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Codigo De Transito PNP

caresba4 de Octubre de 2013

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02/05/87.- D. Leg. Nº 420.- Aprueba el Código de Tránsito y Seguridad Vial.(05/05/87)

POR CUANTO

El Congreso de la República de conformidad con lo prescrito en el Artículo 188o. de la Constitución Política del Perú Ejecutivo la facultad de dictar, mediante Decreto Legislativo, el Código de Tránsito y Circulación Vial;

Por Resolución Suprema No. 0051-87-PCM del 14 de Abril de 1987, se amplió el plazo otorgado a la mencionada Comisión Revisora para la presentación del proyecto definitivo e informe correspondiente hasta el 28 de abril de 1987.

Habiendo cumplido la mencionada Comisión Revisora en presentar el proyecto definitivo y el informe correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188o. y 211o. inciso 10) de la Constitución Política del Perú.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

Artículo 1o.- Promúlguese el Código de Tránsito y Seguridad Vidal según el texto adjunto que consta de 23o. artículos distribuidos como sigue:

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO I

Disposición Generales

CAPITULO II

De los Objetivos

CAPITULO III

De las Autoridades y sus Atribuciones

TITULO I

DE LAS VIAS

CAPITULO I

Disposiciones Generales

CAPITULO II

De la Clasificación, Características y Nomenclaturas.

CAPITULO III

De la Conservación.

CAPITULO IV

De las Zonas de Seguridad

CAPITULO V

De los Grifos y Estaciones de Servicios.

TITULO II

DE LA SEÑALIZACIÓN VIAL

CAPITULO I

Disposiciones Generales

CAPITULO II

Clasificación

-Sección I.

De las marcas en la calzada.

- Sección II

De las señales verticales

- Sección III

De los semáforos

- Sección IV

Dispositivos auxiliares.

CAPITULO III

Disposiciones varias

TITULO III

DE LOS VEHÍCULOS

CAPITULO I

Disposiciones Generales

CAPITULO II

De la Clasificación

CAPITULO III

De las Condiciones Técnicas

CAPITULO IV

De las Condiciones de Seguridad

CAPITULO V

De las Condiciones Especiales

CAPITULO VI

Del Registro

TITULO IV

DE LOS USUARIOS DE LAS VÍAS PUBLICAS

CAPITULO I

De los Conductores de Vehículos Mayores y Especiales.

CAPITULO II

De los Conductores de Vehículos Menores

CAPITULO III

De las Licencias de Conducir

CAPITULO IV

Del Registro de Conductores

CAPITULO V

Del Peatón

CAPITULO VI

De la Capacitación

TITULO V

DE LA CIRCULACIÓN Y LA SEGURIDAD

CAPITULO I

Disposiciones Generales

CAPITULO II

De las Reglas de Seguridad

CAPITULO III

De las Reglas de Seguridad

CAPITULO IV

De la Circulación Internacional

CAPITULO V

De las Reglas de Velocidad

TITULO VI

DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS Y ACCIDENTE

CAPITULO I

De los Accidentes

CAPITULO II

De los Procedimiento

CAPITULO III

De los Seguros Obligatorios

TITULO VII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I

De las infracciones

De Grupo A.- De la conducción

De Grupo B.- De la señalización

De Grupo C.- De la Seguridad

De Grupo D.- De la velocidad

De Grupo E.- Del estacionamiento

De Grupo F.- De la documentación.

CAPITULO II

De las Sanciones

CAPITULO III

Del Procedimiento.

Disposiciones Complementarias

Disposiciones Transitorias.

Disposición Final.

Artículo 2o.- El nuevo Código de Tránsito y Seguridad Vial entrará en vigencia a partir del 1o. de Setiembre de 1987.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 3 de Mayo de 1987

ALAN GARCIA PEREZ

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro

de Economía y Finanzas.

JOSE MURGIA ZANNIER

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ABEL SALINAS IZAGUIRRE

Ministro del Interior.

