Economía Social
sergiojav27 de Abril de 2013
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Definición de Economía Social
La Economía Social, también llamada Economía Solidaria, se refiere al conjunto de aquellas organizaciones de productores, consumidores, ahorristas, trabajadores, etc., que operan regidas por los principios de participación democrática en las decisiones, autonomía de la gestión y la primacía del ser humano sobre el capital. Las prácticas de estas organizaciones se circunscriben en una nueva racionalidad productiva, donde la solidaridad es el sostén del funcionamiento de las iniciativas. Diferenciándose de la racionalidad capitalista que no es ni solidaria ni inclusiva y de la economía pública que no permite la posibilidad de autogestionarse.
Estos emprendimientos buscan la articulación con entidades públicas o privadas que le permitan llevar a cabo una verdadera participación democrática en la vida económica y política de una sociedad. En ellas encuentran refugio categorías sociales puestas al margen de los sistemas de empleo y distribución de la riqueza convencionales dependientes del mercado y del Estado.
Siguiendo a Ravina y Ravina (2005), como integrantes de la economía social en nuestro país es posible incluir a las cooperativas, las mutuales, las fundaciones, las organizaciones civiles, las cooperadoras y las fábricas recuperadas que funcionan como cooperativas en su gran mayoría; pero también a las organizaciones de desocupados que organizan comedores, huertas o demás emprendimientos.
Radrigán Rubio y Barria (2005) exponen el concepto de economía social desde un punto de vista contemporáneo y de procesos sociales, el cual se extiende y populariza desde mediados de los años 70 principalmente en América Latina, en donde se viven los rigores de la crisis económica del petróleo a lo cual se suma la profundización de un modelo económico neoliberal y la recesión internacional de inicios de los 80. A la vez, desde un punto de vista político, la región profundiza en esta época, un ciclo de regímenes autoritarios de derecha, que genera altos niveles de exclusión y represión social.
Es en este contexto en el cual se extiende el uso del concepto de Economía Solidaria, principalmente por los esfuerzos de la cooperación internacional descentralizada (o sea aquella que fluye no a través de los gobiernos sino a través de las ONGs), y de las diferentes iglesias presentes en la región, especialmente la Iglesia Católica, en donde esta nueva corriente se entronca con el pensamiento social cristiano de larga tradición.
En los últimos 20 años se ha ido extendiendo el concepto de “tercer sector”. Este término pone énfasis en la idea de que la organización económica y social de los países se constituye en torno a tres sectores de la economía. Un primer sector que corresponde al sector de la economía pública, un segundo sector que corresponde a las empresas privadas y un tercer sector que reúne a todos las otras formas de empresa y organizaciones, que por lo general no tienen fines de lucro y se basan en una gestión democrática y en la generación de bienes y servicios de interés público.
Quienes utilizan el concepto clásico de empresas de economía social subrayan en su análisis el desarrollo de empresas que operan en el mercado transando sus bienes y servicios pero por medio de la gestión de empresas democráticas, centradas en la ayuda mutua y el interés público.
Finalmente cabe indicar (aunque es posible encontrar otros términos de uso común como economía popular, economía de interés general, sociedad civil y otros), que otro término de uso frecuente es el de “sector sin fines de lucro”, en donde el acento es puesto en al trabajo voluntario de interés general que es realizado con ánimo solidario. En los últimos años esta línea de acción y pensamiento se ha potenciado con el desarrollo de iniciativas vinculadas a la gestión ética de las empresas y las distintas vertientes de la responsabilidad social empresarial.
