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LA PALABRA


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  328 Palabras (2 Páginas)  •  299 Visitas

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JURISDICCION MINERA

Definición.- se define como la potestad que reside en poder administrativo en decir en los actos administrativos que ejercen los funcionarios y los órganos representativos de este poder, que decide las reclamaciones que dan ocasión los propios actos administrativos. Sin embargo se debe aclarar que no se trata de una jurisdicción contenciosa propiamente dicha, por cuanto a esta se puede definir como la potestad de administrar justicia por lo tanto los órganos de justicia tienen dichas facultades mas no los órganos administrativos. Es decir cuando exista un conflicto de intereses (proceso contencioso administrativo), es ahí donde interviene la jurisdicción contenciosa para interponer un proceso contencioso administrativo, es necesario a ver agotado la vía administrativa hasta la última instancia, que es el consejo de minería, siempre y cuando que la resolución que emita este órgano administrativo, cause estado al reclamante.

Proceso Contencioso Administrativo.- agotada la vía administrativa los administradores acudirán al poder judicial para reclamar su derecho según el artículo 148 en donde establece que las resoluciones administrativas que causen estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso administrativo.

El proceso contencioso administrativo es el mecanismo ordinario previsto por nuestro ordenamiento constitucional para el control jurisdiccional de la actuación de los entes administrativos y que tiene por finalidad la defensa de los derechos e intereses del ciudadano sometidas a un principio de legalidad, a su vez este es un instrumento por medio del cual se despliega la función jurisdiccional del estado de esta manera el ciudadano acude al poder judicial planteando una demanda contencioso administrativo a fin de que este brinde una efectiva tutela a la situación jurídica subjetiva que ha sido lesionada o que viene siendo amenazada por una actuación ilegal o inconstitucional de la administración, para ello el poder judicial notificara a la administración pública a fin que ejerza su defensa, posteriormente se actuaran las pruebas para luego del cual se expedirá una resolución imparcial que adquiera la calidad de cosa juzgada.

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