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CÓDIGO DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Las normas del presente Código rigen para todo el territorio nacional y regulan la circulación de personas, animales y vehículos en las vías públicas y en las vías privadas abiertas al tránsito

Artículo 2º.- El tránsito de personas, animales y vehículos en las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades competentes, para garantía y seguridad de los habitantes.

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CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 3º.- El presente Código tiene los siguientes objetivos:

a) Lograr seguridad en el tránsito y la disminución de daños a personas y bienes;

b) Dar fluidez al tránsito, tendiendo a la óptima utilización de las vías públicas;

c) Educar y capacitar a los usuarios para el uso correcto de las vías de uso público.

d) Preservar el patrimonio vial y el parque automotor;

e) Disminuir la contaminación del medio ambiente por los vehículos automotores.

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CAPITULO III

DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 4º.- Son autoridades de tránsito:

a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

b) Las Municipalidades Provinciales; y

c) La Policía de Tránsito.

Artículo 5º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector, a nivel nacional, en materia de utilización y señalización de las vías terrestres, correspondiéndole, igualmente absolver las consultas que le someta el Gobierno y presentar las iniciativas que juzgue convenientes.

Artículo 6º.- Las Municipalidades Provinciales regulan el tránsito en sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con sus propias características y necesidades, ciñéndose a las disposiciones contenidas en este Código, a sus reglamentos y a la normatividad de orden general que dicte la autoridad correspondiente. Asimismo, absolverán las consultas que les sean sometidas y presentarán las iniciativas que juzguen convenientes sobre los asuntos de su competencia.

(*)

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(*) Ultimo párrafo derogado según el Decreto Ley Nº 25821 del 07 de noviembre de 1,992.

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Artículo 7º.- La Policía de Tránsito ejerce las funciones de control dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del tránsito en las vías públicas. De igual forma denunciará ante las autoridades que corresponda, las infracciones previstas en el presente Código y los accidentes de tránsito que sucedan.

Para este efecto las Municipalidades Provinciales podrán establecer su Policía de Tránsito.

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TITULO I

DE LAS VÍAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8º.- Se considera vía pública la comprendida por los caminos, calzadas, aceras, bermas, estacionamientos, separadores centrales jardines y equipamiento de servicios necesarios para su utilización.

La vía pública ocupa un área

Artículo 9º.- El derecho de vía es de interés y necesidad pública. Las vías públicas se utilizan de conformidad con el presente Código y las reglamentaciones que rigen sobre la materia.

Artículo 10º.- Los elementos integrantes de la vía sean funcionales, de servicio o de ornato complementarios, serán habilitados y/o autorizados por las respectivas autoridades, según su competencia.

Artículo 11º.- Las vías son diseñadas, construídas, reguladas y mantenidas por las autoridades competentes de acuerdo con las normas legales vigentes. La limpieza de las vías, en especial de las aceras, se efectuará de conformidad con los dispositivos municipales correspondientes.

Artículo 12º.-Para la apertura, modificación clausura u ocupación de la vía pública con motivo de la ejecución de obras u otros fines, la autoridad jurisdiccional, ejercerá las funciones de autorización, coordinación y supervisión.

Artículo 13º.- Las vías públicas de acuerdo con su utilización serán clasificadas en:

a) Vía de Tránsito Rápido: Aquella que permite el libre tránsito, sin intercepciones y con accesos y salidas especiales.

b) Vía Preferencial: Aquella en que los vehículos tienen prioridad de tránsito debiendo estar debidamente señalizada.

c) Vía Secundaria: La destinada a interceptar colectar, y distribuir el tráfico que tiene necesidad de entrar o salir a las vías de tránsito rápido y o preferencial.

d) Vía Local: La destinada al acceso de zonas de poca circulación.

Artículo 14º.- La clasificación de una vía pública condiciona el uso del suelo del área adyacente los planes de zonificación y el acondicionamiento territorial.

Artículo 15º.- Durante la reparación o reconstrucción de una vía pública deberá facilitarse un paso sustitutorio que asegure un tránsito eventual que en lo posible no represente un perjuicio por su extensión y desvío, debiendo igualmente disponerse una adecuada señalización.

Artículo 16º.- La ejecución de obras en la vía pública que requieran la intervención especializada de varios

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