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Legislacion Laboral


Enviado por   •  9 de Octubre de 2011  •  2.195 Palabras (9 Páginas)  •  895 Visitas

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LEGISLACIÓN LABORAL

TRABAJO COLABORATIVO 1

ERICA JASMIN VIDAL SAENZ

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA

2011

1. Defina y de una utilidad práctica para los siguientes conceptos:

CONTRATO LABORAL:

En términos generales se puede decir que un individuo será sujeto de derecho laboral cuando reúna las siguientes características:

1. Realice una actividad (prestación) de forma subordinada sin importar si es

continua o no.

2. Recibir periódicamente una remuneración pecuniaria en efectivo o especie.

3. Contar con un contrato verbal o escrito que garantice la prestación.

Un contrato de trabajo puede definirse como un acuerdo tácito de voluntades en virtud del cual una persona se obliga a prestar un servicio personal a otra persona o empresa bajo una continua subordinación, cumpliendo órdenes e instrucciones a cambio de una remuneración. En caso de conflictos laborales tanto la subordinación como el pago por la labor continuada serán prueba suficiente para garantizar la existencia de un contrato de trabajo.

CONTRATO BILATERAL: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento obligaciones para ambas partes, cuando en un contrato bilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si está se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él.

CONTRATO ONEROSO: Son aquellos que producen provechos y gravámenes para ambas partes. Suponen en los sujetos enriquecimiento y empobrecimiento correlativo; obligatoriamente la pretensión es patrimonial. Por ejemplo. La compra-venta, el hospedaje o el arrendamiento.

CONTRATO SINALAGMÁTICO: lo que se establezca en el contrato se convierte en ley para las partes.

CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO: son los que regulan una serie de entregas o prestaciones periódicas que perviven durante un tiempo prolongado. Dentro de las operaciones de tracto sucesivo podemos incluir aquellas en las que el proveedor se obliga a entregar una pluralidad de bienes, o prestar una serie de servicios, de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud, por estar subordinadas, las entregas o los servicios, a las necesidades del cliente.

• Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción.

• Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas.

• Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte.

Un ejemplo de contrato de ejecución continuada es el de arrendamiento, los de ejecución periódica serían los de suministro eléctrico, agua o teléfono y de ejecución intermitente podrían ser aquellos donde el proveedor suministra la mercancía solicitada por el cliente bajo demanda, sin que haya ni unos plazos de solicitud ni una regularidad en las mismas.

CONTRATO TÍPICOS Y NOMINADOS: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, Arrendamientos...)

CONTRATO DE SERVICIOS: Un contrato de prestación de servicios es un contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio. Es importante señalar que el pago del contrato es dirigido al cumplimiento de metas, horas, objetivos, proyectos; etc. el incumplimiento de dichas metas no obliga al pago Proporcional.

Se trata de un contrato oneroso, y su diferencia con el contrato de compraventa consiste en que la contraprestación al pago del precio no es un bien tangible, sino la realización de una actividad.

CONTRATO POR DURACIÓN DE OBRA La duración del contrato está determinada por el tiempo requerido para ejecutar una obra o actividad contratada. El contrato debe constar por escrito y la obra o labor debe estar claramente detallada. De no estarlo, sería imposible establecer el momento de la terminación del contrato y se entendería celebrado a término indefinido.

CONTRATO DE MANO ALZADA: Es un documento firmado por las partes y en el están presente como mínimo las clausulas asociadas a la identificación de las partes firmantes; su domicilio principal, su identificación personal así como también el lugar y la fecha en la que se celebró el contrato. El lugar de la prestación del servicio, la naturaleza del trabajo a realizar, la cuantía de la remuneración, la forma y el periodo de pago, la duración del contrato, el pago de emolumentos en caso de incumplimiento y la forma de liquidación del mismo.

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA: Los contratos de administración delegada son aquéllos en que el contratista, por cuenta y riesgo del contratante, se encarga de la ejecución del objeto del convenio. El contratista es el único responsable de los subcontratos que celebre.

SALARIO: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable,

sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

Ahora, el pago que se haga al trabajador debe corresponder a la retribución que el empleador hace al trabajador por la prestación de sus servicios. Esto quiere decir, que aquellos pagos que no corresponden a una contraprestación por la labor del trabajador, no hacen parte del salario.

2. ¿Qué tipo de contratos requieren de una indemnización por despido sin

justa

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