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Letra De Cambio


Enviado por   •  23 de Julio de 2011  •  3.269 Palabras (14 Páginas)  •  1.768 Visitas

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lLETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es "el título de crédito formal y completo que contiene una promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen

REQUISITOS

Fracción I.- “La mención de ser Letra de Cambio, inserta en el texto del documento”. A esta mención se le conoce Cláusula Cambiaria.

Con esta mención se demuestra el rigor del formalismo cambiario, la Letra de Cambio sería nula si no cumpliera con este requisito.

Se ha discutido si las palabras Letra de Cambio pueden ser sustituidas por otras como por ejemplo: orden de pago, mención de pago, obligación cambiaria, etc.

Algunos autores lo aceptan; otros opinan lo contrario y nos remiten por lo establecido por la fracción que estamos tratando.

Fracción II.- “La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscriben”.

La mención del lugar, ha pasado a ser un requisito secundario, sin embargo debe de anotarse.

La fecha, es importante para establecer:

1. Plazo de presentación de las Letras de Cambio cuando son giradas a cierto tiempo fecha.

2. Para establecer la capacidad o incapacidad del girado, y

3. Para poder señalar la solvencia e insolvencia del deudor.

La doctrina esta de acuerdo en que se pueden usar equivalentes con respecto al lugar y la fecha; es decir, en lugar de “México” poner “Ciudad de los Palacios”, en lugar de la fecha poner “Martes de Carnaval”. Lo aconsejable es poner el lugar con su nombre y la fecha exacta.

Fracción III.- “La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero”.

Este es un requisito esencial, si se establece una condición convierte a la letra en inepta para circular; la letra es nula cuando ataca su naturaleza jurídica.

La letra de cambio no acepta que se estipulen intereses o cláusulas penales, porque debe tener desde que nace un valor determinado o determinable,;, si se insertan tendrán por no puestas, no alteran el valor del documento

¿Qué ocurre si hay discrepancia en el valor del importe de lo escrito con número y lo escrito en letra? Se tomará en cuenta lo escrito en letra.

¿Y si hay varias cantidades escritas con letra? Valdrá la de menor cuantía

Fracción IV.- “El nombre del girado”.

Fracción V.- “El lugar y la época del pago”; el lugar de pago puede ser en:

1. Donde la letra lo indica;

2. En el domicilio del girado, cuando no designe lugar;

3. Cualquier domicilio del girado, cuando este tuviera varios, a elección del tenedor (

4. En el domicilio del propio girador

- La época del pago.

Puede ser de acuerdo con el artículo 79: I. A la vista; II. A cierto tiempo vista; III A cierto tiempo fecha y IV. A día fijo.

I. A la Vista

El vencimiento de la letra de cambio depende del tenedor; la letra vence en el momento en que el girado la ve. El girado debe concretarse a pagar o a rechazar el documento.

También se consideran pagaderas a la vistas, :

1. la letra de cambio con otro tipo de vencimiento;

2. la letra de cambio con vencimiento sucesivo;

3. la letra de cambio con vencimiento no estipulado.

Este tipo de letra no es susceptible de aceptación.

¿Por qué no es susceptible de aceptación? Porque el girado se queda con el documento y no tiene caso que lo firme, porque la tiene que pagar al presentársele.

La ley establece un plazo de 6 meses para la presentación de su pago a partir de la emisión del documento, de acuerdo con lo establecido por el artículo.

II. A cierto tiempo vista

Significa que el plazo de vencimiento para el cobro del documento comenzará a correr una vez que se ha visto y lo acepte el girado.

El plazo de presentación para su aceptación es de 6 meses a partir de la fecha de expedición. ejemplo:

A cierto tiempo vista – ejemplo a 30 días vista

III. A cierto tiempo fecha

En esta época del pago, el plazo de vencimiento comenzará a contarse desde el día de su suscripción.

IV. A día fijo

Son aquellos que establecen la fecha de su vencimiento para su pago.

La presentación para la aceptación de estas 2 últimas épocas del pago (cierto tiempo fecha y día fijo) será protestativa. El tenedor del documento podrá presentarlo a más tardar el último día hábil al del vencimiento .

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