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Legislacion Laboral UNAD


Enviado por   •  9 de Octubre de 2011  •  868 Palabras (4 Páginas)  •  1.777 Visitas

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2. ¿Qué tipo de contratos requieren de una indemnización por despido sin justa causa?

- Contrato de trabajo a término Indefinido

- Contrato de Trabajo a Termino Fijo

3. Como se liquida la indemnización por despido sin justa causa en los siguientes contratos:

• Contrato a Término Fijo menor a un año

En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

Ejemplo:

Contrato por 6 meses del 1 de enero al 30 de junio, Despedido sin justa causa el 12 de mayo, INDEMNIZACION por 48 días de salario.

• Contrato a término indefinido

En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará

así:

a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios

mínimos mensuales legales:

1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo

de servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10),

salarios mínimos legales mensuales.

1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

. Contrato de Prestación de servicios.

Son reiterativas las consultas y comentarios de nuestros lectores referentes a si el contrato de servicios de derecho a lo que llamamos liquidación.

La respuesta es un rotundo NO.

Las empresas pueden contratar personal mediante dos tipos de contrato: contrato de servicios y contrato de trabajo.

El contrato de servicios es un tipo de contrato diferente al contrato laboral.

El contrato de servicios está regulado por el código

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