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La independencia en las personas


Enviado por   •  20 de Febrero de 2018  •  Tareas  •  699 Palabras (3 Páginas)  •  87 Visitas

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CONTRATO DE ARRENTAMIENTO

Nosotros: Victoriano Ortega Aguilar, mayor de edad, casado, profesor de educación media, hondureño y de este domicilio con cedula de identidad número 1621-1958-00045 y Naún Elvir Vega Peña, mayor de edad, hondureña y de este domicilio, con cedula de identidad número 162-1988-00292, por medio del presente documento a convenido celebrar en común efecto, el presente contrato de arrendamiento, el que se regirá por las clausulas y condiciones siguientes:

PRIMERA: El señor Victoriano Ortega Aguilar, declara que es dueño y poseedor legitimo de un inmueble (casa) de material, techo de zinc, piso de cerámica, que consta de tres piezas, con pila, lavadero, baño, servicios sanitarios, instalaciones eléctricas, todo privado y en buenas condiciones, ubicada en Barrio Buenos Aires, San Marcos Santa Bárbara.

SEGUNDA: continúa manifestando el señor Victoriano Ortega Aguilar, que por tenerlo así convenido con, Naún Elvir Vega Peña, por este acto le da en arrendamiento, el inmueble descrito en la clausula anterior, bajo las condiciones siguientes:

  1. El precio de arrendamiento será de DOSMIL LEMPIRAS (LPS 2,0000) mensuales; teniendo un periodo de gracia de 3 días después de la fecha de pago a la presentación de recibo correspondiente sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. Una vez terminado el periodo de gracia se carga un 10% sobre el valor del arrendamiento.
  2. El plazo de este contrato será de UN AÑO, contados a partir de la presente fecha.
  3. El pago de los servicios de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica corren por cuenta del inquilino.
  4. El inquilino destinara el inmueble para uso de vivienda.
  5. Es entendido que el inquilino queda comprometido desde hoy a mostrar cada fin de mes, los recibos por pagos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica y en caso de no mostrarlos, será causa legal para dar por determinado el presente contrato.
  6. El inquilino no podrá introducir en las mismas, sustancias inflamables, corrosivas, salitrosas y explosivas que pongan en peligro su estado físico.
  7. E l inquilino no podrá sub-arrendar el inmueble sin previo permiso por escrito del propietario o su representante, ni vender el derecho de llave y si lo hiciera, será causa legal para dar por terminado el presente contrato. Si el inquilino desea realizar mejoras en el inmueble deberá solicitarlo por escrito de lo contrario quedaran a beneficio del propietario del inmueble.
  8. La falta de pago de dos mensualidades con ocho días dará lugar a la desocupación del inmueble más el pago de la renta adeudada.
  9. Lo no establecido en el contrato se sujeta a lo que dispone la ley de inquilino vigente y demás leyes del país que sean aplicables al caso.
  10. El pago de las mensualidades será el día primero de cada mes que corresponda.
  11. El inquilino deja un depósito de DOSMIL LEMPIRAS (LPS 2,000)  en garantía por falta de pago de servicios públicos, energía eléctrica, agua y por daños del inmueble. Queda entendido que el depósito se entregara treinta días después de entregado el inmueble.
  12. Toda reparación menor (fontanería, electricidad, pintura, llavines, cerrojos, pasadores, telas metálicas, celosías) corre por cuenta del inquilino.

TERCERA: Naún Elvir Vega Peña, declara que acepta el contrato, en la ciudad de San Marcos, Municipio del departamento de Santa Bárbara, a los un día del mes de enero del año  dos mil diez y ocho.

VICTRORIANO ORTEGA AGUILAR                                                                      NAÚN ELVIR VEGA PEÑA

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