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PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE MUERTE


Enviado por   •  23 de Febrero de 2018  •  Ensayos  •  2.078 Palabras (9 Páginas)  •  769 Visitas

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PROCEDIMIENTO DE  DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE MUERTE

INTRODUCCIÓN

A lo largo de nuestra carrera de derecho, hay ciertos temas sobre los cuales consideramos absurdo el hecho de que aún se conserven en nuestro códigos, sin embargo, no es hasta que se presenta alguna clase de suceso referente a los mismos temas, que nos damos cuenta de la importancia y necesidad de contar con disposiciones que reglamenten ciertos hechos, como el pedir la declaración de ausencia de una persona, y en su caso la presunción de muerte del ausente (temas sobre los cuales ahondaremos a lo largo de esta investigación) luego de algún tipo de catástrofe como el sucedido el 19 de septiembre del año pasado.

Efectivamente en estos tiempos modernos nos resulta un poco absurdo el pensar que alguien puede ausentarse de forma tal que sea necesario pedir a un juez que declare su ausencia, ya que con los medios de comunicación y las tecnologías de hoy en día resulta poco creíble el hecho de que no se pueda localizar a alguien, o visto de otra forma, resulta casi imposible desaparecer sin dejar algún tipo de rastro

No obstante el estudio del tema de los ausentes y la presunción de muerte goza de una absoluta actualidad ya que al encontrarnos en una sociedad inmersa en la incertidumbre ya sea por la expansión del crimen organizado, la búsqueda de mejores oportunidades lejos de su lugar de origen y una gran inseguridad tanto en nuestra persona como en nuestros bienes, hace necesario el análisis de la institución de la Ausencia y su propósito.

Esta encuentra sus orígenes desde los tiempos de la Colonia, en la cual la ausencia se presentaba comúnmente en casos como en los que algun comerciante eran atracados y desaparecidos en los caminos, o que alguien durante algun viaje se enfermara, o los soldados por ejemplo, partian a alguna guerra y no regresaban sino hasta muchos años después en caso de ser tomados prisioneros. Fueron estos hechos los que motivaron que el Código Civil previera como proceder cuando alguien desaparece, y posteriormente se pueda establecer la presunción de su muerte, pues hay consecuencias jurídicas de mayor relevancia cuando algo así sucede, ya que podía existir, en el caso de los comerciantes, obligaciones por pagar y por cobrar que solo ellos personalmente podían cumplir y exigir. Así, se crea al mismo tiempo la institución de los administradores para hacerse cargo de los bienes de un ausente, lo cual se verá más adelante.

Todas estas situaciones nos parecían innecesarias hace un tiempo, sin embargo, con diversos sucesos y la situación de nuestra sociedad en la actualidad, nos percatamos de que el uso de dicha institución es más común de lo que pensábamos, por lo tanto profundizaremos en su procedimiento el cual resulta interesante y debatible en cuanto a los tiempos de dicho procedimiento.

DESARROLLO

De manera ordinaria llegamos a entender que una persona se encuentra ausente cuando no está presente en un lugar al que debería asistir. Es por eso que decimos que está ausente el alumno que no asiste a clase a la cual está inscrito, o aquel diputado que no asiste a las sesiones de la Cámara. Estos sin embargo, resultan ejemplos de la vida cotidiana alejados de la noción jurídica que se tiene por la institución de ausencia.

La ausencia no se configura solo por el hecho de que una persona no se encuentre en su domicilio; es necesario que el ausente no haya dejado a alguien que lo represente, que se ignore su paradero y que no se tenga certeza sobre su existencia o fallecimiento. En otras palabras, la ausencia es el hecho de que una persona haya desaparecido de su domicilio, sin que se tenga noticia de él, de manera que no se sepa si ha muerto o vive.

El estado de incertidumbre es lo que caracteriza a la ausencia desde el punto de vista jurídico, y esta proviene de esa falta de noticias, y debe prolongarse por un tiempo determinado.

Al ausente se le debe distinguir de entre los no presentes y los desaparecidos. Los no presentes, son aquellos que no se encuentran en su residencia o en su domicilio pero no se tiene duda alguna acerca de su existencia.

El desaparecido es aquel quien se ha dejado de ver a partir de un accidente o de una catástrofe y existen serias posibilidades de que en ella haya encontrado la muerte, de manera que su defunción es probable.

Distinto es el caso de la ausencia, porque la incertidumbre sobre la vida o la muerte, se debe a la falta de noticias en un periodo de tiempo prolongado, que no permite saber, ni siquiera presumir, si una persona ha fallecido.

La ausencia como institución, requiere de la actualización de hechos de naturaleza especial, productores de consecuencias específicas. Así es como encontramos que la Ausencia es una institución jurídica de orden público, que tiene como finalidad, la conservación del patrimonio de una persona cuyo paradero se ignora y que por la falta de noticias sobre su existencia, hace presumir su desaparición o muerte.

Se hace hincapié en que se trata de una institución de orden público porque tiene por objeto la protección del patrimonio de la persona que, debido a las circunstancias de hecho de su desaparición y consecuente abandono de sus bienes, derechos y obligaciones, se encuentra sin la posibilidad de atenderlos adecuadamente, colocándose en una situación de desamparo con posibles consecuencias negativas en perjuicio de su persona o de sus herederos, testamentarios o legítimos.

El Procedimiento de ausencia tiene lugar cuando se ha producido el estado de ausencia, este procedimiento en principio cautelar, mesurado y a la vez cauteloso, tiene como fin resolver, aunque no sea en forma definitiva, numerosos problemas que surgen con la ausencia de una persona, relativos a sus bienes, a los derechos de los presuntos herederos, a la situación del cónyuge, a la protección de los hijos menores y en fin, a los acreedores de la persona cuyo paradero se ignora. Este procedimiento se divide en tres periodos a saber:


1. Medidas provisionales.

Se inicia ante el juez de lo familiar a petición de parte u oficio, cuando se configure el estado de ausencia. Éste procederá a citar a las personas por medio de edictos que se publicarán en los periódicos del último domicilio del ausente.

En cuanto a sus bienes, nombrará depositario de ellos y dictará las medidas necesarias para asegurarlos.

Por lo que se refiere a los menores si no existe quien ejerza la patria potestad, procederá a nombrar tutor si no hay legítimo o testamentario.

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