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La Constitución Política establece que la Rama Ejecutiva


Enviado por   •  7 de Octubre de 2016  •  Ensayos  •  627 Palabras (3 Páginas)  •  181 Visitas

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¿Quiénes lo hacen?

La Constitución Política establece que la Rama Ejecutiva tiene una revelación nacional, la cual está en cabeza de la Nación y una territorial, representada por las entidades territoriales: Departamentos, Distritos y Municipios. Cabe resaltar que las secciones territoriales no pueden tener su propia Constitución, ni desempeñar de una manera autónoma la función legislativa y la función judicial.  

La rama ejecutiva o administrativa en el orden nacional

La ley 489 del artículo 38 nos indica que la Rama Ejecutiva del poder público en el orden nacional esta conformada por los organismos y entidades siguientes: [pic 1]

En Colombia de acuerdo con lo establecido en la ley existen 20 sectores administrativos:

 1. Presidencia de la República

 2. Interior y de Justicia

 3. Relaciones Exteriores

 4. Hacienda y Crédito Público

 5. Defensa Nacional

 6. Agricultura y Desarrollo

 7. Protección Social

 8. Minas y Energía

 9. Comercio, Industria y Turismo

10. Educación

11. Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

12. Tecnologías de la Información y las Comunicacione

13. Transporte

14. Cultura

15. Planeación

16. Seguridad

17. Función Pública

18. Estadística

19. Economía Solidaria

20. Ciencia, Tecnología e Innovación

Los organismos principales de la Administración Nacional son: La Presidencia de la República, los Ministerios y los Departamentos Administrativos.

  • Presidente de la República: La Rama Ejecutiva esta presidida por este, quién es Jefe de Estado, Jefe del Gobierno, Suprema autoridad administrativa y Comandante supremo de las Fuerzas Armadas. Elegido por voto popular junto con el Vicepresidente para un periodo de cuatro años con posibilidad de reelección inmediata por una única vez. Los requisitos para ejercer la función de Presidente es ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de 30 años.

  • Los Ministerios: Los Ministerios son organismos del sector central en la administración pública nacional, creados por el legislador. Encargados de dirigir, coordinar y ejecutar un conjunto de servicios públicos. Actualmente existen 16 Ministerios:
  1. Ministerio de Justicia
  2. Ministerio del Trabajo
  3. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
  4. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
  5. Ministerio de Vivienda
  6. Ministerio de Minas
  7. Ministerio de Transporte
  8. Ministerio de Educación
  9. Ministerio del Interior
  10. Ministerio de Relaciones Exteriores
  11. Ministerio de Hacienda
  12. Ministerio de Defensa
  13. Ministerio de Agricultura
  14. Ministerio de Salud
  15. Ministerio de Tecnologías de las Información y las Comunicaciones
  16. Ministerio de Cultura
  • Los Departamentos Administrativos: Organismos del sector central, sin iniciativa legislativa. Son entidades de carácter técnico encargadas de dirigir y coordinar un servicio y otorgar al Gobierno la información adecuada para la toma de decisiones. Actualmente existen 6 Departamentos:
  1. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
  2. Departamento Administrativo de Seguridad DAS
  3. Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE
  4. Departamento Nacional de Planeación DNP
  5. Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP
  6. Departamento Nacional de la Economía Solidaria DANSOCIAL
  • Organismos adscritos a los Ministerios y Departamentos Administrativos: Son las Superintendencias, los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales, y los demás organismos y entidades que se determinen en su acto de creación.
  • Organismos vinculados: Son las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, y los demás organismos y entidades que se determinen en su acto de creación.
  • Las entidades descentralizadas indirectas: También llamadas de segundo grado, son las creadas por la voluntad y participación de otras entidades descentralizadas como los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las entidades territoriales.
  • Entidades de régimen o carácter especial: Se trata de entidades que se caracterizan por tener un régimen especial y autonomía propia prevista directamente por la Constitución Política (entidades de régimen o carácter especial de origen constitucional) o por lo consagrado en la ley (entidades de régimen o carácter especial de origen legal).

Referencias

Aharón, O. . (2010). Elementos básicos sobre el Estado colombiano. septiembre 18, 2016, de Informativo Sitio web: http://portalterritorial.gov.co/apc-aa-files/7515a587f637c2c66d45f01f9c4f315c/1_Guia%20Elementos%20web.pdf

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