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LA ASAMBLEA NACIONAL

andreina2213Tesis4 de Septiembre de 2013

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LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Capítulo I

Disposiciones generales

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución,

conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como

una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y

su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación,

ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y

proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

Consejos comunales

Artículo 2. Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia

participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e

integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones

comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo

organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas

públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y

aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de

sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

Principios y valores

Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales

se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad,

democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad,

coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas,

honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia,

eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia,

trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base

sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social,

cultural y económico.

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Definiciones

Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por:

1. Comunidad: núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y

familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por

características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y

potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.

2. Ámbito geográfico: es el territorio que ocupan los habitantes de la

comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea

de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo con sus particularidades y

considerando la base poblacional de la comunidad.

3. Base poblacional de la comunidad: es el número de habitantes dentro del

ámbito geográfico que integra una comunidad. Se tendrá como referencia

para constituir el consejo comunal: en el ámbito urbano entre ciento cincuenta

y cuatrocientas familias; en el ámbito rural a partir de veinte familias y para

las comunidades indígenas a partir de diez familias; manteniendo la

indivisibilidad de la comunidad y garantizando el ejercicio del gobierno

comunitario y la democracia protagónica.

4. Organizaciones comunitarias: son las organizaciones que existen o pueden

existir en el seno de las comunidades y agrupan un conjunto de personas con

base a objetivos e intereses comunes, para desarrollar actividades propias en

el área que les ocupa.

5. Comité de trabajo: es el colectivo o grupo de personas organizadas para

ejercer funciones específicas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo

y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad.

6. Vocero o vocera: es la persona electa mediante proceso de elección popular,

a fin de coordinar el funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación

de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

7. Proyectos comunitarios: es el conjunto de actividades concretas orientadas a

lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades,

aspiraciones y potencialidades de las comunidades. Los proyectos deben

contar con una programación de acciones determinadas en el tiempo, los

recursos, los responsables y los resultados esperados.

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8. Áreas de trabajo: son ámbitos de gestión que se constituyen en relación con

las particularidades, potencialidades y los problemas más relevantes de la

comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la

realidad, las prácticas tradicionales, las necesidades colectivas y las

costumbres de cada comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités

de trabajo.

9. Plan comunitario de desarrollo integral: es el documento técnico que

identifica las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos

comunitarios que orientarán al logro del desarrollo integral de la comunidad.

10.Gestión: son las acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos y

metas, aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de cada una

de las unidades de trabajo que integran el consejo comunal.

11.Economía comunal: es el conjunto de relaciones sociales de producción,

distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes,

desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio

de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo

establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de

Desarrollo Económico y Social de la Nación.

12.Redes socioproductivas: es la articulación e integración de los procesos

productivos de las organizaciones socioproductivas comunitarias, para el

intercambio de saberes, bienes y servicios, basados en los principios de

cooperación y solidaridad; sus actividades se desarrollan mediante nuevas

relaciones de producción, comercio, distribución, cambio y consumo,

sustentables y sostenibles, que contribuyen al fortalecimiento del Poder

Popular.

Capítulo II

Constitución del consejo comunal

Sección primera: de la asamblea constitutiva comunitaria

Equipo promotor

Artículo 5. El equipo promotor es la instancia conformada por un grupo de

ciudadanos y ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir, promover e

informar la organización de su comunidad a los efectos de la constitución del

consejo comunal y deberá notificar su conformación y actuaciones ante el órgano

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rector. El equipo promotor cesará en sus funciones una vez que sea instalada la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Funciones del equipo promotor

Artículo 6. El equipo promotor tendrá las siguientes funciones:

1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del

consejo comunal.

2. Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.

3. Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la

comunidad.

4. Convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso no

mayor de sesenta días a partir de su conformación.

De la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Artículo 7. El equipo promotor deberá convocar la primera Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los sesenta días de su conformación, con la

participación mínima del diez por ciento (10%) de los habitantes de la

comunidad mayores de quince años.

Esta asamblea se constituirá para elegir el equipo electoral provisional y someter

a consideración los comités de trabajo que serán creados para conformar la

Unidad Ejecutiva del consejo comunal, dejando constancia en el acta respectiva.

Del equipo electoral provisional

Artículo 8. El equipo electoral provisional estará conformado por tres habitantes

de la comunidad electos en la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,

deberá regir el proceso electoral para la elección del primer consejo comunal y

cesa en sus funciones al momento de la constitución definitiva del consejo

comunal.

De la convocatoria a la asamblea constitutiva comunitaria

Artículo 9. El equipo electoral provisional y el equipo promotor son las

instancias encargadas de convocar la asamblea constitutiva comunitaria, previa

notificación al órgano rector, en un lapso no mayor de noventa días, contados a

partir de la constitución de la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

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Una vez instalada válidamente la asamblea constitutiva comunitaria, el equipo

promotor cesa en sus funciones.

El equipo electoral provisional dirige la asamblea constitutiva comunitaria para

la elección de los voceros y voceras de las distintas unidades del consejo

comunal así como los de la comisión electoral permanente.

Asamblea constitutiva comunitaria

Artículo 10. La asamblea constitutiva comunitaria es la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen por primera vez los voceros o

voceras del consejo comunal. Se considerará válidamente conformada con la

participación

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