El crédito invocado por Transur.
ysabel0407Síntesis3 de Abril de 2015
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El crédito invocado por Transur.
Contra lo que se afirma en la solicitud de insolvencia de Transur, en relación a la existencia de un crédito por S/. 146,000, las propias declaraciones y pruebas que obran en el expediente demuestran que, en el mejor de los casos, los monto adeudados serían substancialmente menores a lo alegado y no hubieran permitido, ni remotamente, solicitar la insolvencia de Cinolsa. Los señores Felipe Osterling Letts, Picaza y Abad coinciden en que Transur S.A. recibiría un importe equivalente al 5% del monto total incorporado en la letra de cambio, como contraprestación por su intervención en la operación de financiamiento. Sin embargo, según el señor Felipe Osterling Letts, este monto se pactó por concepto de honorarios de éxito, no obstante lo cual, el señor Abad dijo que Transur S.A. debía recibir el 5% pactado, aun cuando la operación fracasara.
Asimismo, mientras los señores Osterling y Picaza manifestaron que el total de la comisión pactada era el equivalente al 10% del monto de la letra, de los cuales 5% serían para Transur S.A. y 5% para el señor Picaza, el señor Abad sostuvo que el total de la comisión pactada era sólo el 5 % y que no conocía del pacto entre el señor Picaza y el señor Felipe Osterling Letts.
De la misma forma, los mismos tres declarantes han reconocido que Transur S.A. nunca desembolsó en favor del señor Picaza o de Cinolsa los S/. 146,000.oo invocados en su solicitud. Resulta claro que el único crédito que podía mantener
Transur S.A. frente a Cinolsa ascendía, en el mejor de los casos y dependiendo de la naturaleza de la comisión supuestamente pactada, al 5% del monto consignado en la letra de cambio presentada en el procedimiento, es decir a S/.7,300. Dicho monto es realmente diminuto si se tiene en cuenta que se requiere un mínimo de 50 UIT's para poder solicitar la insolvencia de una empresa. Así, en la hipótesis de que hubiera efectivamente existido un crédito en favor de Transur, éste hubiera sido substancialmente menor al invocado en la solicitud de insolvencia.
Posteriormente, la versión es variada al punto que, mediante escrito presentado el
11 de febrero de 1997 el señor Felipe Osterling Letts afirmó que, "mi representada
se allana a la solicitud de insolvencia presentada por Transur S.A. respecto de nuestra empresa, dicha decisión tuvo la única intención de proteger por igual a todos nuestros acreedores con el patrimonio de la empresa, ya que en aquella
época manteníamos un litigio muy importante para nuestros intereses con el Banco del Progreso ( ...) Tal hecho ponía en enminente (sic) peligro la continuidad de nuestra fábrica, implicando ello la desprotección de todos los demás acreedores".
Esta conclusión se ve reforzada por un hecho de especial significado en el proceso investigatorio: luego de rendido el primer informe oral ante esta Sala, y conscientes de la disposición que había en el sentido de investigar el crédito, el representante de Transur S.A. presentó un escrito desistiéndose del procedimiento de declaración de insolvencia, por haber logrado el pago de su crédito.
Si bien no se dio trámite a dicho desistimiento por cuanto la Sala no tenía competencia para pronunciarse sobre el procedimiento originario, sino sólo respecto de los vicios de nulidad cuya existencia hasta ese momento se presumía, al solicitar información sobre el pago de la deuda, la Secretaría recibió, nuevamente, versiones contradictorias que sólo confirmaron la simulación investigada.
Por ello, sin perjuicio de las otras consecuencias que este hecho pueda tener, respecto de los temas de competencia de esta Sala, ha quedado demostrado que al momento de pedir la declaración de insolvencia de Cinolsa, Transur
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