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La Mujer En El Imperio Romano


Enviado por   •  10 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  3.426 Palabras (14 Páginas)  •  175 Visitas

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La Mujer En El Imperio Romano

La situación de la mujer. La mujer en el Imperio Romano

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La mujer en la familia romana

A diferencia de los griegos, que tenían a sus mujeres en las casas y si tenían tiempo libre, no lo pasaban en familia, los romanos sintieron un atractivo grande por la vida doméstica. La mujer aparece como compañera y cooperadora del hombre romano, está a su lado en los banquetes, comparte con él la autoridad sobre los hijos y criados y participa también de la dignidad que tiene su marido en la vida pública.

Pero esta libertad no impide que sea austera y reservada, incluso en el banquete, la mujer estaba sentada, no recostada, y no bebía vino sino mulsum (vino con miel); en cualquier caso, está siempre en un segundo plano y así no participa en la vida pública, en la política, en la literatura, ni puede ser cabeza de familia e incluso los nombres de oficios de la primera declinación son masculinos.

La educación femenina era prudentemente liberal. En la época infantil niños y niñas se criaban juntos; las escuelas elementales también eran mixtas. Terminados los estudios primarios, las chicas de buena familia continuaban instruyéndose privadamente en el conocimiento de la literatura latina y griega; al mismo tiempo aprendían a tocar la lira, a bailar y a cantar. Esta educación intelectual no impedía que la mujer hiciese determinadas labores: vigilaba y dirigía a las esclavas, atendía los trabajos más delicados, bordaba, etc. Aparte de esto, la mujer no tenía derechos ni podía ser cabeza de familia

El matrimonio en la Antigua Roma

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Para cualquier romano normal el ser práctico era parte de su forma de pensar, de manera que el matrimonio también tenía que ser útil.

Los romanos, monógamos, concibieron el matrimonio como un contrato, ya no entre dos personas, sino entre dos familias. Para contraer matrimonio era necesario que ambos contrayentes fueran de  ciudadanía romana (que fueran libres y además, ciudadanos). Cualquier otra unión (p.ej. ciudadano-extranjera) era considerado un concubinato ("contubernio").

Debían también (para contraer matrimonio) tener la madurez sexual suficiente (por haber alcanzado una edad o porque biológicamente mostraran signos de haberla alcanzado); normalmente, los hombres se consideraban aptos para casarse a los catorce años y las mujeres a los doce.

El casamiento de dos jóvenes dependía casi exclusivamente de los padres; pocas veces se tenían en cuenta los deseos de ellos. Una vez decidido el matrimonio el primer paso era la celebración de los esponsales, ceremonia antigua en la que los respectivos padres concertaban el casamiento de los hijos y establecían la dote que la joven aportaría al matrimonio. Antiguamente los desposados ya quedaban obligados a la fidelidad recíproca y si el matrimonio no se celebraba en el plazo estipulado, se podía perder la dote. Consultados los dioses, si los agüeros eran favorables, se cambiaban los anillos, que tenían un valor simbólico.

El divorcio

Como todo contrato, el matrimonio podía anularse. Primitivamente, el derecho de revocación pertenecía únicamente al hombre; este solo tenía que reclamarle a su mujer delante de un testigo las llaves de la casa y decirle: «Tuas res habeto» («Coge tus cosas»).

 Educación

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A menudo era de origen griego y con el pedagogo, responsable de enseñarle a leer y de su educación hasta la pubertad, que con sus propios padres. Debía dirigirse a su padre llamándole domine (señor).

La escuela (schola) estaba regida por el calendario religioso, las clases se daban por las mañanas y era mixta hasta los doce años. Un grammaticus era el responsable de enseñarle a los niños los autores clásicos y la mitología mientras que a las niñas, consideradas adultas a los catorce años, podían tener un preceptor que le enseñara los  autores clásicos.

La educación tenía lugar en el gymnasium o en la palaestra. En oriente, las principales materias eran Griego, Homero, Retórica, Filosofía, Música y Deporte. En cambio, en la mitad occidental, se enseñaba además latín, en detrimento de la música y el deporte. A los dieciséis o diecisiete años, había una bifurcación en el camino de los jóvenes, que tenían que decidirse por el ejército, o los estudios.

