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Dragón Veneno Es Muy Fuerte


Enviado por   •  19 de Enero de 2014  •  984 Palabras (4 Páginas)  •  242 Visitas

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CAPITULO VII

ACCION EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ,

QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESION

Artículo 39

El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz,

quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá que

medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o

restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.

Artículo 40

A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las

recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a las

partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o

aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las

reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará

debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.

Artículo 41

El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza

armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los

Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán

comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las

comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y

otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.

Artículo 42

Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden

ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas,

navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la

seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y12

otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las

Naciones Unidas.

Artículo 43

1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con e1 fin de contribuir al mantenimiento

de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposición del

Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un convenio especial

o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el

derecho de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la

seguridad internacionales.

2. Dicho convenio o convenios fijarán el número y clase de las fuerzas, su grado de

preparación y su publicación general, como también la naturaleza de las facilidades y de

la ayuda que habrán de darse.

3. El convenio o convenios serán negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad tan

pronto como sea posible; serán concertados entre el Consejo de Seguridad y Miembros

individuales o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarán sujetos a

ratificación por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos

constitucionales.

Artículo 44

Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de requerir

a un Miembro que no éste representado en él a que provea fuerzas armadas en

cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Artículo 43, invitará a dicho

Miembro, si éste así lo deseare, a participar en las decisiones del Consejo de Seguridad

relativas al empleo de contingentes de fuerzas armadas de dicho Miembro.

Artículo 45

A fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembros

mantendrán

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