ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

JUICIOS MERCANTILES

karlita14081027 de Noviembre de 2013

3.511 Palabras (15 Páginas)371 Visitas

Página 1 de 15

Juicios Mercantiles.

Son los que tienen por objetivo ventilar y decidir las controversias que se susciten entre comerciantes o entre personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles.

Clases de Juicios Mercantiles conforme a lo dispuesto por el artículo 1055 del Código de Comercio que textualmente preceptúa:

“Los juicios mercantiles, son ordinarios, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial, los cuales se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en idioma español, fácilmente legibles a simple vista, y deberán estar firmados por los que intervengan en ellos. Cuando alguna de las partes no supiere o no pudiere firmar, impondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

II. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español.

III. En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrán una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido.

IV. Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto.

V. Los secretarios cuidarán de que las promociones originales o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas, rubricarán todas éstas en el centro de los escritos sellándolo en el fondo del cuaderno, de manera que se abarquen las dos páginas.

VI. Las copias simples de los documentos que se presentan confrontadas y autorizadas por el secretario, correrán en los autos, quedando los originales en el seguro del tribunal, donde podrán verlos la parte contraria, si lo pidiere.

VII. El secretario dará cuenta al titular del tribunal junto con los oficios, correspondencia, razones actuariales, promociones o cualquier escrito con proyecto de acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación, bajo pena de responsabilidad, conforme a las leyes aplicables. El acuerdo que se prepare será reservado

VIII. Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento correspondiente.”

Características de los Juicios Mercantiles

a) Tienen su regulación jurídica en la Legislación Mercantil.

b) Por defecto en el Código de Comercio, cabe la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en los Códigos de Procedimientos Civiles locales. Artículos 10654 y 1063 del Código de Comercio.

c) No se aplicará la supletoriedad en los casos en que la institución relativa no exista en la legislación mercantil

d) La legislación mercantil es federal.

e) En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del artículo 104 constitucional, cuando la controversia sólo afecte intereses particulares.

f) En el procedimiento mercantil no existen juicios orales.

g) En los juicios mercantiles no hay necesidad de acusar rebeldía para perder el derecho que en tiempo debió haberse ejercitado. Artículo 1078 del Código de Comercio.

Juicios Ordinarios. Artículos 1377 a 1390.

Características

Conforme lo dispone el artículo 1377 del Código de Comercio, “todas las contiendas entre las partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario”. Si se fundan en títulos de crédito o en títulos que traigan aparejada ejecución de tramitarán en la vía ejecutiva.

El artículo 1378 establece que, en el escrito de demanda el actor deberá mencionar los documentos públicos y privados que tengan relación con dicha demanda, así como si los tiene o no a su disposición debiendo exhibir los que si posea, y acreditar haber solicitado los que no tengan en los términos de artículo 1061. De igual manera, proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos contenidos en la demanda, y las copias simples prevenidas en el artículo 1061. Admitida la demanda se emplazará al demandado para que produzca contestación dentro del término de nueve días.

Con el escrito de contestación a la demanda se dará vista al actor, para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término de tres días y para que mencione a los testigos que hayan presenciado los hechos y los documentos relacionados con los hechos de la controversia.

Juicios Ejecutivos.

Características

El juicio mercantil ejecutivo se funda en títulos que traen aparejada ejecución, tal como se encuentra previsto por el artículo 1391 del Código de Comercio que preceptúa:

“El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.

Traen aparejada ejecución:

I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348.

II. Los instrumentos públicos

III. La confesión judicial del deudor, según el artículo 1288

IV. Los títulos de crédito

V. Las pólizas de seguros conforme a la ley de la materia

VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia.

VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor.

VIII. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.”

Título Ejecutivo.

a) Debe ser cierto: Lo es cuando la ley le otorga tal carácter para que se considere prueba reconstruida fundadora de la acción.

b) Ser líquido: Tiene esa característica cuando se cuantía se determina por una cifra numérica de moneda, que es la suerte principal.

c) Ser exigible: Cuando no está sujeto a plazo o condición y su pago no puede rehusarse. Se dice que es exigible según lo establece el artículo 2190 del Código Civil del Distrito Federal aplicado supletoriamente al Código de Comercio que indica que “Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho”

Naturaleza del Juicio Ejecutivo.

Según el artículo 1° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los títulos de crédito son cosas mercantiles, en consecuencia el proceso judicial de su cobro debe intentarse por la vía mercantil y como la naturaleza de estos títulos es ejecutiva la vía para demandar además de ser mercantil, debe ser ejecutiva.

Objeto del Juicio.

De acuerdo con la técnica procesal, persigue el propósito de obtener el pago inmediato y llano del crédito reclamado, o bien que se pronuncie una sentencia condenatoria de remate de los bienes que aseguren el pago del citado crédito, y no puede sujetarse dicho fallo a la condición de que la acreedora entregue las garantías del crédito para que proceda a efectuarse el remate, toda vez que esta condición además de no estar apoyada por precepto legal que así lo disponga, contraría la naturaleza del juicio ejecutivo, que impone al juzgador dictar sentencia con puntos resolutivos que condenen de inmediato al pago de las prestaciones reclamadas y de no hacerlo al remate de los bienes otorgados en garantía o secuestrados, según disposición expresa de los artículo 1396, 1408 y 1410 de este Código. De acuerdo con la debida interpretación de los preceptos anteriores, el deudor debe efectuar el pago llano del crédito demandado y oponer excepciones y de no hacerlo así, debe ser condenado al cumplimiento de la obligación de pago y al remate de los bienes.

Presentación de Documentos.

El artículo 1061 del Código de Comercio textualmente establece:

“Al primer escrito se acompañarán precisamente:

I. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro.

II. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio en caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona.

III. Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones. Si se tratare del actor, y carezca de algún documento, deberá acreditar en su demanda haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa se les expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley. Si se tratare del demandado deberá acreditar la solicitud de expedición del documento de que carezca para lo cual la copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia, deberá exhibirla con la contestación o dentro de los tres días siguientes al del vencimiento del término para contestar la demanda.

Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com