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Los baños romanos eran los lugares destinados al baño, eran colectivos. Había departamentos separados para hombres y mujeres; si no había espacios separados, el establecimiento abría unas horas al día para mujeres y otras para hombres. En algunas ocasiones, durante el Imperio, se permitió el baño conjunto a hombres y mujeres.


           En Roma, en los primeros tiempos, el pater familias tenía un completo control sobre su esposa y su familia, pero en general la ley romana concedía a la mujer más derechos que la griega. No vivían recluidas en casa y comían con sus esposos; eran libres para abandonar la casa y visitar no sólo tiendas, sino también lugares públicos como teatros y juzgados. Muchas mujeres romanas de clase elevada eran influyentes y tomaban parte activa en los asuntos sobre los que se discutía en sus casas.  
La mujer romana se casaba generalmente entre los trece y los diecisiete años. Una vez dentro de su casa, la mujer ocupaba una posición bastante independiente, sobre todo en época imperial, cuando se consideró a la mujer como propietaria de los bienes que ella había aportado al matrimonio. Así era lógico que las mujeres empuñasen con frecuencia las riendas de la casa, mandando en ellas más que el marido e incluso sobre él.  
La posición independiente que la mujer ocupaba en Roma bajo el Imperio llevaba aparejada una fuerte tentación que la empujaba a veces a romper las trabas impuestas a su sexo. Aunque no llegarían a hacerse frecuentes los casos de mujeres que participaban en torneos gimnásticos o que peleasen como gladiadores, sí fueron más frecuentes los casos de mujeres interesadas por la marcha de los asuntos del mundo y que tomaban parte activa de ellos. 
  
