Diferencias Entre Desahucio Y Visto Bueno
faustomarcelo28 de Mayo de 2012
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El Art. 169 del Código de Trabajo señala las causas de terminación de contrato individual de trabajo, entre las que se hallan: el visto bueno y desahucio
La diferencia jurídica entre el visto bueno y desahucio es que mientras en el desahucio no se necesita la aprobación de la autoridad competente para dar por terminado el contrato laboral; en el visto bueno si lo necesita.
El visto bueno es una institución jurídica (contemplado en el Código de Trabajo Arts. 172 y 173), que nace con el afán de proteger al trabajador, de las arbitrariedades cometidas por ciertos empleadores, los cuales de manera unilateral e intempestiva, dejaban en desocupación a los trabajadores, en mencionados artículos podemos ver cuando el empleador o el trabajador pueden dar por terminado el contrato laboral.
El empleador puede dar por terminado un contrato laboral en los siguientes casos:
Cuando el trabajador ha faltado a sus labores o ha llegado tarde a su trabajo en reiteradas ocasiones y sin justificantes; por indisciplina; por injurias graves; por conducta inmoral; por ineptitud; por denuncia injustificada contra el empleador; por no acatar las medidas de seguridad.
El trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo en los siguientes casos:
Por injurias graves realizadas por el empleador o sus allegados; por disminución o falta de pago; porque el empleador le exige que elabore actividades distintas a su labor convenida
En cualquiera de los casos anteriores el visto bueno lo dará el inspector de trabajo.
El Código del Trabajo en sus artículos 184 y 185 tipifica como una opción el desahucio que es el aviso que una de las partes da a la otra en virtud de terminar el contrato laboral.
A mi criterio con el Desahucio y el Visto Bueno vulneran los derechos establecidos en el Art. 326 numeral 5 de nuestra Constitución en el que se manifiesta que “toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, inte
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gridad, seguridad, higiene y bienestar”, lo que se contrapone con el visto bueno por voluntad del trabajador, cuando éste es objeto de injurias y maltrato por parte del empleador.
El numeral 10 del Art. 326 de la Constitución se contrapone con el visto bueno y el desahucio, cuando se manifiesta que se recurrirá al diálogo social para la solución de los conflictos de trabajo y formulación de acuerdos, pues en la mayoría de casos se emiten veredictos sin contar con el referido diálogo social.
Además en el cuerpo de ley antes mencionado, se protege a la parte más vulnerable que es el trabajador. ...
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