Marco Legal De La Planificacion
yoseanniz20 de Febrero de 2014
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Marco Legal que sustenta la Planificación y Evaluación:
Bajo la Normativa legal vigente, de la Ley Orgánica de Educación del 2009; la evaluación educativa como parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores socio históricos, las diferencias individuales y valorará el desempeño del educador y la educadora y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso.
El proyecto pedagógico de aula se originará de la Evaluación Diagnóstica. Estará centrado en los intereses y necesidades de los alumnos, resultará del intercambio de ideas entre el docente y los estudiantes de acuerdo con el contexto histórico-social. Las competencias establecidas para sus logros y aquellas no previstas que surjan en su desarrollo serán evaluadas por todos los actores del proceso de enseñar y aprender.
Es imprescindible la planificación de la evaluación, además de allí es que se da a conocer el que, como, con que, cuando y para que evaluar tanto las competencias como los indicadores de los educandos. La planificación y programación de las actividades de evaluación que cumplirá el docente en cada lapso deberá ser conocida por el personal directivo del plantel, el departamento de evaluación, cuando lo hubiere, los padres o representantes y los alumnos. El proceso de evaluación deberá ser planificado por el docente de acuerdo con los objetivos programáticos previstos para cada lapso. En dicha planificación se determinan las estrategias de evaluación, las fechas para su aplicación y la ponderación que cada una de ellas tendrá para conformar la calificación del lapso.
El Estado formula y administra la política de supervisión educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta Ley. La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico
Según el Reglamento de la Ley Orgánica de educación el Artículo 87
"El presente régimen tiene por objeto establecer las directrices acerca de la evaluación de la actuación general del alumno en los niveles y modalidades del sistema educativo."
Artículo 88
"A los fines de lo dispuesto en el presente capítulo, la evaluación constituye un proceso permanente dirigido a:
Identificar y analizar tanto las potencialidades para el aprendizaje, los valores, los intereses y las actitudes del alumno para estimular su desarrollo, como aquellos aspectos que requieran ser corregidos o reorientados.
Apreciar y registrar en forma cualitativa y cuantitativa, en el progreso en el aprendizaje del alumno, en función de los objetivos programáticos para efectos de orientación y promoción, conforme a lo dispuesto en el presente régimen y en las resoluciones correspondientes a cada nivel y modalidad del sistema educativo.
Determinar en que forma influyen en el rendimiento estudiantil los diferentes factores que intervienen en el proceso educativo, para reforzar los que
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