La asamblea nacional
MARLINSCOLINAEnsayo20 de Julio de 2013
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La asamblea nacional aprobó en primera discusión, una reforma a la Ley de Inquilinato, vigente desde 1999, para convertirla en la nueva Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
La reforma a la Ley de Inquilinato, aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional, "es un nuevo golpe a la propiedad privada, Y lo peor, lejos de resolver el problema habitacional, lo agravara".
A simple vista pareciera que la ley en cuestión es “absolutamente” positiva y llena de justicia, pero si la analizamos en profundidad, tomando en cuenta todos los aspectos del acto de arrendamiento de un inmueble para ser utilizado como vivienda familiar, en el rango establecido en ese proyecto entonces podemos percibir que esta ley favorece absolutamente a una sola de las partes contratantes el arrendatario(a) mientras que la otra la del arrendador(a) cae, en la práctica, en una injusta indefensión jurídica.
Pareciera que la asamblea nacional considera que cualquier propietario(a) de una vivienda para alquiler es un “monstruoso depredador capitalista” que está explotando de manera inmisericorde a una pobre víctima, cuando en realidad ambos sujetos de esta ley son ciudadanos de Venezuela que merecen equidad en la justicia.
Generalmente quien posee un bien y lo alquila requiere de ese pago mensual para mantener a su familia. Por el propietario(a) que alquila una vivienda a una familia que la necesita, está paliando un deber del estado y del gobierno nacional, como lo es el mandato constitucional de dotar de una vivienda digna a todas las familias venezolanas.
Luego, la ley permite que el arrendatario(a) se atrase 4 meses para empezar un largo y tortuoso camino de “audiencias conciliatorias”, antes de comenzar otro más largo y mas tortuoso camino de audiencias judiciales, en las que el juez de la causa debe, antes de entra en materia, comenzar a realizar otra serie de audiencias “conciliatorias”, hasta que por fin tome la decisión final, y si él arrendatario(a) no tiene donde irse el gobierno le proveerá de un refugio provisional, mientras tanto el arrendador(a) carece del sustento familiar que está precisamente en el cobro del canon de arrendamiento, sin que nadie le responda por ello, ni se le garantice el sustento familiar.
Lo justo sería que si una persona no puede, por alguna razón, seguir cancelando un alquiler determinado, sin mucho trámite judicial y sin tanto engorro “conciliatorio” que no le va a resolver el problema económico al arrendatario(a), el estado asuma de una vez la responsabilidad que le asigna la constitución en el artículo 115, provea de una vivienda digna a esa familia o en su defecto, le asigne el refugio provisional mientras le resuelve el problema, sin necesidad de “victimizar al o la propietario/a del inmueble.
Esta solución inmediata le ahorraría a la nación venezolana una gran cantidad de dinero en engorrosos procesos judiciales y no cargaría injustamente sobre los hombros de otra familia venezolana una responsabilidad que es exclusiva del estado, a quienes lejos de victimizar el estado debería apoyar, por ejemplo: convirtiendo el acto de arrendamiento de inmuebles del rango establecido en el proyecto de ley en una acción de justicia e interés social, de manera que el gobierno tenga la autoridad moral para que, en caso de imposibilidad de pago por parte de la inquilino(a), el gobierno pueda inclusive designar como “refugio provisional” el mismo inmueble ocupado por esa familia,
Asumiendo el gobierno el pago del canon de arrendamiento hasta tanto le resuelva de manera definitiva el problema de dotar de vivienda digna a esas familia venezolana, eso sí sería una solución inscrita en la equidad socialista.
Para terminar hay que señalar, que este proyecto de ley es “populista y emocional” pero carece del espíritu socialista, porque lejos de resolver el problema de las familias que viven
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