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Juicios Mercantiles

Jessyprincesarom24 de Junio de 2014

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Juicio Ordinario Mercantil Juicio Oral Mercantil Juicio Ejecutivo

Procedencia:

Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial, se ventilarán en juicio ordinario, siempre y cuando se apelable.

Procedencia:

*Se tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior

a la que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda.

NO ADMITE RECURSOS.

*No se tramitarán controversias que no tengan cuantía determinada, ni aquéllos en los que se regule una tramitación especial

Principios rectores.

En el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

Procedencia:

*Título que traiga aparejada ejecución. (Prueba preconstituida de la acción)

1.- La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable.

2.- Los instrumentos públicos.

3.- la confesión judicial del deudor.

4.- Los títulos de crédito.

5.- Las pólizas de seguro conforme a la ley de la materia.

6.-La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia.

7.- Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor.

8.- Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos.

Requisitos de la demanda

Art. 1390 BIS -11

También el actor debe de señalar el nombre y domicilio de los testigos que hayan presenciado los hechos contenidos en la demanda. Requisitos de la demanda

1390 BIS -11

I. El juez ante el que se promueve;

II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;

III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;

IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

V. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.

Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;

VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o

principios jurídicos aplicables;

VII. El valor de lo demandado;

VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y

IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

Requisitos de la demanda

1390 BIS -11

Documentos que se acompañan a la demanda

Conforme a los artículos 1390 bis 11, y 1390 bis 13, del Código de

Comercio, la demanda, la contestación, la reconvención, así como los escritos de

desahogo de vista de éstas deben presentarse por escrito, expresando lo

siguiente:

I. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro;

II. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona;

III. Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones. Si se tratare del actor, y carezca de algún documento, deberá acreditar en su demanda haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se les expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley.

Si se tratare del demandado deberá acreditar la solicitud de expedición del documento de que carezca, para lo cual la copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia, deberá exhibirla con la contestación o dentro de los tres días siguientes al del vencimiento del término para contestar la demanda.

IV. Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre que

legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselos. Si las partes no tuvieren a su disposición o por cualquier otra causa no pudiesen presentar los documentos en que funden sus acciones o excepciones, lo declararán al juez, bajo protesta de decir verdad, el motivo por el que no pueden presentarlos. En vista a dicha manifestación, el juez, ordenará al responsable de la expedición que el documento se expida a costa del interesado, apercibiéndolo con la imposición de alguna de las medidas de apremio que autoriza la ley.

V. Salvo disposición legal en contrario o que se trate de pruebas supervenientes, de

no cumplirse por las partes con alguno de los requisitos anteriores, no se le recibirán las pruebas documentales que no obren en su poder al presentar la demanda o contestación como tampoco si en esos escritos no se dejan de identificar las documentales, para el efecto de que oportunamente se exijan por el tribunal y sean recibidas;

Documentos que se acompañan a la demanda

Conforme a los artículos 1390 bis 11, y 1390 bis 13, del Código de

Comercio, la demanda, la contestación, la reconvención, así como los escritos de

desahogo de vista de éstas deben presentarse por escrito, expresando lo

siguiente:

Documentos que se acompañan a la demanda

Título que traiga aparejada ejecución.

Para que un título traiga aparejada ejecución, es decir sea ejecutivo, el crédito en el consignado debe ser cierto, líquido y exigible.

Crédito cierto, es aquel que reviste una de las formas señaladas por la ley como ejecutivas.

Únicamente puede ser título ejecutivo aquel al que la ley le otorga expresamente ese carácter.

El crédito es líquido, si su quantum ha sido determinado en una cifra numérica de moneda.

Es exigible el crédito cuando es de plazo vencido, es decir no se encuentra sujeto a término o a condición.

AUTO DE EXEQUENDO

En el juicio ejecutivo mercantil el auto de exequendo, también llamado auto de ejecución, es el auto recaído a la demanda ejecutiva mercantil cuando está 13

debidamente fundada en documento que trae aparejada

ejecución.

En el artículo 1392 del C. de comercio se establecen las características que corresponden al auto por el que se despacha ejecución. Es decir se va a proveer un auto con efectos de mandamiento en forma, lo que significa que, en el auto de ejecución se ordena el requerimiento al deudor para que pague la cantidad por la que se despacho ejecución.

El auto de ejecución es un auto cuya ejecución es compleja porque contiene la orden de dar cumplimento a tres actos procesales distintos, estos actos son:

™ Requerimiento de pago

™ Embargo de bienes

™ Emplazamiento

Para dar cumplimiento al auto de exequendo, el expediente se turna a la central de actuarios, para que el

actuario designado en compañía del actor, (cuya presencia es indispensable, pues a él corresponde señalar bienes para

embargo, en caso de que el demandado no lo haga) se constituya en el domicilio del demandado, a efecto de requerirlo

de pago. Puede darse el supuesto que al buscar en su domicilio al deudor, este no se encuentre a la primera búsqueda, por lo que en éste caso, procederá dejarse un citatorio, y el actuario está obligado a asentar en la razón correspondiente que se cercioro por los medios legales, indicando cuales son estos, de que el domicilio en el que se constituyo sea precisamente el del demandado, y se le dejara citatorio, para que espere al actuario para la práctica de una diligencia de carácter judicial.

Indicándose la hora y día en que habrá de practicarse.

Cerciorase del domicilio del demandado es una formalidad 14 esencial del debido proceso, porque de no llenarse estos requisitos la diligencia será nula por vulneración a la garantía constitucional.

Se procederá a dar cumplimento a lo ordenado en el auto de ejecución, iniciando la diligencia dándole integra lectura del auto que se cumplimenta, en seguida se requerirá al demandado o su representante o persona con quién

se entienda la diligencia, del pago de lo reclamado, requerido de pago el deudor tiene dos alternativas : pagar

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