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LA REFORMA EDUCATIVA

robertolealEnsayo24 de Octubre de 2013

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LA REFORMA EDUCATIVA

Subtemas

• que es la reforma educativa

• afectados & beneficiados

• Porque se realizo esta reforma

• Las mejoras de esta reforma

• El contenido de la reforma

• Calidad de la educación

• El efecto de esta reforma

• Quienes participan

• A que obliga esta reforma

• Conclusiones

• Bibliografia

Que es la reforma educativa

• La reforma educativa de 2012-2013 en México es una reforma constitucional presentada por el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, dentro del marco de los acuerdos y compromisos establecidos en el Pacto por México. Fue aprobada por la Cámara de Diputados el 20 de diciembre de 2012 y por el Senado de la República el 21 de diciembre del mismo año. Enfebrero de 2013, la reforma fue declarada constitucional por el Poder Legislativo Federal, promulgada por el Ejecutivo el 25 de febrero de 2013 y publicada al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación

• La noción de reforma educativa, por lo tanto, refiere a la modificación del sistema educativo con el objetivo de mejorarlo. Este tipo de iniciativas tiene múltiples aristas, ya que puede desarrollarse desde diferentes perspectivas y de acuerdo al análisis de la situación que haya realizado quienes impulsan las reformas.

AFECTADOS Y BENEFICIADOS

Maestro

La reforma educativa NO ES EDUCATIVA, lo educativo tiene qué ver con un proceso multidireccional mediante el cual se construye o aprende, se integran los aprendizajes, se socializan, etc. SÍ BUSCAN DESPEDIR ALMAESTRO:

“LGE Artículo 15.- El ayuntamiento de cada municipio podrá … realizar actividades … Para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del personal docente o con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior que impartan, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.” En cualquier momento deciden que ya no permaneceremos en el sistema

“LGSPD, Título I Capítulo I. Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio“. Se ratifica lo dicho en la Ley General de Educación: en cualquier momento deciden que ya no permaneceremos en el sistema y el ingreso y la promoción puede estará condicionado a las violaciones de la ley laboral anteriormente reformada.

DEFINICIONES: “Art. 4. XXII. Permanencia en el Servicio: A la continuidad en el servicio educativo“. Aquí es donde se corre el riesgo de YA NO CONTINUAR más laborando en el sistema educativo.

“Título II, capítulo Artículo 8. En el ámbito de la Educación Básica corresponden a las Autoridades Educativas Locales las atribuciones siguientes: I. Someter a consideración de la Secretaría sus propuestas de perfiles, parámetros e indicadores de carácter complementario para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento que estimen pertinentes;” La SEP es quién se encargará de todo, de elaborar nuestros perfiles, evaluación, calificación y determinar la permanencia y ya sabemos la tremenda corrupción de nuestro país.

"Título II, Capítulo II, Art. 9, XIII. En el ámbito de la Educación Media Superior... Emitir actors jurídicos que crean, declaran, modifican o extinguen drechos y obligaciones de conformidad con lo previsto en esta ley". La educación superior jamás se había visto amenazada de esta manera, también les afecta esta reforma.

“Título II, Capítulo II, Art. 10. XI. Impulsar en el ámbito de la Educación Media Superior, mecanismos de coordinación para la definición de perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio Profesional Docente” Se sigue amenazando la permanencia del personal incluso en la educación superior.

"lTítulo II, Capítulo VIII, Art. 53. En caso de que el personal no alcance un resultado suficiene en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda". La controversia aquí es que se cree que nos van a poner a realizar otras actividades como lavar los baños de la escuela, pero en el transitorio IX fracción III dice claramente: será separado del cargo público, como veremos más adelante.

“CAPÍTULO II. Artículo 61. Para el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de Escuela. Asimismo, podrán suscribir convenios para atender solicitudes de cambios de adscripción del personal en distintas entidades federativas. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados tomarán las medidas necesarias a efecto de que los cambios de Escuela no se produzcan durante el ciclo escolar, salvo por causa de fuerza mayor. Los cambios de Escuela que no cuenten con la autorización correspondiente serán sancionados conforme a la normativa aplicable. El otorgamiento de licencias por razones de carácter personal no deberá afectar la continuidad del servicio educativo; sólo por excepción, en casos debidamente justificados, estas licencias se podrán conceder durante el ciclo escolar que corresponda.” Si necesitabas un cambio de adscripción urgente, y ya tienes con quién permutar y todos están de acuerdo, no se podrá si la SEP no lo determina y para que este tirano atienda las necesidades de los maestros está imposible, porque ya vimos que tiene oídos sordos y déspotas.

“Título IV, Capítulo III, Art. 62, Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados estarán obligados a revisar la adscripción de los docentes cuando los directores señalen incompatibilidad del perfil con las necesidades de la Escuela, y efectuar el reemplazo de manera inmediata de acreditarse dicha incompatibilidad.” Aquí es donde los directores podrán decidir, basados en quién le cae bien o mal, cuáles maestros continúan en sus centros de trabajo y cuáles retira de la escuela bajo el argumento de <incompatibilidad>. Mucho ojo con esto.

“Título V- sanciones- Artículo 72. Será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas.” ¿Y ahora, quién podrá defendernos? Si el único autorizado legal para hacerlo ya no puede velar por nuestros intereses en caso de un despido injsuto. Estamos totalmente a merced de los caprichos eugenésicos de la SEP.

“Título V- Artículo 74. la Autoridad Educativa Y estas obligaciones tienen que ver con sujetarse a evaluaciones, asistir a capacitaciones, etc, así que no nos dejan otra que invertir el 100% de nuestro tiempo a la SEP olvidándonos de la poca vida personal, familiar y social que tenemos los maestros.

“Título V. Artículo 76. Con el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor público del sistema educativo nacional, el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada será separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, aplicando para ello el procedimiento previsto en el artículo 75 de esta Ley.” Otra vez, sin que podamos acudir a instancias que nos defiendan en casos de fuerza mayor y que no se puedan justificar, recordemos que la vida es compleja y el mundo es un caos a cualquiera le puede suceder una situación de esta, por ejemplo: no podremos cuidar a un hijo o a una madre enferma tres veces por mes.

“Título V. Artículo 78. Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del Servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión”. Gravísimo porque quien ya tiene otro empleo tendrá que asistir a esas horribles juntas o capacitaciones fuera de su horario laboral o será separado del servicio. A fuerzas asistes o asistes. “Transitorios: Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a este Decreto.” Dicho de otra forma, se pierden todos los derechos laborales que tanto esfuerzo y sangre nos ha costado ganar.

"Transitorios: IX. Será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad educativa o el Organismo Descentralizado, según sea el caso, el personal que: I. Se niegue a participar en los procesos de evaluación; II. No se incorpore al programa de regularización correspondiente cuando obtenga resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley, o III. Obtenga resultados insificientes en el tercer proceso de evaluación previsto en el artículo 53." Más claro ni el agua.

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