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CONSTITUCION POLITICA

dzamorac21 de Noviembre de 2012

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CONSTITUCION POLITICA

Los llamados atributos del ser en la escala individual, que acompañan a la persona en toda su vida. Se ha pensado que sólo la consideración de estos atributos como universales, esenciales, inherentes a la persona e inalienables, puede permitir que también sean fundamentos esenciales de esta cultura. Estos atributos son: la dignidad, la libertad, la igualdad y la responsabilidad sus características son:

DIGNIDAD: Es la integridad del ser en el ejercicio de sus atributos como valor universal, es un atributo que emana de la persona por el hecho de ser parte de la especie humana. Es la vivencia de la autoestima.

IGUALDAD: Todos cuando nacemos, nacemos con los mismos derechos sin importar la (raza, etnia, sexo, religión, opinión, credo).

LIBERTAD: La libertad muchas veces está limitada por la libertad del otro. La autonomía y la autodeterminación son expresiones de la libertad.

RESPONSABILIDAD: se entiende como la capacidad de los seres humanos para responder por lo que hacen, dicen y piensan.

Estos son algunos artículos de los derechos humanos:

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

ARTICULO 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.

Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia.

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