V. INSTITUCIONES ROMANAS QUE CARACTERIZARON LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MUJER 
En Roma, tanto por lo que se refiere al derecho público, como por lo que toca al derecho privado, la mujer estuvo situada en un nivel inferior al del hombre. 
Con referencia a lo primero, sabemos que la mujer romana no participó en la función pública, ni tuvo cargos ni pudo votar, ya que no formó parte de los comicios, o sea, las asambleas populares de ciudadanos. 
Por lo que respecta a su situación en la familia, estaba sujeta, por regla general, al padre o al esposo, y si no era ese el caso, estaba sometida a tutela; en otras palabras, necesitaba de un tutor que en determinados actos debía completar su capacidad jurídica. Así pues, en Roma una de las causas de incapacidad la constituyó el sexo, pues se consideraba que la mujer necesitaba de guía y protección, del padre, del marido o del tutor. 
Conviene aclarar, sin embargo, que en la vida cotidiana las mujeres de las clases altas compartían el rango del marido y también su vida en sociedad. Tan es así que el escritor latino Cornelio Nepote nos dice que la mujer romana tuvo una situación privilegiada en relación con la griega, que ni asistía a banquetes ni estaba presente en ellos, y se debía quedar recluida generalmente en sus habitaciones, al gineceo.11 
De cualquier modo y contemplando sólo el aspecto normativo, hay que mencionar especialmente dos instituciones que caracterizaron la dependencia de la mujer romana: la manus y la tutela mulierum. 
1. La manus 
La manus era el poder del marido sui iuris sobre la mujer casada en justo matrimonio, cuando además tenía lugar alguno de los actos que servían para establecer tal potestad y que eran la confarreatio, la coemptio y el usus. 
La confarreatio, según nos informa Gayo, era una ceremonia religiosa realizada en el templo de Júpiter Farreus, en la que los contrayentes realizaban determinados ritos, entre los cuales ofrecían un pan de trigo (panis farreus), de donde proviene el nombre de la institución. Estaba reservada a los patricios y se encontraba vigente aún en tiempos del propio Gayo, ya que, como él nos dice: 
...los sacerdotes superiores (flamines maiores), es decir, los de Júpiter (Diales), los de Marte (Martiales) y los de Quirinus (Quirinales), así como el "rey de los sacrificios" (rex sacrorum) sólo pueden ser designados de entre aquéllos que han nacido de nupcias celebradas con "confarreatio" y ellos mismos no pueden ejercer su sacerdocio sin haberla efectuado.12 
La coemptio era una compra simbólica de la novia, que se hacía en presencia de testigos y siguiendo el rito de la mancipatio o venta solemne.13 
Finalmente, el marido adquiría la potestad marital sobre su mujer por el usus, o sea, el transcurso del tiempo, un año de vida conyugal ininterrumpida. 
El usus de alguna manera es una figura similar a la usucapión. La Ley de las XII Tablas dispuso, sin embargo, que si la mujer no quería quedar sujeta a esa potestad, podía ausentarse tres noches en cada año, para interrumpir el usus, esto es, la usurpatio trinoctii.14 
En el derecho romano antiguo el matrimonio generalmente iba acompañado de la manus, por virtud de la cual la mujer ingresaba a la familia del marido, quedando bajo su autoridad, aunque ocupara después de él el segundo lugar dentro del hogar y se le diera el nombre honorífico de materfamilias. 
Aunque el esposo tenía facultades sobre su mujer, no tenía sobre ella el derecho de vida y muerte como lo tenía sobre los hijos, ni el de venderla o abandonarla, aunque sí podía castigarla si así lo autorizaba un consejo de familia. 
Con respecto a los bienes de ella, en caso de que los tuviera por ser sui iuris al momento de contraer matrimonio, éstos eran transmitidos al marido. 
La manus con el tiempo cayó en desuso, la Ley de las XII Tablas, al reglamentar la interrupción del usus, contempla ya la posibilidad del matrimonio libre (sine manu), que prevaleció desde la República tardía, salvo en los casos ya mencionados con anterioridad, para los que era necesaria la confarreatio. 
Pero tampoco en el matrimonio libre la mujer romana tuvo los mismos derechos que el marido, ya que ella no ejerció la patria potestad sobre los hijos; en otras palabras, ella nunca fue jefe de familia. 
2. La tutela mulierum 
La mujer sui iuris, o sea, aquella que no estaba sometida a la potestad del padre o del marido, debía estar sometida, primero, a la tutela común de los impúberes y, después, a la tutela mulierum, que era una tutela especial y perpetua, de la que, por disposición expresa de la Ley de las XII Tablas, sólo estaban excluidas las vírgenes vestales.15 
El tutor podía ser designado por testamento y tanto el padre como el marido de la mujer podían nombrar tutor testamentario a su hija o esposa; en su defecto el nombramiento recaía en el pariente masculino más próximo o, en última instancia, el tutor podía ser nombrado por el magistrado. De acuerdo con lo anterior se puede hablar de tutela testamentaria, legítima o dativa. 
Como la mujer tenía una incapacidad parcial, el tutor sólo debía prestar su autorización para la realización de algunos actos jurídicos, tales como hacer testamento, aceptar una herencia o enajenar ciertas cosas. 
