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Leyes Estatatales Par Ala Diversidad


Enviado por   •  19 de Febrero de 2013  •  5.924 Palabras (24 Páginas)  •  403 Visitas

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ASPECTOS NORMATIVOS DE LA DIVERSIDAD CULTURAL Y EL BALANCE Y PERSPECTIVAS DEL PLURALISMO JURÍDICO EN MÉXICO

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Los derechos de los pueblos indígenas han sido motivo de tratamiento por todos los sectores sociales. El mayor interés se ha despertado, sin duda alguna, en las últimas décadas. Fueron la Organización de las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo quienes iniciaron esta cruzada. Los instrumentos internacionales han sido conscientes de la problemática de este grupo vulnerable y han plasmado sus postulados con base en la necesidad del respeto a las culturas, formas de vida, de organización, instituciones y tradiciones de los pueblos y comunidades. Con la influencia internacional, se ha permeado en nuestro país el criterio de que resulta impostergable implementar mecanismos jurídicos adecuados que eliminen toda forma de discriminación e intolerancia y se promueva la participación de estos grupos como beneficiarios del desarrollo económico, político, jurídico, social y cultural del país.

No obstante que el influjo de estos instrumentos trajo consigo el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas de México, a fin de ser congruentes con la realidad nacional sobre la composición pluriétnica, y por ende, pluricultural del pueblo mexicano; la nueva política Indigenista no ha sido capaz de garantizar los derechos de estos grupos a su diversidad jurídica y cultural.

El reto de la ciencia jurídica consiste en establecer los mecanismos idóneos que impacten en el reconocimiento de los sistemas normativos indígenas y una nueva relación entre éstos y el sistema positivo mexicano que permita su eficacia y potenciación a fin de construir un Estado nación pluricultural.

DIVERSIDAD CULTURAL

A) CONCEPTO.

Lo diverso se percibe a menudo como dispar, lo que contradice a lo uniforme y homogéneo. En su sentido original y literal la diversidad cultural bien puede referirse entonces simplemente a una variación, un modo diverso y contrastante.

Desde luego, hoy en día, esta visión está superada, ya que la diversidad cultural alude más como concepto a una relación social y las formas de articulación de los grupos cuya conciencia de identidad se finca en aspectos culturales[1], y que no son opuestos a la homogeneidad, ya que cuentan con diálogos y valores compartidos. Más bien el concepto de diversidad cultural va más lejos, en el sentido de que considera la multiplicidad de las culturas en una perspectiva sistémica donde cada cultura se desarrolla y evoluciona en contacto con otras, es decir, es un pluralismo dinámico.

Por lo que respecta a la acepción de cultura, ésta se integra por el conjunto de significaciones, valores y creencias que determinan nuestra manera de hacer y da estructura a nuestra forma de pensar. Las poblaciones indígenas y sus comunidades, en su cosmovisión y prácticas culturales, han trasmitido a sus descendientes directos los saberes y dogmas de la medicina y gastronomía tradicional, entre otras tantas disciplinas. Interrumpir esas prácticas y conocimientos de la naturaleza que esos grupos ejercen individual o colectivamente, implica trastocar su patrimonio hereditario.

RECONOCIMIENTO JURÍDICO DE LA DIVERSIDAD CULTURAL

El reconocimiento a la diversidad cultural, representa un cambio sustancial en relación con los pueblos indígenas por cuanto a que afirmó a las comunidades en personas, la vigencia de sus instituciones y demás aspectos que la determinan, considerándolas, ante todo, entidades jurídicas, es decir, las colocó jurídicamente en situación de ser actores institucionalmente habilitados, y así, sin necesidad de leyes especiales para establecer sus formas y figuras comunitarias se garantiza la identidad de sus pueblos.

En este sentido las normas internacionales sobre derechos humanos han dado al tema espacio para su tratamiento a fin de atender, por un lado, la relación de los pueblos indígenas y el Estado y, por el otro, estudiar las diferencias existentes debido a la multietnicidad.

Como resultado, el concepto de Estado monolítico que asfixia los derechos colectivos de los pueblos indígenas e impide el desarrollo de su cultura ha sido rebasado por el reconocimiento pluriétnico de sociedades complejas en el que debe respetarse la coexistencia de la diversidad en el marco de los Estados Nación.

a) MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL

De la Carta de las Naciones Unidas (1945) a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007).

1. Carta de las Naciones Unidas, San Francisco, 26 de junio de 1945.

La Carta de las Naciones Unidas es el tratado fundador del organismo y hace las veces de constitución interna. En su Capitulo IX, relativo a la Cooperación Internacional Económica y Social puede leerse:" Artículo 55. Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades."

2. Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948.

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, y tras su formalización se acordó su distribución, exposición, lectura y comentarios en escuelas y otros establecimientos de enseñanza, de los países miembros:

"Artículo primero: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo segundo: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo séptimo: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación."

3. Declaración

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