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LEY ORDINARIA POR LA CUAL SE EXPIDE EL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO ESPACIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

dianamarcelarojaTarea25 de Agosto de 2017

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CONSIDERACIONES:

Nuestro país y el mundo entero actualmente padece de grandes e implacables tragedias por el mal uso de nuestros recursos naturales, el almacenamiento y disposición de las basuras se ha convertido en una de las principales causas de estos desastres, viéndonos en la obligación de recurrir a la ciencia en sus distintos campos y aplicaciones, escudriñando y agotando las más remotas posibilidades o lugares en los que se pueda encontrar una solución definitiva a toda esta problemática.

No menos importante es señalar  la necesidad de fomentar el turismo a nuevas fronteras, pero además con la intención de adelantar investigaciones de tipo científico en los diversos campos de la ciencia, para estar a la vanguardia en la búsqueda de nuevas alternativas para poder solucionar problemas tan graves en la salud y medio ambiente, que actualmente padece nuestra Nación y  en aras de salvaguardar nuestros recursos naturales puestos en riesgo por la misma humanidad, con el firme propósito de que las generaciones venideras y la humanidad entera se pueda beneficiar de los resultados de cada estudio realizado,  al mismo tiempo para fomenta la creación de nuevas carreras y generar empleos en ingresos adicionales a nuestros ciudadanos.

En  virtud de lo anterior y por las facultades que la ley le confiere, el Congreso de la República DECRETA:  

LEY 26013

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 210115

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 093-567-CR

LEY ORDINARIA  POR LA CUAL SE EXPIDE EL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO ESPACIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Principios

ARTICULO 1°  Objeto de la ley

Creación del Ministerio de Transporte para La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, deberá hacerse con base al provecho e interés del desarrollo económico, científico y turístico. Por consiguiente, habrá libertad de acceso,  siempre y cuando no atente contra los derechos humanos y la conservación del medio terrestre y ultraterrestre.

ARTICULO 2° Ámbito Internacional

Atendiendo al tratado y a los principios de las naciones unidas sobre el espacio ultraterrestre que no podrá ser objeto de apropiación ni soberanía dicho espacio ni los cuerpos celestes encontrados en él, por lo tanto no se ejercerá soberanía atendiendo al interés de mantener la paz y la seguridad internacional.

ARTICULO 3° DEFINICIONES

Nave tripulada: Vehículo espacial con personas a bordo.

Nave no tripulada: Vehículo espacial que no tiene tripulantes.

Piloto espacial: Individuo que conduce un vehículo espacial.

Espacio ultraterrestre: Espacio fuera de órbita terrestre.

Tripulantes: Conjunto de personas que se encuentran en un  vehículo espacial.

Tripulación: Se conforma de un grupo de personas que trabajan en una tarea en común, generalmente bajo una estructura jerarquizada que operan una nave espacial. 

Seguridad: Ausencia de riesgo.

Igualdad: Condición o circunstancia de tener una misma naturaleza, cantidad, calidad, valor o forma, o de compartir alguna cualidad o característica.

Eficacia: Es la capacidad de alcanzar el efecto que espera o se desea tras la realización de una acción.

Pericia: Habilidad para resolver con acierto, facilidad y rapidez algo que entraña cierta dificultad.

Integridad: es la capacidad que tiene de actuar en consecuencia con lo que se dice o lo que se considera que es importante atendiendo a lo profesional o moral.

Profesionalismo: son todas aquellas prácticas, comportamientos y actitudes que se rigen por las normas preestablecidas del respeto, la mesura, la objetividad y la efectividad en la actividad que se desempeñe.

Transito espacial: fenómeno causado por el flujo de vehículos espaciales en los cursos o trayectos de vuelos extraterrestres.

Elementos biológicos: de origen natural.

 Elementos artificiales: Aquellos objetos que son fabricados por el hombre y no se encuentran en la naturaleza.

 Equilibrio biológico: la no alteración del ciclo natural o interrupción por el hombre

Certificación y registro: tener todos los documentos vigentes y permisos necesarios para viajar o conducir la nave.

