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No Presencia Y Ausencia


Enviado por   •  16 de Junio de 2015  •  4.293 Palabras (18 Páginas)  •  195 Visitas

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NO PRESENCIA Y AUSENCIA

La no presencia y ausencia son dos instituciones distintas que coinciden en proveer a la protección de determinadas personas que se encuentran impedidas de obrar por sí mismas, debido al hecho de no hallarse en un determinado lugar, unido a otras circunstancias que varían según se trate de no presentes o de ausentes. De lo expuesto se desprende que las nombradas instituciones se asemejan a los regímenes de incapaces en cuanto proveen a la protección de personas que no pueden actuar por sí mismas, mientras que se diferencian de dichos regímenes en cuanto que protegen a las personas que no pueden obrar por sí mismos por razones ajenas a las que determinan incapacidades negociales.

La no presencia

No presente es la persona que no se encuentra en el país en un momento dado, sin que exista motivo legal para dudar de su existencia.

Efectos:

La no presencia produce dos efectos civiles principales:

1. La exclusión del no presente del ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos, Art. 262 CC. Norma que no está incorporada expresamente en la LOPNNA.

2. El nombramiento del defensor él no presente:

a: En caso de demanda: cuando sea demandada una persona no presente en el país, cuya existencia no esté en duda y que no tenga quien legalmente la represente. (CC. Art. 417, encab.), todo de acuerdo a la ley procesal que agrega otras exigencias (CPC art. 224). Es necesaria además de la no presencia, haber sido demandado en Venezuela, carecer de quien pueda representarlo en juicio y haberse llenado algunas diligencias procesales.

b. Cuando haya de practicarse alguna diligencia judicial o extrajudicial, para lo cual sea indispensable la citación del no presente, siempre que carezca de representante. (CC. Art. 417, ap.1º).

3. El defensor puede y debe representar al no presente en el juicio o diligencia de que se trate, en defensa de sus intereses; pero sus poderes están limitados en el sentido de que no podrá convenir en la demanda ni transigir si no obtuviere el dictamen favorable y conforme de dos asesores, de notoria competencia y probidad que para estos casos nombrará el Tribunal de Primera Instancia de la Jurisdicción en donde curse el asunto, a petición del defensor (CC. Art. 418, ult.ap.).

Generalidades de la ausencia

Ausencia. Concepto: Es la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados en la ley. Es característica de la ausencia la duda acerca de si la persona está viva o ha muerto ya, pero no basta cualquier duda es necesario que resulte de hechos determinados por la ley.

Relación con otras instituciones

La ausencia tiene puntos de semejanzas con otras instituciones, especialmente:

1. Con la incapacidad, ya que tanto el incapaz como el ausente se encuentren, aunque por distintas razones, en la imposibilidad de obrar.

2. Con los regímenes de incapaces, ya que tanto en éstos como en la ausencia, hay que proteger intereses de quienes no pueden hacerlo por sí mismos; y

3. Con la muerte, ya que la ausencia produce en parte los efectos jurídicos de aquella.

Intereses en juego:

En materia de ausencia están en juego diversos intereses:

1. Que el ausente no sufra perjuicio por no poder proteger sus propios intereses, lo que exige que se confíe la protección de los mismos a otra persona.

2. Los intereses de las personas cuyos derechos dependen de la muerte del ausente, así como los intereses de las personas que se liberarían de una obligación por la muerte del ausente. La existencia del ausente no les impida al menos totalmente entrar en el goce de tales derechos o librarse de algunas obligaciones suyas, según los casos.

La ley protege ambas categorías de intereses; pero el grado en que protegen unos y otros dependen de la mayor o menor probabilidad de que el ausente sobreviva o haya muerto.

Fases en el régimen de la ausencia:

En el régimen ordinario de la ausencia la ley distingue tres fases, etapas o grados:

1º La ausencia presunta,

2º La ausencia declarada y

3º La muerte presunta.

En otros Derechos, se llega hasta la declaración de muerte cuando se considera que la posibilidad de supervivencia es prácticamente despreciable; pero, entre nosotros, sólo se llega hasta una presunción de muerte cuyos efectos jurídicos no se equiparan a los de la muerte propiamente dicha.

Ausencia Presunta:

La presunción de ausencia

1. Supuesto: La ley presume ausente a una persona cuando concurren las siguientes circunstancias:

• Que la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia.

• Que no se tengan noticias de la persona, ni emanadas de ella ni de otro.

En cuanto a la persona que haya desaparecido de su último domicilio o residencia, debe aclararse que el verbo desaparecer no debe tomarse en su acepción más propia de ocultarse o quitarse de la vista de uno con presteza o velocidad, sino que para considerar que una persona ha desaparecido de su último domicilio o residencia basta – como aclara Domínici – que el individuo haya dejado de aparecer o presentarse allí, aunque conste que originalmente se alejó del lugar en forma regular (p. Ejemplo: embarcándose para tratar negocios en el exterior).

2. Carácter: La presunción de ausencia es una presunción iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario.

Efectos de la presunción de ausencia

Mientras dura la presunción de ausencia la ley prácticamente se limita a proteger los intereses del presunto ausente (aunque con ello – indirectamente – protege también los

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