La Letra De Cambio
ildotore4625 de Marzo de 2012
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- Letra de cambio:
-Concepto:
La letra de cambio es el titulo valor que incorpora una orden incondicionada dada por quien lo emite a otra persona a pagar una suma determinada de dinero. Se regula en la Ley cambiaria y del cheque.
Se compran en el estanco y el precio es el timbre.
Aparecen tres sujetos:
1. Librador: es la persona que emite el documento dando la orden de pago.
2. Librado: la persona a la que va dirigida esa orden de pago, pero que solo se obliga cambiariamente cuando la acepta.
3. Tomador / obtenedor de la letra: la persona a la que se ha de hacer el pago de la suma de dinero indicada en la letra.
¬¬- Elementos de la letra de cambio:
Los elementos esenciales de la letra de cambio son:
1. Denominación de letra de cambio
2. Mandato puro y simple de pagar una suma determinada
3. Nombre del librado
4. Nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago
5. Fecha de libramiento
6. Firma del librador
Si falta alguno de estos elementos se considera una promesa ordinaria de pago.
Junto a los requisitos esenciales existen otros denominados elementos naturales:
1. Indicación del vencimiento
2. Si no se expresa se considera pagadera a la vista
3. Indicación del lugar del pago
- Aceptación de la letra de cambio:
El librado al trasformarse en aceptante se convierte en obligado cambiando principal y directo.
En tanto que no acepte la letra no esta obligado cambiariamente a su pago aun cuando haya recibido la orden de pago. La aceptación se expresa con la palabra acepto u otra equivalente con lo visto conforme al librado y debe ser pura y simple; sin condiciones.
Puede ser parcial en cuanto al importe de la letra. El aceptante queda obligado por esta parte y el tenedor puede ejercitar la vía de regreso por la parte no aceptada.
- El endoso:
Las ventajas de la circulación de la letra mediante el endoso facilitan su transmisibilidad hasta el punto de considerarla una viajera nata.
Se denomina endoso: a la declaración contenida en la letra y suscrita por su actual tenedor (endosante) tendente a transmitirla a otra persona denominada endosatario que adquiere todos los derechos resultantes de la letra.
El endosatario cuando recibe el documento se convierte en su nuevo tenedor legítimo y adquiere todos los derechos resultantes de la letra de cambio.
El endoso se efectúa por el tenedor mediante una cláusula escrita en ella.
- Endosos limitados:
1. Endoso para cobranza: es aquel en el que el endosante no desea transmitir la propiedad de la letra, sino que esta se entrega al endosatario solo para cobrarla.
2. Endoso para garantía: la letra puede ser entregada en prenda de modo que el tenedor adquiera un derecho de prenda sobre el crédito cambiario y no la titularidad plena.
- El aval:
El fin del aval es garantizar el pago de la letra.
El aval es la declaración cambiaria que tiene por finalidad garantizar el pago de la letra, y el avalista garantiza el pago de la totalidad o solo de una parte de la letra de cambio.
Por tanto, el aval puede ser general o limitado aunque se presume que es general, a no ser que se indique otra cosa en la letra de cambio.
El aval puede insertarse en cualquier momento entre la emisión y el vencimiento; y es una garantía personal y cambiaria que significa que el avalista asume como propia una obligación cambiaria ya existente.
El tenedor solo requiere el pago por el avalista una vez que no lo ha
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