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Ensayos De Obras


Enviado por   •  28 de Julio de 2011  •  450 Palabras (2 Páginas)  •  1.565 Visitas

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Concepto de Notificación. La notificación es el medio de comunicación a través del cual se da a conocer a las partes o a un tercero el contenido de una resolución judicial.

La notificación judicial es un acto procesal típico, y es precisamente una actuación judicial sujeta a todos los requisitos de una actuación judicial. Esta aplicación de los requisitos comunes es sin perjuicio de las normas especiales que contiene el Código. Por consiguiente a las notificaciones se le aplican las disposiciones especiales (art. 38-58 y supletoriamente se le aplican las disposiciones generales de las actuaciones judiciales; 59 y siguientes CPC).

Un concepto más complejo: acto jurídico procesal destinado a comunicar a una persona sea parte o no de un asunto, con el objetivo de dársela a conocer para que comparezca al resguardo de sus derechos, para que testifique, confiese o informe pericialmente, o para que ejecute o deje de ejecutar algo bajo apercibimiento que la ley establece.

Notificación con citación: es el llamamiento que se hace a una persona a fin de que comparezca ante el tribunal para un objetivo determinado, bajo apercibimiento de que si no lo hace se producirá el efecto que la ley señala para cada caso.

Ejemplos típicos: la notificación a un testigo para que comparezca a declarar, bajo apercibimiento (advertencia, observación, amenaza) de que si no lo hace se llevará arrestado. Segundo, notificación a confesar. Tercero, llamamiento que se hace a las partes a la designación de perito.

Notificación con emplazamiento: comunicación a las partes para que en o dentro de un determinado plazo hagan valer un derecho. Si las partes dejan transcurrir el plazo, se producirán los efectos que la ley señala. Ejemplo: típica notificación de la demanda.

Notificación con requerimiento: el requerimiento es una notificación por medio de la cual se apercibe a una persona para que en el acto de la notificación haga o no haga algo, cumpla o no con la prestación. Ejemplo típico; se requiere de pago al deudor, bajo apercibimiento de que si no paga en el acto de requerimiento se le embargará bienes suficientes para hacer frente al pago. La regla general es que las notificaciones sean las llamadas notificaciones propiamente tales.

La excepción es que sean notificaciones con citación, emplazamiento o con requerimiento.

Notificación personal propiamente tal o en persona: forma de comunicación de resolución judicial más perfecta y completa, siempre sustituye a cualquier otra forma de notificación, porque en materia procesal se aplica el adagio de que “siempre se puede subir de la categoría”.

La importancia la reconoce el legislador al señalar que la primera resolución que puede afectar a alguna de las partes de efectuarse personalmente y al actor (demandante) se debe efectuar la notificación por el estado

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