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REGLAMENTO PARCIAL Nro 1 DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL


Enviado por   •  9 de Julio de 2011  •  799 Palabras (4 Páginas)  •  1.646 Visitas

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Articulo 1°.- Las enajenaciones o gravámenes de los apartamentos o locales sometidos a la Ley de Propiedad Horizontal, cuyo documento de condominio se hubiese protocolizado antes de la promulgación de la Ley, se regirán, en lo referente a la determinación de las cosas comunes y a los derechos inherentes a cada apartamento o local sobre esas cosas, por las normas, estipulaciones y definiciones contenidas en dicho documento de condominio.

Artículo 2°.- Para la definición del destino que debe darse a los puestos de estacionamiento en aquellos casos en que el permiso de construcción haya sido expedido por las autoridades competentes antes cíe la promulgación de la Ley de Propiedad Horizontal. Se aplicarán las normas siguientes:

Si se trata de una edificación cuya área de estacionamiento comprenda un número de puestos inferior al número de apartamentos o locales de comercio u oficina el estacionamiento se considerará como un local susceptible de ser enajenado o gravado como un todo.

Si se trata de una edificación cuya área de estacionamiento comprenda un número de puestos más del doble del número de apartamentos o locales, el vendedor también podrá enajenar o gravar el estacionamiento como un todo.

En los casos que anteceden el documento de condominio deberá hacer constar que la enarenación total del estacionamiento comporta la obligación por parte del adquirente de no cambiar el destino del local y destinarlo exclusivamente como estacionamiento público, conforme las previsiones que afecten a éstos.

En todos los demás casos, salvo las excepciones establecidas en este reglamento o en otros que dicte el Ejecutivo Nacional para determinar áreas de una ciudad por razones de desarrollo urbano, el documento de condominio deberá asignar un puesto de estacionamiento por lo menos, a cada uno de loa apartamento o locales del edificio, el cual deberá enajenarse conjuntamente con éstos y sin que pueda ser objeto de una enajenación o gravamen independiente del apartamento respectivo.

Artículo 3º.- Siempre que se trate de una edificación realizada antes de la vigencia de la Ley, en una zona en la cual las ordenanzas municipales no exigen la construcción de sótanos o áreas de estacionamiento, esto es, en aquellas donde se permiten la construcción de edificios sin estacionamiento, el constructor podrá, si opta por incluir puestos de estacionamiento en la construcción, enajenar o gravar éstos como un todo bajo la condición de que el adquiriente lo destine exclusivamente a estacionamiento público.

Artículo 4º.- Por necesidades de desarrollo urbano, los puestos de estacionamiento de los edificios que se construyan en las áreas de la ciudad de Caracas que más adelante se delimitan e identificar corno áreas ‘A” y “B”, se regirán por las siguientes normas particulares:

Si se trata de edificaciones destinadas exclusivamente para oficinas o locales

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