del contrato.

Así, podrían acordar la variación del lugar en que debe efectuarse el pago.

En tal sentido, en tanto dicho acuerdo no constituya una modificación de importancia, estaremos hablando de un convenio modificatorio del contrato original, pero que no llega a configurar un supuesto de novación objetiva (argumento del artículo 1279 del Código Civil).

Sin embargo, es claro que luego de acordada la variación del lugar de pago, el vendedor estará obligado a entregar el bien en el nuevo lugar convenido.

En tal sentido, no encontrarnos razón alguna para que si esta situación (la relativa al cambio de lugar de pago) surge a pedido o iniciativa del comprador, el riesgo de pérdida pase al comprador a partir del momento de su expedición.

¿Es acaso que, dentro de la lógica del articulo 1570, si el pedido de variación del lugar de pago resulta ser de iniciativa del vendedor, el riesgo de pérdida no pasaría al comprador al momento de su expedición, sino al momento de su entrega, como establece la regla general del artículo 1567?

En primer lugar, no existe razón alguna para distinguir de quién es la iniciativa para el cambio de lugar de pago: si ella parte del comprador o si ella parte del vendedor.

En segundo término, independientemente de quién haya partido esa iniciativa, tal hecho será irrelevante en la medida que la misma ha sido aceptada por la contraparte, vale decir, que se haya celebrado un contrato modificatorio de la compraventa original, en lo que respecta al lugar de pago, debiéndose cumplir la nueva estipulación.

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