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Medios De Defensa Fiscal

arelydenisse25 de Septiembre de 2013

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INTRODUCCIÓN

Los actos que ejecuta la administración pública deben estar fundados en leyes y ordenamientos pues debe sustentar su actuación frente a los particulares en la legalidad de sus actos.

Pero no siempre la autoridad sigue las leyes y ordenamientos en que se funda, ya sea por interpretaciones erróneas, arbitrariedades de las autoridades, lo que origina violación de los derechos de los contribuyentes.

Debido a esto se ha visto la necesidad de crear medios por los cuales los particulares puedan defenderse.

Medios de defensa fiscal

Los medios de defensa fiscal son instrumentos que la ley establece para proteger a los contribuyentes afectados por la violación o la no aplicación de las disposiciones fiscales y son medios de control sobre los actos de autoridad.

Por lo tanto a través de los medios de defensa las resoluciones administrativas o actos de autoridad son revisados para que se realicen conforma a ley.

Clasificación de los medios de defensa

ADMINISTRATIVOS.-los recursos de revocación en el caso típico, aunque podemos considerar dentro de ese rubro, entre otros, a la aclaración administrativa, al procedimiento administrativo de reconsideración y la solicitud de consideración de multas

JURISDICCIONALES.-Lo constituye el juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad) ante el tribunal fiscal de la federación.

JUDICIALES.-en forma excepcional, a través del juicio de amparo en sus modalidades directa o indirecta según el caso, es la vía para impugnar resoluciones administrativas adversas o las del tribunal fiscal de la federación

Los medios de defensa fiscal se fundamenten en las siguientes disposiciones legales:

• En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• En el Código Fiscal de la Federación.

• En las leyes fiscales.

• En el Código Federal de Procedimientos Civiles.

• En la Ley de Amparo.

• Recurso administrativo

Mediante la resolución administrativa la autoridad da a conocer las omisiones o actos cometidos por el contribuyente, con lo que se define y da certeza a una situación legal o administrativa.

El recurso administrativo

Es un medio de defensa que la ley otorga a los particulares afectados en sus derechos por un acto administrativo, con la finalidad de obtener la revocación o modificación del mismo, cuando sea demostrada su ilegalidad.

El recurso administrativo tiene por objeto proteger los derechos de los particulares y sujetar la actuación de la autoridad al régimen de derecho. También da origen a una controversia entre la administración y el administrado.

Se promueven a petición de la persona agraviada por el acto administrativo, con el objeto de demostrar la ilegalidad del mismo.

Ventajas que tienen los recursos administrativos

• los recursos administrativos permiten a la autoridad administrativa “corregir los errores de la autoridad a través de ella misma” pues es enorme la cantidad de resoluciones absurdas, dolorosas y arbitrarias que se emiten.

• permite a la autoridad administrativa conocer, de aquellas lagunas o fallas de técnica legislativa existentes en la ley, que posiblemente no convengan al reclamante exhiba ante un tribunal.

• el particular tiene la posibilidades que la autoridad resuelva el recursos conforme a justicia y no conforme a derecho ya que la autoridad puede tomar en consideración circunstancias que un tribunal no puede examinar,

Desventajas de los recursos administrativos

• En muchas ocasiones los servidores públicos que conocen del recurso, le dan la razón a la propia autoridad administrativa, por ello los particulares desconfían de la justicia administrativa.

• Muchas veces la autoridad no resuelve, porque sabe que debe darle la razón al recurrente

En materia fiscal los recursos que se establecen para la revocación de los actos administrativos son los siguientes

• recursos de revocación

• juicio contenciosos administrativo (juicio de nulidad)

• juicio de amparo

RECURSO DE REVOCACIÓN

Es un medio de defensa legalmente establecida al alcance de los particulares para impugnar los actos y resoluciones dictadas por la autoridad en perjuicio de aquellos. Su interpretación es optativa antes de acudir al tribunal federal de justicia fiscal y administrativa.

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN

Artículo 117. El recurso de revocación procederá contra:

I. Las resoluciones Definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

a) determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.

c) Dicten las autoridades aduaneras.

d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquellas a que se refieren los artículos 33-a y 74 de este código.

II. Los actos de autoridades fiscales federales que:

 Exijan el pago de créditos fiscales.

• cuando se alegue que estos se han extinguido.

• que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora.

• se refiere a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este código.

• Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuan do se alegue que este no se ha ajustado a la ley.

• Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este código.

• Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este código

CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE LOS RECURSOS DE REVOCACION

• No afecte los intereses jurídicos del recurrente.

• Constituyan resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de estas o de sentencias.

• Hayan sido impugnados ante tribunal federal de justifica fiscal y administrativa.

• Se hayan consentido

• Sea conexo a otro que haya sido impugnado por algún recurso o medio de defensa diferente.

• Se trate de actos revocados por la autoridad

REQUISITOS DE FORMA QUE DEBE CONTENER EL RECURSO DE REVOCACION E INCONFORMIDAD

El escrito del recurso deberá contener los siguientes requisitos:

 La resolución o acto que se impugna.

 Los agravios que le causa la resolución o el acto impugnado.

 Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

PRUEBAS

Artículo 130cff: se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante la absolución de posiciones.

FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL FEDERAL

 Nombre del recurrente

 Documentos que acrediten la personalidad ( física o moral)

 Domicilio fiscal

 Domicilio para oír y recibir notificaciones

 El nombre de la persona autorizada para recibirla.

AL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO, DEBERÁN ACOMPAÑARSE:

 Los documentos que acrediten la personalidad cuando se actué en nombre propio o de personas morales

 El documento que conste el acto impugnado.

 Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando declaren bajo protesta de decir verdad no haberla recibido cuando se hubiere efectuado por correo certificado, cuando se trate de negativa ficta o si se realizó por edictos.

 Las pruebas documentales que ofrezcan, y dictamen parcial en su caso.

¿ANTE QUIEN SE PRESENTA EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO?

Articulo 121.- el escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecuto el acto impugnado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación excepto lo dispuesto en los artículos 127 y 175 de este código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala.

SOBRESAIMIENTO

Es la conclusión anticipada de la controversia, por alguna de las causas que señale expresamente la ley.

 Por desistimiento del promoverte

 Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso sobrevenga alguna causal de improcedencia señalada en los puntos anteriores.

 Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnado.

 Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL RECURSO DE REVOCACIÓN

 Desecharlo por improcedente, tenerlo por no impuesto o sobreseerlo, en su caso

 Confirmar el acto o resolución impugnado

 Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución

 Dejar sin efecto el acto o resolución impugnado

 Modificar el acto o resolución impugnado,

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