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EL ANALISIS FUNCIONAL DEL DERECHO


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  631 Palabras (3 Páginas)  •  1.988 Visitas

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CAPITULO 6 “LAS FUNCIONES DEL DERECHO”

ALUMNO: GILBERTO ROMAN VAZQUEZ RIOS

1°C

EL ANALISIS FUNCIONAL DEL DERECHO

En este capítulo Atienza nos comienza hablándonos de las funciones del derecho, que función cumple el derecho, como debería ser el derecho etc. Incluso nos plantes un ejemplo que pasa si se piensa que el derecho consiste esencialmente en normas, nos dice que puede haber importantes diferencias a la hora de determinar que son las normas, cuales son los tipos principales de normas jurídicas, las relaciones que estas guarden entre sí y con otros elementos como la moral, el poder, la ideología etc.

Sobre el tema de las funciones del derecho, es un medio de ordenar la conducta humana, pero existen varias interpretaciones sobre el sentido de esa ordenación. Suele afirmarse que la teoría del derecho ha tendido, hasta fechas relativamente recientes, a privilegiar los aspectos en general, la sociedad de la información ha generado nuevas ramas del derecho y nuevas disciplinas jurídicas.

 Atienza nos menciona a un personas je llamado “Boblo”, las nuevas funciones del derecho a las que se refiere “Boblo”  se vinculan con el paso del estado liberal, abstencionista, a un estado social, intervencionista y benefactor, en este contexto aparece lo que él llama función promocional.

Nos menciona que si tomamos las funciones sociales de derecho en ciencias sociales puede significar, buen la prestación de un determinado órgano al organismo de la que toma parte, o bien una relación de dependencia e interdependencia entre dos o más factores variables.

Atienza menciona que el derecho aparece como  uno de los mecanismos para mantener el equilibrio social, para lograr la integración social.

LAS FUNCIONES SOCIALES DEL DERECHO

Atienza habla acerca de los autores funcionalistas, como los conflictualistas suelen caracterizar al derecho como un sistema de control social, Atienza al parecer se opone comentando que en primer lugar, merece la pena repartir en que la expresión “control social” tiene el doble significado de dirigir y de supervisar la conducta. Aplicado al derecho, a veces se dice que es un sistema de control social en cuantos supervisa el funcionamiento de las otras instituciones sociales, manteniendo el sistema social bien asentado  y resolviendo los conflictos (restaurando el equilibrio social).

Después de las funciones viene que tan eficaz es, el logro de los fines internos del derecho, no depende únicamente de que existan sanciones negativas y positivas adecuadas, y ni siquiera depende exclusivamente de los destinatarios de las normas están dispuestos a cumplirlas.

El derecho puede considerarse, pues, como un sistema de control social muy complejo. Pero con eso no está dicho todo sobre las funciones del derecho.

Nos menciona acerca de dos funciones intentes y manifiestas no se limitan, naturalmente, a los supuestos de establecimiento de normas jurídicas. Los análisis anteriores de las funciones del derecho representan básicamente el punto de vista de la concepción funcionalista de la sociedad.

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