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Divorcio


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  668 Palabras (3 Páginas)  •  93 Visitas

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Antecedentes:

La historia del divorcio necesariamente se encuentra vinculada a la historia y concepción que, a lo largo del tiempo, se ha detenido con respecto al matrimonio. En el caso de México, desde su independencia y hasta 1857, el matrimonio fue concebido a partir de la heredera legislación española de las siete partidas, la concepción que se tenía del matrimonio era predominante la que ofrecía la iglesia católica.

Es a partir del 27 de enero de 1857, con el surgimiento de la Ley del Registro Civil, cuando se ordena por primera vez que los matrimonios sean registrados ante la autoridad civil, tal como se haría también con todos los nacimientos, adopciones y defunciones. El matrimonio deja de ser un asunto religioso y pasa a ser regulado por el Estado, lo que se ratifica en 1860 mediante el decreto que crea  la Ley sobre Libertad de Culto, emitido por el presidente Benito Juárez, en cuyo artículo 20 se señala que la autoridad pública no intervendrá en los ritos y prácticas religiosas concernientes al matrimonio. Este queda exclusivamente sometido a las leyes nacionales, por lo que de celebrarse un matrimonio sin observarse las formalidades establecidas, aquél será nulo y no producirá efecto civil alguno.

En cuanto al divorcio, no es sino hasta 1870 cuando a partir de la promulgación del primer Código Civil para el Distrito Federal y territorio de Baja California se habla por primera vez de separación en nuestro país, por primera vez se considera la posibilidad de un divorcio no vincular. En dicha legislación se vislumbra la posibilidad de que, de manera excepcional y con base en siete causas posibles, una persona puede solicitar la separación o divorcio no vincular. Las sietes posibles causas eran: el adulterio de alguno de los cónyuges, la propuesta del marido para prostituir a su mujer, la incitación para cometer algún delito, el intento de corrupción hacia los hijos, el abandono por más de dos años del domicilio conyugal si causa justificada, la sevicia entendida como trato cruel y la acusación falsa efectuada por un cónyuge en contra del otro. En 1884, la legislación pasa de siete a trece causales. En este código de 1884, el divorcio sigue siendo no vincular, por lo que en realidad era una separación, más que un divorcio.

En 1914, el presidente Venustiano Carranza ordenó una revisión a las leyes en lo relativo al matrimonio y al estado civil de las personas, y mediante decreto de fecha 29 de diciembre de 1914 se modificó la Ley Orgánica de las adiciones y reformas constitucionales de 1874, determinándose que el matrimonio civil podía ser disuelto, además de por la muerte, mediante el mutuo y libre consentimiento de los cónyuges cuando el matrimonio tuviera más de tres año de celebrado, o en cualquier momento cuando existiesen causas que hicieran imposibles o indebida la realización de los fines mismos del matrimonio, se estableció que los conyugues podían separase por faltas graves que hicieran imposible la relación conyugal. Es en este momento cuando surge propiamente el divorcio, ya que en el decreto correspondiente se estableció que el matrimonio así disuelto, dejaba a los conyugues en aptitud de contraer nuevas nupcias.

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