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La Puntuación


Enviado por   •  9 de Marzo de 2014  •  2.248 Palabras (9 Páginas)  •  179 Visitas

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Conversiones de la Pena Privativa de Libertad

El documento prelegislativo que se motiva establece que, en ciertos casos, el juzgador podrá

convertir una pena privativa de libertad no mayor de 3 años por otra que puede ser de multa,

prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres (artículo 52º). Si el condenado no

cumpliera injustificadamente con el pago de la multa o con la prestación del servicio asignado o con

las jornadas de limitación de días libres, la conversión procedente será revocada, debiendo entonces

ejecutarse la privativa de libertad señalada en la sentencia. El descuento de la pena no privativa de

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libertad cumplida con anterioridad a la revocatoria se hará de acuerdo con las equivalencias

señaladas (artículo 56º). También procederá la revocación si es que, dentro del plazo de ejecución de

la pena ya convertida, el condenado comete un delito doloso sancionado en la ley con privación de

libertad no menor de 3 años. En el último caso indicado, la revocatoria opera automáticamente

(artículo 57º).

Suspensión de la Ejecución de la Pena

Uno de los requisitos para que proceda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad

consiste en que la sanción impuesta no debe ser mayor de 4 años. El plazo de suspensión, vale decir

el término de prueba, tiene un máximo de 3 años (artículo 57º). A diferencia del Código Penal en

vigor, el Proyecto fija las reglas de conducta a imponerse, precisándose también los casos en los que

se considerará a la condena como no pronunciada (artículo 58º y 61º, respectivamente).

Reserva del Fallo Condenatorio

Se consigna otra innovación de importancia consistente en que el juzgador se abstiene de dictar la

parte resolutiva de la sentencia en la que estaría fijada la pena. El proyecto enumera los casos en

que opera la reserva del fallo condenatorio (artículo 62º), siendo destacable la circunstancia referente

a que el delito esté sancionado con privación de libertad no superior a 3 años, así como también el

requisito de una penalidad que no supere las 90 jornadas de prestación de servicios a la comunidad o

de limitación de días libres. Las reglas a imponerse en el momento de acordar la reserva del fallo

condenatorio están expresamente contenidas en un numeral aparte (artículo 64º).

Exención de Pena

Se trata de otro recurso del Proyecto para evitar se ejecute la pena privativa de libertad de corta

duración.

La exención de pena procede en los casos en que la sanción privativa de libertad señalada para el

delito no sea mayor de 2 años, así como también cuando la pena es limitativa de derechos o multa,

todo a condición que la responsabilidad del agente sea mínima (artículo 68º). La Comisión Revisora

advierte que la exención de pena mantiene resabios de la composición (acuerdo entre las partes),

instituto que cristalizó elementales anhelos de justicia y fue socialmente eficaz en la medida en que

superó la venganza privada.

Rehabilitación

Estando en la línea de la simplificación administrativa, el Proyecto prescribe que la rehabilitación no

necesita trámite alguno, debiendo producirse automáticamente (artículo 69º). La rehabilitación tiene el

efecto de cancelar las anotaciones o registros relativos a la condena que se impuso, lo que importa

guardar absoluto silencio respecto a los antecedentes policiales, judiciales y penales (artículo 70º).

De las Medidas de Seguridad

El Código Penal de 1924 incluyó un amplio catálogo de medidas de seguridad. No obstante esta

previsión, las limitaciones económicas del Estado frenaron toda posibilidad de que fueran realmente

aplicadas. La Comisión Revisora, consciente de esta negativa experiencia, ha buscado conciliar la

aplicación de estas medidas con las inmediatas posibilidades materiales del Estado. En este sentido,

sólo se prevén dos clases de medidas de seguridad: la internación y el tratamiento ambulatorio

(artículo 71º).

Extinción de la Acción Penal y de la Pena

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Entre todas las causas extintivas merece destacarse la prescripción de la acción penal. El Proyecto

señala que esta prescripción opera al transcurrir el tiempo señalado en la ley para el delito que se

trate, siempre que la sanción sea privativa de libertad. Para ilicitudes que tienen penas no privativas

de libertad, la acción penal prescribe a los 3 años (artículo 80º). (*) RECTIFICADO POR FE DE

ERRATAS Por otro lado, se fijan los plazos en que comienza la prescripción de la acción penal para

los delitos instantáneos, continuados y permanentes (artículo 82º). La innovación más importante de

esta materia radica en el reconocimiento del derecho que tiene el procesado para renunciar a la

prescripción de la acción penal (artículo 91º).

En esta forma, se quiere

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