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INTERDICCIÓN NO PRESENCIA Y AUSENCIA: PRESUNCIÓN DE MUERTE


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  Ensayos  •  428 Palabras (2 Páginas)  •  558 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela.

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.

Estado Bolivariano de Miranda.

Municipio Paz Castillo- Santa Lucia.

Universidad Bolivariana de Venezuela.

Fundación Misión Sucre.

Aldea Universitaria Edo. Vargas.

P.F.G. de Estudios Jurídicos.

Recuperación del IV Semestre Fin de Semana

PERSONAS.: INTERDICCIÓN NO PRESENCIA Y AUSENCIA: PRESUNCIÓN DE MUERTE) Y EXTINCIÓN. TIPOS DE CAPACIDAD.ETC.

Profesora. Estudiante:

Abg. Adriana Urbina Díaz, Natali

López, Johanna

Pérez, Jorge

Santa Lucia, Mayo 2013

PERSONAS.: INTERDICCIÓN NO PRESENCIA Y AUSENCIA: PRESUNCIÓN DE MUERTE) Y EXTINCIÓN. TIPOS DE CAPACIDAD.ETC.

- PERSONAS: Es todo un ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se habla de distintos tipos de personas, personas físicas que son los seres humanos, y personas de existencia ideal o jurídica que son las sociedades, las corporaciones, el estado entre otros.

- INTERDICCION: Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal.

- NO PRESENCIA Y AUSENCIA: El código civil venezolano reformado en 1982 y vigente hasta la fecha determina lo referente a la no presencia y ausencia como dos instituciones diferentes pero que ambos son coincidentes en cuanto a la provisión de la protección de ciertas personas naturales( todos los individuos de la especie humana) que se encuentran impedidas de ejercer la capacidad de obrar o de ejercicio por si mismas, motivadas a las circunstancias de no encontrarse en un determinado lugar, unido a otras variables que difieren entre si según se trate de no presentes o de ausentes.

- PRESUNCION DE MUERTE: si la ausencia ha continuado por espacio de 10 años desde que fue declarada, o si han transcurrido 100 años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarara la presunción de muerte y junto con ella se acordara la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se han impuesto ( CC. Articulo 434 1ª disposición).

- EXTINCION: La vida es consubstancial con la personalidad jurídica,

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