Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización
nahumgutierrezDocumentos de Investigación5 de Agosto de 2013
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En los últimos temas Fiscales”El Paquetazo” como le llaman, que el congreso nacional aprobó mediante el Decreto 17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los ingresos, equidad social y racionalización por lo cual usted debe analizar en qué consisten esas Reformas a los Impuestos y en especial cuales son las nuevas modalidades o regulaciones que implemento este Decreto.
Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización
del Gasto Público, Decreto No.17-2010
La Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del
Gasto Público, fue aprobada mediante Decreto No.17-2010, el 21 de abril de 2010 y
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de abril de 2010. La ley implementó
Reformas fiscales con los objetivos siguientes:
1. Mejorar la equidad del sistema tributario (Vertical y Horizontal).
2. Ampliar la base tributaria
3. Reducir la defraudación fiscal
4. Mejorar la Administración tributaria
5. Lograr una convergencia a la armonización de los sistemas tributarios centroamericanos.
Las medidas que se implementaron estaban orientadas a Reforzar los Pilares Tributarios en el Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre Ventas. Así como, Recurrir a la Tributación Heterodoxa mediante el Impuesto a lasTelecomunicaciones e Impuesto a las Transacciones Financieras, como se muestra a continuación:
1. Impuesto sobre la Renta
2. Impuesto Cedular a los Alquileres
3. Aportación Solidaria Temporal
4. Revaluacion de Activos
5. Impuestos Sobre Ventas
6. Impuesto Selectivo al Consumo
7. Impuesto de Produccion y Consumo
8. Derechos y Tarifas
9. Medidas Administrativas.
Investigue cuales son los Beneficios Fiscales es decir que impuestos no pagan y cuales están obligadas a pagar de conformidad a la ley; Los régimen especiales que existen en Honduras como ser las zonas libres llamadas maquilas, el régimen de exportación temporal (RIT) y las zonas libres turísticas, así mismo cual es el beneficio que el país obtiene si concede estos beneficios fiscales.
Buena parte de la normativa fiscal contempla beneficios fiscales destinados a las personas con discapacidad que han obtenido el reconocimiento legal de minusvalía. Cómo veremos, unas veces se exigen porcentajes de un 33 por 100 y otras de un 65 por 100, hecho que determina que los contribuyentes con discapacidad y sus familias aspiren a porcentajes altos en el reconocimiento de grado de minusvalía.
Son responsables de presentar y pagar:
1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o
Residentes en Honduras, inclusive la que goce de una concesión del Estado.
2) Las naves mercantes que operen con matrícula o bajo bandera hondureña, o
Que naveguen habitualmente en aguas territoriales o que reciban ingresos de
Fuente hondureña.
3) Las empresas públicas referidas en el Artículo 53 de la Ley General de la
Administración Pública (Decreto 219-2003)
4) Las Cooperativas que se dediquen a realizar actividades mercantiles con
Personas naturales o jurídicas distintas a sus miembros. (Artículo 44 del
Decreto 51-2003 Equidad Tributaria”)
Asimismo, están obligadas a declarar y pagar las personas naturales sujetas a
Retención cuando tengan más de un patrono o perciban ingresos diferentes a
Sueldos y salarios mayores a ciento diez mil Lempiras (Lps. 110,000.00) para el ejercicio Fiscal 2009 y períodos sucesivos.
Adicionalmente están obligados a declarar aquellos que gocen del beneficio de
Exención Fiscal (Párrafo 2 del Artículo 151 del
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