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Ley Ordinaria De La Salud

angela22093 de Marzo de 2015

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TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

LOS DÍAS 15 Y 16 DE OCTUBRE DE 2013 AL PROYECTO DE LEY No.210 DE 2013

SENADO Y SUS ACUMULADOS NÚMERO 233 DE 2013 Y 051 DE 2012 SENADO

“POR MEDIO DE LA CUAL SE REDEFINE EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD

SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto redefinir el Sistema

General de Seguridad Social en Salud con el propósito de garantizar la efectividad

del derecho fundamental a la salud. Establece los principios del Sistema, los

instrumentos para la gestión de la salud pública y la atención primaria en salud, el

marco a partir del cual se regulan los beneficios en salud, la operación, gestión y

administración de la prestación de los servicios, el manejo unificado de los recursos

en salud a través de la creación de una entidad de naturaleza especial, algunos

procedimientos de inspección, vigilancia y control, el fortalecimiento de la gestión del

talento humano en salud, el régimen laboral aplicable a los servidores públicos de las

Empresas Sociales del Estado (ESE) y su fortalecimiento y un régimen de transición

para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula la forma en que el Estado

organiza, dirige, coordina, financia, inspecciona, vigila y controla la prestación del

servicio público esencial de seguridad social en salud y los roles de los actores

involucrados.

Artículo 3°. Objetivo y características. El objetivo del Sistema es lograr el mejor

estado de salud posible de la población por medio de acciones colectivas e

individuales de promoción de la salud, prevención, atención y paliación de la

enfermedad y la rehabilitación de sus secuelas.

El Sistema tendrá las siguientes características:

a) Estará dirigido, regulado, controlado y vigilado por el Estado;

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b) Estará financiado con las cotizaciones que establezca la ley y con los recursos

fiscales y parafiscales del nivel nacional y territorial;

c) Dispondrá de un modelo conformado por beneficios colectivos y prestaciones

individuales;

d) Incluirá acciones de salud pública a cargo de las Entidades Territoriales, de

conformidad con las Leyes 9ª de 1979 y 715 de 2001 y las demás normas que las

reemplacen, modifiquen y sustituyan, incorporados en Plan Decenal de Salud Pública

y en sus planes territoriales;

e) Tendrá atención primaria y complementaria garantizada por los Gestores de

Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta, a través de un esquema de

aseguramiento social al cual se afilien todos los residentes del territorio colombiano.

La gestión de riesgo en salud, la articulación de los servicios con el fin de garantizar

un acceso oportuno y la representación del usuario corresponde a los Gestores de

Servicios de salud;

f) Contará con un Régimen Contributivo y un Régimen Subsidiado, diferenciados,

en forma exclusiva, por los reconocimientos económicos que la Ley defina para

quienes coticen al mismo.

g) Tendrá un plan de beneficios individual al cual accederán todos los afiliados,

estructurado a través de la priorización de servicios y tecnologías de salud

susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema;

h) Contará con una entidad que será la responsable de administrar la información

de la afiliación, adelantar el recaudo, administración, pago, giro directo a prestadores

y proveedores, o transferencia de los recursos destinados a la financiación del

servicio;

i) Operará mediante esquemas de integración territorial y redes integradas. Para el

efecto se conformarán Redes de Prestación de Servicios de Salud que garanticen la

integralidad, continuidad y calidad de la atención;

j) Dispondrá de esquemas diferenciados de atención para poblaciones especiales y

aquellas localizadas en zonas dispersas;

k) Contará con la participación de los afiliados quienes podrán asociarse para

actuar ante los Gestores de Servicios de Salud y los Prestadores de Servicios de

Salud;

l) Permitirá a los afiliados elegir libremente a los Gestores de Servicios de Salud y

a los Prestadores de Servicios de Salud, y a los profesionales, dentro de las

condiciones de la presente ley;

m) El Estado asegurará que a los funcionarios públicos colombianos que

presten sus servicios en el exterior para el Estado Colombiano, les será

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garantizado el derecho a la salud en su lugar de destino, a través de esquemas

de aseguramiento contratados por la entidad pública a la cual pertenezcan

según la oferta disponible.

Artículo 4°. Evaluación del sistema. A partir del año 2015, cada cuatro (4) años,

el Gobierno Nacional y las Entidades Territoriales evaluarán el Sistema de acuerdo

con los siguientes criterios:

a) La forma en que los beneficios del Sistema se distribuyen con base en las

necesidades de salud y clasificación de la población en grupos de riesgo de

morbilidad en condiciones de equidad;

b) La asignación y flujo de los recursos del Sistema hacia la satisfacción de las

necesidades de salud;

c) El aporte de las tecnologías en salud;

d) La capacidad de la red hospitalaria;

e) La calidad de los servicios de salud y los principios que la sustentan;

f) Los resultados de las políticas de salud pública;

g) La inspección, vigilancia y control;

h) Las oportunidades de participación efectiva de los usuarios y su percepción

sobre los resultados de salud y la calidad de los servicios;

i) La sostenibilidad financiera;

j) La percepción de los profesionales de la salud sobre los resultados del Sistema,

así como sus condiciones laborales.

El informe de evaluación será presentado por el Ministro de Salud y Protección

Social al Congreso de la República, previa la revisión que realice una comisión que

para el efecto designen las Comisiones Séptimas Permanentes del Congreso de la

República. No obstante lo anterior, el Ministro debe presentar informes anuales de

seguimiento a las mencionadas comisiones, dentro del documento que se presenta

al Congreso de la República por parte del Gobierno Nacional.

Los resultados obtenidos del proceso de evaluación servirán de insumo para la

elaboración de políticas públicas para el sector.

Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social en conjunto con el

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá

expedir el Plan Sectorial de Tecnología en Salud a más tardar dentro de los

seis meses siguientes a la expedición de la presente ley.

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Artículo 5°. Principios del sistema. El artículo 153 de la Ley 100 de 1993,

modificado por el artículo 3° de la Ley 1438 de 2011, quedará así:

Son principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud los siguientes:

a) Universalidad. El Sistema cubre a todos los residentes en el territorio

colombiano, en todas las etapas de la vida;

b) Solidaridad. El Sistema está basado en el mutuo apoyo entre las personas,

generaciones, sectores económicos y comunidades para garantizar el acceso y la

sostenibilidad de los servicios de salud;

c) Eficiencia. El Sistema optimiza la relación entre los recursos disponibles para

obtener los mejores resultados en salud y la calidad de vida de la población;

d) Igualdad. El Sistema ofrece la misma protección y trato a todas las personas

habitantes en el territorio colombiano, quienes gozarán de iguales derechos, sin

discriminación por razones de cultura, minoría étnica, sexo, raza, origen nacional,

orientación sexual, religión, edad, capacidad económica y situación de discapacidad,

sin perjuicio de la prevalencia constitucional de los derechos de los niños y niñas y de

las acciones afirmativas;

e) Obligatoriedad. Todos los residentes en el territorio colombiano estarán

afiliados al Sistema;

f) Equidad. El Sistema garantiza políticas públicas tendientes al mejoramiento de

la salud de personas de escasos recursos, de los grupos vulnerables y de los sujetos

de especial protección;

g) Calidad. El Sistema garantiza que los agentes, servicios y tecnologías de salud

se centran en los residentes del territorio colombiano, sean apropiados desde el

punto de vista médico y técnico y respondan a estándares aceptados científicamente,

con integralidad, seguridad y oportunidad. La calidad implica que el personal de la

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