Los Vagos
pabloz3311 de Marzo de 2014
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Hay que considerar el derecho primeramente como un sistema de normas, o reglas de conducta. Nuestra vida se desenvuelve dentro de un conjunto de normas, creemos ser libres pero en realidad estamos encerrados en una red de reglas de conducta. El derecho constituye una parte notable, tal vez la mas sobresaliente de nuestra experiencia normativa.
Según Kelsen "el derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano, es un sistema de normas que regulan el comportamiento", por lo tanto considera a una norma como el sentido de un acto con el cual se ordena o permite y en especial se autoriza un comportamiento.
El derecho es un orden coactivo de la conducta humana, pues establece sanciones cuando la conducta del hombre se opone a lo que establecen las normas, estas sanciones estatuidas por el orden jurídico son socialmente inmanentes y socialmente organizadas.
Dicho esto, podemos decir que la diferencia no es mucha entre los conceptos de derecho entre estos dos autores y kelsen agrega que el derecho también ordena o permite y autoriza un comportamiento del hombre.
Hay que considerar el derecho primeramente como un sistema de normas, o reglas de conducta. Nuestra vida se desenvuelve dentro de un conjunto de normas, creemos ser libres pero en realidad estamos encerrados en una red de reglas de conducta. El derecho constituye una parte notable, tal vez la mas sobresaliente de nuestra experiencia normativa.
Según Kelsen "el derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano, es un sistema de normas que regulan el comportamiento", por lo tanto considera a una norma como el sentido de un acto con el cual se ordena o permite y en especial se autoriza un comportamiento.
El derecho es un orden coactivo de la conducta humana, pues establece sanciones cuando la conducta del hombre se opone a lo que establecen las normas, estas sanciones estatuidas por el orden jurídico son socialmente inmanentes y socialmente organizadas.
Dicho esto, podemos decir que la diferencia no es mucha entre los conceptos de derecho entre estos dos autores y kelsen agrega que el derecho también ordena o permite y autoriza un comportamiento del hombre.
Hay que considerar el derecho primeramente como un sistema de normas, o reglas de conducta. Nuestra vida se desenvuelve dentro de un conjunto de normas, creemos ser libres pero en realidad estamos encerrados en una red de reglas de conducta. El derecho constituye una parte notable, tal vez la mas sobresaliente de nuestra experiencia normativa.
Según Kelsen "el derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano, es un sistema de normas que regulan el comportamiento", por lo tanto considera a una norma como el sentido de un acto con el cual se ordena o permite y en especial se autoriza un comportamiento.
El derecho es un orden coactivo de la conducta humana, pues establece sanciones cuando la conducta del hombre se opone a lo que establecen las normas, estas sanciones estatuidas por el orden jurídico son socialmente inmanentes y socialmente organizadas.
Dicho esto, podemos decir que la diferencia no es mucha entre los conceptos de derecho entre estos dos autores y kelsen agrega que el derecho también ordena o permite y autoriza un comportamiento del hombre.
TEORIA GENERAL DEL DERECHO
La Teoría General del Derecho de Bobbio se inicia con el análisis de la norma jurídica, pero no se detiene ahí, pues considera que la norma jurídica ha de estudiarse teniendo en cuenta un "todo más vasto que la comprende", entendiendo por el "todo" el conjunto de normas en cuanto exclusivos elementos integrantes de su concepto de ordenamiento jurídico Bobbio destaca el mérito de la teoría de la institución de Santi. Romano en el sentido de haber desplazado los problemas
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