Nave: vehículo diseñado para funcionar más allá de la atmósfera terrestre

Embriaguez: estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda de alcohol que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo.

 Drogas psicoactivas: estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por efectos de sustancias psicoactivas que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo.

Medidas de seguridad: Son aquellas que se tienen en pro de los tripulantes de la nave espacial.

Equipos de prevención y seguridad: son aquellos requeridos para las emergencias a que haya lugar.

Ultrafata: Persona a cargo de la comodidad y la atención de los tripulantes.

ARTICULO 4°  Ámbito de aplicación y principios.

 Las normas del presente código rigen en todo el territorio nacional y regula la circulación de los usuarios, pasajeros, pilotos, agentes de tránsito espacial, naves tripuladas y no tripuladas, así mismo se reconoce que será dispuesta para las naves que porten la bandera tricolor colombiana. Así como la actuación y procedimientos de las autoridades de transito espacial, pero está sujeto a la intervención y reglamentación  de las autoridades del Estado para la garantía de  la seguridad  del uso y protección del mismo.

ARTICULO 5°  Promoción y Difusión

Las autoridades de transito espacial promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código.

Los principios rectores de este código son: seguridad de los tripulantes, igualdad, eficacia, pericia, liderazgo, profesionalismo, integridad y Ciencia.

TITULO II

Autoridades

ARTICULO 6° Conformación

 Autoridades de transito espacial, son autoridades de transito espacial en su orden las siguientes:

 El ministerio de transporte espacial

El Estado por medio de la rama legislativa

Centro de investigación ultraterrestre

Organismos de protección y prevención ultra espacial

Escuela de Pilotos y Calidad Ultra espacial

Parágrafo 1° El ministerio de transporte espacial se encarga de la organización de ingreso, salida y calidad  de las naves tripulantes y no tripulantes, así mismo del control y registro de objetos y demás elementos ya sea artificiales o biológicos que puedan ser transportados por este medio.

Parágrafo 2°  El Estado por medio del congreso nacional está facultado para intervenir y mediar en caso de irregularidades con base a las leyes

Parágrafo 3°  el centro de investigación ultraterrestre que tendrá sede en la Luna, procura por la conservación de las especies y su medio, ya sea terrestre o espacial, por lo cual queda facultado para intervenir en la exploración de  las naves tripulantes y no tripulantes en caso de que atenten contra el equilibrio biológico y tienen plena autonomía para hacer valer la autoridad dispuesta por los entes del Estado.

Parágrafo 4° organismos de protección y prevención ultra espacial responderá a la investigación de accidentes espaciales determinando su impacto y resguardando los derechos a los que den lugar.

Parágrafo 5°  Escuela de Pilotos y Calidad Ultra espacial reglamentara la funcionalidad, calidad, eficacia  de las naves tripuladas y no tripuladas como también la formación de los pilotos, expidiendo certificados  vigentes y necesarios  para la conducción de dichas naves.

TÍTULO III

PROTECCIÓN AMBIENTAL

ARTICULO 7° Niveles Permisibles de Emisión de gases.

Niveles permisibles de emisión de gases que las reglamenta el gobierno como: el dióxido de carbono (CO2), partículas de hollín, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y óxidos de azufre y otros gases contaminantes que puedan ocasionar daños al medio ambiente o espacial, cuyos niveles oscilen entre 0.5 y 1 m3.

TITULO IV

JERARQUIZACIÓN DE LA TRIPULACIÓN DE LA NAVE ESPACIAL

ARTICULO 8° Jerarquización

 Se considera la jerarquización de los tripulantes de la nave según su orden así:

Capitán: El cual tiene el mando y la potestad para impartir órdenes

Subcapitán: Suple la potestad del capitán en caso de que no esté en disposición para ejercer su cargo.

Piloto: tercero al mando en caso de que los 2 anteriores no se encuentren en disposición para ejercer su labor.

Ultrafata: Persona capacitada para las atenciones de la tripulación.

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