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AUSENCIA Y PRESUNCION DE MUERTE

ff126 de Abril de 2014

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AUSENCIA Y PRESUNCION DE MUERTE

Concepto de Ausencia

Por ausencia se entiende, en su empleo usual, la falta de presencia de un sujeto en un lugar. En cambio, jurídicamente, es ‘el estado de una persona que desaparece del lugar de su domicilio, sin que se tenga noticia de su paradero y cuya existencia, por lo mismo, llega a ser incierta.

Grados

Así, mientras más tiempo pasa, las medidas van siendo cada vez menos provisionales. Se distinguen, en función de este criterio tres períodos:

1.- Las medidas provisionales anteriores declaración de ausencia

Todas las medidas que se toman revisten carácter provisional; el mismo capítulo I del título IV del Código Civil se titula: “Medidas provisionales Anteriores a la Declaratorio de Ausencia”; atienden a lo más urgente pues se supone que de un momento a otro el individuo puede regresar, o por lo menos tenerse noticias de su estancia en alguna parte.

2.- La declaración de ausencia.

En este segundo periodo como ya las probabilidades se han debilitado bastante a causa del transcurso de un espacio de tiempo muy suficiente para que se haya podido operar el regreso u obtener conocimiento del paradero del ausente, las disposiciones que en cuanto a sus asuntos se toman son más formales, por tratarse de una situación de mayor estabilidad.

3.- La presunción de muerte.

Como en este periodo todas las probabilidades están

en el sentido de haber muerto la persona, las medidas tomadas lo son en el concepto de definitivas y únicamente se deja la puerta abierta a la remota posibilidad de que pudiendo estar viva aún, se presente a tomar posesión de sus bienes.

Presunción de ausencia

Para poner en marcha los mecanismos de protección del ausente se requiere:

1. Que la persona haya desaparecido de su domicilio o del lugar de su última residencia (sin necesidad de que transcurra plazo alguno determinado).

2. Ignorancia de dónde esté o cuál ha sido su suerte o constancia que se encuentra fuera del país sin que en ninguno de los casos haya dejado mandatario que la represente, o aunque lo haya dejado caduque el poder o fuere insuficiente para el caso.

Reunidos esos dos requisitos puede la respectiva autoridad judicial (el juez civil) nombrar a dicha persona un curador para que asuma su representación y defensa en determinado negocio, o para que administre los bienes que le correspondieren, si fuere necesario.

Las facultades, derechos y deberes del curador, en este caso, se regulan de acuerdo con las disposiciones de la ley tocante a la cúratela en general, en cuanto fueren aplicables. Pero adviértase que la indicada medida solo procede cuando hubiere urgencia y sea solicitada por cualquier interesado (la acción está ampliamente abierta, pero siempre es necesaria una solicitud) o por la Procuraduría

General de la República quien, por ley, tiene intervención en todas estas diligencias como procurador nato de quienes están impedidos para cuidar por sí mismos de sus intereses.

Los efectos de la declaración de presunción de ausencia institución conocida en el derecho español con el nombre de presunción de desaparición), cesan:

1. Cuando el interesado reaparece.

2. Cuando se declare su ausencia legal.

3. Cuando se declare su presunción de muerte.

4. Cuando ésta conste.

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