Como veremos más adelante, la ratio iuris de la tutela perpetua de la mujer se sustentó sobre bases muy débiles. De ahí que poco a poco cayera en desuso. Así, observamos las siguientes fases: en primer lugar, la facultad otorgada a la mujer para optar por el tutor que deseara, y más tarde la autorización para liberarse de una tutela indeseada. Con Augusto se eximió de la tutela mulierum a las mujeres que tuvieran más de tres o cuatro hijos, según fueran ingenuas o libertas respectivamente. Finalmente, la institución desapareció en la última época del derecho romano; por ello ya no la encontramos ni en el Código Teodosiano ni en el Corpus iuris. 
No fue fácil para los autores romanos, tanto especialistas en derecho como laicos en la materia, explicar las causas de las instituciones que acabamos de analizar. 
Por lo anterior tuvieron que recurrir a razones poco convincentes. Así, Gayo, por ejemplo, habla de la "ligereza espiritual" de la mujer (animi levitatem), aunque él mismo admite que el argumento es "engañoso".16 
Cicerón menciona "su ligereza de juicio" (infirmitas consilii)17 y Valerio Máximo habla de "su debilidad de carácter" (imbecillitas mentis).18 
Los argumentos anteriores parecen falaces ya que muchas mujeres romanas se dedicaron a actividades distintas de las del hogar y lo hicieron con habilidad. 
El mismo Cicerón reconoce el buen juicio de Terencia, su mujer, que administró con eficiencia su propio patrimonio y Valerio Máximo nos habla de tres mujeres abogadas, elogiando especialmente a una de ellas a quien describe como una mujer de decisión y carácter. 
La explicación más convincente en relación con la desigualdad de la mujer nos la proporciona el romanista contemporáneo Fritz Schulz al afirmar que la mujer necesitaba protección, "pero no por naturaleza sino por efecto de las convenciones sociales imperantes a la sazón".19 
I. INTRODUCCIÓN 
En Roma era la Ley la que determinaba el núcleo familiar. La esposa no es de la 
familia del esposo, la madre no es de la familia de sus hijos, los mismos hijos en 
ocasiones no pertenecen a la familia del padre. Quien compare el código de Manu 
con la legislación romana se admirará de la semejanza de sus disposiciones: 
“La mujer -dice Manu- reviste en el matrimonio todos los dotes personales de 
su marido, no es nada de por sí, su único deber es honrar a su esposo”. 
En Roma, como en la India, la mujer, el hijo, la esclava no poseen nada por sí 
mismos. Cuanto puedan adquirir es propiedad de aquel de quien dependen. Esto 
viene a demostrar la influencia oriental en la organización civil Romana. La mujer 
tiene un papel secundario, dogma de la antigua moral romana, su puesto estaba en 
la casa, no pudiendo participar en la vida pública, hallándose excluida de los 
Comicios, Senado y Magistratura. Era ante el Derecho inferior al varón. Las 
concepciones sociales y las normas jurídicas, consideraron a la mujer destinada al 
matrimonio y al hogar1. La base de este dogma de la moral romana reside en la 
existencia de un decoro convencional. No es que estuviera incapacitada o excluida 
de la vida de los negocios, del ámbito público, era el propio decoro de la mujer el 
que exigía que lo hiciera. La vida pública era campo propio del officium del varón. 
II. SITUACIÓN DE LA MUJER EN LA SOCIEDAD ROMANA 
Existe una clara tendencia dominante sobre la mujer. El matrimonio concede al 
marido o al padre por medio de los poderes que le están conferidos, un dominio 
absoluto y sin limitación sobre la persona y bienes de la mujer o de sus 
descendientes, poder superior a cualquier ingerencia del Estado en nombre del bien 
común o por la tutela encomendada sobre sus ciudadanos. Recordemos la 
prohibición a la viuda de casarse dentro del llamado “año de luto”. La sumisión 
inicial, en plano de inferioridad, de la mujer sometida al marido, se ira suavizando 
poco a poco. Así, como contrapeso al poder absoluto ejercido por el marido, 
apareció el Consejo de familia, institución benéfica, que amparaba a la mujer y que 
será realmente la que suponga el comienzo de una situación más óptima. El consejo 
nunca fue reconocido por la Ley, no tuvo rango de institución social, 
desapareciendo en los últimos tiempos de la Republica, pero las costumbres lo 
rodearon siempre de gran prestigio moral, cumpliendo una importante función en 
orden a mejorar el estatus de la mujer dentro de la sociedad romana. 
La emancipación de la mujer se produce en la última centuria a. C. 
Comienza a participar en la vida pública, si bien sigue siendo excluida de los 
Comicios, Senado y Magistraturas2, se encuentran en la Ley acciones de Derecho 
que la protegen contra la tiranía marital encontrando ante el Tribunal del Estado, 
amparo contra los abusos del hombre. Pese a los logros, Roma no reconoció nunca 
la influencia ejercida por la mujer, este reconocimiento, realmente se producirá en 
el cristianismo, al declarar a la mujer como madre del eterno. No se puede negar, 
sin embargo, que en la evolución del imperio romano, se produjo un paso 
importante para su reconocimiento.

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