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La Lectura


Enviado por   •  3 de Mayo de 2015  •  686 Palabras (3 Páginas)  •  199 Visitas

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Si la ley es obscura, el juez para fallar, debe Interpretar Extensivamente, y si aún existen dudas, debe fundar su sentencia en los Principios Constitucionales y en los Principios Del Derecho Procesal.

El juez no debe basarse para fallar en los Principios Generales del Derecho ni en la Interpretación Teleológica.

¿Porque el juez no debe basarse en su sentencia en la Interpretación Teleológica como nos permite el Art.- 91 del CPC?

Porque el juez en su búsqueda de la practicidad puede sentenciar bajo criterios totalmente ajenos a lo que el ordenamiento jurídico dice.

Porque este Art.- 91 es resabio de una dictadura que acomodo los Proyectos de los códigos a su conveniencia. Los regímenes totalitarios siempre insertan esta clase de artículos en sus leyes.

Este Art.- 91 permite una Interpretación Teleológica ya que el juez deberá ver primero se cumpla la substantiva (Código Civil, Código de Comercio, etc.) y luego la ley constitucional y en caso de duda –directamente—deberá consultar los Principios Generales del Derecho (“A cada cual lo suyo”, etc.).

Concepto de Integración

Integración. Creación y constitución de un derecho, o la tipificación de un delito no establecido en la ley recurriendo a otras normas, a la Analogía, a los Principios Generales del Derecho y a la Doctrina, para aplicarlos al caso particular.

En Derecho Procesal la integración se la usa para llenar vacíos legales (lagunas jurídicas). No se permite en Derecho Penal ni en Derecho Procesal Penal.

La Analogía

Analogía. (Del lat. analogia < gr. analogia, proporción, semejanza.) Aplicación a un caso no previsto en la ley de una norma extraída de la misma ley (CPC, 1,II: analogía legis) o del ordenamiento jurídico (CPC, 193:analogía iuris) [5].

No es interpretación sino integración, porque la integración crea, constituye derechos subjetivos dignos de tutela o tipos penales no existentes en la ley, recurriendo precisamente a la Analogía, los Principios Generales Del Derecho, la Doctrina y a otras normas.

En la analogía el juez crea Derecho a través de una tipificación penal no prevista en la ley o la constitución de derechos subjetivos dignos de tutela. En ambos casos el juez se convierte en legislador, crea Derecho, por eso se ha dicho, con razón, que la analogía no es una interpretación sino una integración restringida de la ley [6]. Restringida porque la norma a aplicarse se obtiene del la misma ley o del ordenamiento jurídico. Ya que la integración obtiene normas recurriendo los principios generales del derecho, la doctrina y a otras normas.

Por excepción la analogía es permitida

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