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Medios de defensa


Enviado por   •  19 de Junio de 2015  •  597 Palabras (3 Páginas)  •  1.208 Visitas

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Medios de defensa.

Los medios de defensa están contenidos en de los artículos 116 al 196-Bis del Código Fiscal de la Federación, los medios de defensa consisten en las resoluciones administrativas que agravian los legítimos intereses de un particular, pueden ser impugnadas para restablecer el orden jurídico violado, con los medios previstos y regulados por las leyes eficaces y autoridades eficientes.

Los medios de defensa son:

1.- Administrativos (recurso de revocación)

2.-Jurisdiccionales (juicio de nulidad)

3.- Judiciales (juicio de amparo)

http://saludorganizacional.com.mx/articulos/contabilidad-y-finanzas/153-medios-de-defensa-en-materia-fiscal

Concepto de medios de defensa.

Son instrumentos que la ley establece para proteger a los contribuyentes afectados por la violación o no aplicación delas disposiciones fiscales y sirven además como medios de control sobre los actos de autoridad. Por lo tanto, a través de los medios de defensa, las resoluciones administrativas o actos de autoridad son revisados para que se realicen conforme a la ley.

ARRIOJA VIZCAÍNO, Adolfo. “Derecho Fiscal”. Editorial Themis, S.A. de C.V. Décima Quinta Edición.

Son instrumentos que la ley establece para proteger a los afectados por la violación o no de las disposiciones fiscales y son medios de control sobre los actos de autoridad.

FERNANDEZ SAGARDI, Augusto, La Defensa Fiscal y Usted. México, sicco, 1999.

Son actos jurídicos que tienen los contribuyentes para defenderse de los excesos de las autoridades fiscales y parafiscales en sus facultades de comprobación.

ARRIOJA VIZCAINO, Adolfo, derecho fiscal, 14ª. Ed. México Themis, 1999, colección textos universitarios.

Recurso administrativo de revocación.

Es un medio legal de impugnación o defensa, establecido en el código fiscal de la federación, con el que cuentan los particulares que resultan afectados en su esfera jurídica por actos y resoluciones administrativas- fiscales definitivas de la autoridad fiscal y que se tramitan ante, la misma a través de un procedimiento administrativo que tiene por objeto mediante una resolución administrativa revocar o modificar dichos actos de resoluciones y con el fin de restablecer el orden jurídico violado y sobre todo la legalidad de la actividad administrativa.

La finalidad del recurso administrativo de revocación es permitir a los contribuyentes que se defiendan ante la propia autoridad que emitió la resolución que les cause perjuicio, o su superior jerárquico, según proceda, antes de acudir ante el TFJFA, cuando se trate de resoluciones fiscales que determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos, nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley o sean emitidas por las autoridades.

QUINTANA. VALTIERRA, Jesús, op.cit. p. 246.

Recurso administrativo de revocación.

Según el código fiscal de la federación.

Sección Primera

Del

Recurso de Revocación

Artículo 116.- Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.

Artículo 117.- El recurso de revocación procederá contra:

I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.

c) Dicten las autoridades aduaneras.

d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.

II.- Los actos de autoridades fiscales federales que:

a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.

b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados.

c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refie

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