INTERDICCIÓN NO PRESENCIA Y AUSENCIA: PRESUNCIÓN DE MUERTE
glehyderlyEnsayo24 de Mayo de 2013
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República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Estado Bolivariano de Miranda.
Municipio Paz Castillo- Santa Lucia.
Universidad Bolivariana de Venezuela.
Fundación Misión Sucre.
Aldea Universitaria Edo. Vargas.
P.F.G. de Estudios Jurídicos.
Recuperación del IV Semestre Fin de Semana
PERSONAS.: INTERDICCIÓN NO PRESENCIA Y AUSENCIA: PRESUNCIÓN DE MUERTE) Y EXTINCIÓN. TIPOS DE CAPACIDAD.ETC.
Profesora. Estudiante:
Abg. Adriana Urbina Díaz, Natali
López, Johanna
Pérez, Jorge
Santa Lucia, Mayo 2013
PERSONAS.: INTERDICCIÓN NO PRESENCIA Y AUSENCIA: PRESUNCIÓN DE MUERTE) Y EXTINCIÓN. TIPOS DE CAPACIDAD.ETC.
- PERSONAS: Es todo un ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se habla de distintos tipos de personas, personas físicas que son los seres humanos, y personas de existencia ideal o jurídica que son las sociedades, las corporaciones, el estado entre otros.
- INTERDICCION: Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal.
- NO PRESENCIA Y AUSENCIA: El código civil venezolano reformado en 1982 y vigente hasta la fecha determina lo referente a la no presencia y ausencia como dos instituciones diferentes pero que ambos son coincidentes en cuanto a la provisión de la protección de ciertas personas naturales( todos los individuos de la especie humana) que se encuentran impedidas de ejercer la capacidad de obrar o de ejercicio por si mismas, motivadas a las circunstancias de no encontrarse en un determinado lugar, unido a otras variables que difieren entre si según se trate de no presentes o de ausentes.
- PRESUNCION DE MUERTE: si la ausencia ha continuado por espacio de 10 años desde que fue declarada, o si han transcurrido 100 años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarara la presunción de muerte y junto con ella se acordara la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se han impuesto ( CC. Articulo 434 1ª disposición).
- EXTINCION: La vida es consubstancial con la personalidad jurídica, porque en relación con ella puede cambiar profundamente diversas relaciones jurídicas inherentes a cosa y personas, con la generación y extinción de obligaciones, el traspaso de propiedad, el cambio de estado civil, etc.…
- TIPOS DE CAPACIDAD:
A) La Capacidad Jurídica: es aquella en que toda persona natural posee capacidad jurídica.
B) Capacidad de Obrar: es la aptitud para ejercer derechos y obligaciones. Esta capacidad no es igual en todas las personas (mayoría de edad, emancipación, incapacidad, ) en estos casos para que estas personas puedan ejercer sus derechos, es necesaria la intervención de alguien que los represente.
En conclusión la capacidad jurídica es constante y la capacidad de obrar es variable.
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