Los principios de la economía social
Entre las primeras definiciones de la economía solidaria se encuentran la de la Carta de la Economía Social de la plataforma nacional colombiana CNLAMCA y la del Consejo de la Economía Social de la Región Bucaramanga Santander. Según este último, que haría escuela en el ámbito científico europeo, la economía social estaría integrada por organizaciones privadas, principalmente cooperativas, mutualidades y asociaciones, cuya ética responde a los principios siguientes:
Procesos de decisión democráticos,
Heredero del principio cooperativo considerado por algunos como el central al democratizar el poder de decisión, frente a lo que acontece en el sector privado capitalista donde impera el principio capitalista de
Las personas y del trabajo sobre el capital en el reparto de las rentas, el cual define una lógica de distribución de los beneficios no ligada e incluso contraria a la participación en el capital social, como revelan criterios tales como el principio cooperativo del retorno, la dotación de patrimonios colectivos, la remuneración limitada al capital, o incluso la regla de no distribución de beneficios,
Finalidad de servicio a sus miembros o a la colectividad antes que de lucro, enfatizando el que la actividad económica desarrollada por estas entidades tiene vocación de servicio a personas y no de búsqueda del beneficio, este último puede aparecer pero será en todo caso un objetivo intermedio para el fin último de la entidad que es el de dar servicio
Autonomía de gestión, diferenciándose con ello especialmente de las entidades pertenecientes a la esfera pública. Los valores que esta definición contiene (democracia, interés social, justicia distributiva) se imprimen de modo imaginativo y plural en las distintas formas sociales de entidades que integran este sector, por ejemplo con los conocidos principios cooperativos en las cooperativas...
Los componentes de la economía social
La economía social integra dos subsectores: a) El subsector de mercado, integrado por las empresas con organización democrática y con distribución de beneficios no vinculada al capital aportado por el socio. Este subsector estaría formado, según Barea y Monzón, por las siguientes formas jurídicas:
Cooperativas.
Sociedad es laboral.
Sociedades Agrarias de Transformación.
Empresas mercantiles no financieras controladas por agentes de la economía social.
Cooperativas de crédito y secciones de crédito de las cooperativas.
Cajas de ahorro
Democracia participativa es una expresión amplia, que se suele referir a formas de democracia en las que los ciudadanos tienen una mayor participación en la toma de decisiones políticas que la que les otorga tradicionalmente la democracia representativa, esta última es una de las democracias más usadas en el mundo.
Puede definirse con mayor precisión como un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas. En la actualidad se manifiesta usualmente por medio de referendos o plebiscitos que los representantes elaboran como iniciativas de consulta, que luego los ciudadanos presentan a los representantes. En una etapa más avanzada, el proyecto fundamental de la democracia participativa es la creación de un mecanismo de deliberaciones mediante el cual el pueblo, con su propia participación, esté habilitado para manifestarse por igual con puntos de vista tanto mayoritarios como minoritarios. Sin negar que todo sistema democrático eventualmente ha de descansar en decisiones mayoritarias, los mecanismos o instituciones de participación tienen el propósito de hacer hincapié en el pleno respeto a las minorías, sus opiniones y su amplia manifestación a través de un mecanismo participativo e institucionalizado
Justicia distributiva
Un aspecto interesante de la organización de las sociedades es cómo se detentan los recursos disponibles, los bienes producidos y la riqueza disponible. En principio, en la mayoría de sociedades se han manejado dos conceptos parcialmente incompatibles sobre qué es una distribución justa de los bienes y la riqueza:
• La justicia según la necesidad, sostiene aquellos que tienen mayores necesidades de un bien deben poseer asignaciones mayores.
• La justicia según el mérito, sostiene que aquellos que más contribuyen a la producción de bienes y riqueza deben tener también una mayor proporción de los mismos.
En la práctica en las sociedades modernas los dos criterios de justicia distributiva coexisten en la asignación de recursos, aplicándose con mayor o menor prioridad uno u otro según el caso concreto.
“Interés social”,
“interés de la empresa” o “interés societario”, lo cierto es que no me parece arriesgado afirmar que el mencionado concepto es uno de los pilares fundamentales de la ciencia jurídico-societaria, y esto es así no solo porque su noción se encuentra estrechamente vinculada a la posición que se acoja con relación a la naturaleza jurídica de las sociedades de derecho privado, o porque sea “…la brújula orientadora que se debe seguir al interior de la sociedad” sino porque es el criterio fundamental para determinar cómo se hace y cómo se entiende el derecho de sociedades, y porque el sentido que se le pueda dar al concepto en estudio se erige en una herramienta fundamental a la hora de: (i) determinar la forma en que el derecho de sociedades puede contribuir a hacer efectiva la función social de la empresa colombiana;
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