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Medios De Defensa Fiscal


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2014  •  1.498 Palabras (6 Páginas)  •  321 Visitas

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Definiciones:

INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES

1. DEFINICIÓN DE INFRACCIONES.

Una infracción, como el vocablo, se interpreta gramaticalmente (y esto tiene el mismo

sentido en derecho fiscal):es la violación de una ley.

La expresión "infracción" con gran frecuencia se emplea erróneamente, sobre todo por

personas sin conocimientos jurídicos.

La infracción es el género de lo ilícito, eldelito es una especie de ese género; la infracción

fiscal, según el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación amerita una pena

económica, en forma de multa; el delito amerita pena corporal; lamulta la aplica la

autoridad fiscal, la pena corporal, la autoridad judicial.

2. CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS MULTAS ART. 21

CONSTITUCIONAL.

ARTICULO 21. Si el reincidente enel mismo género de infracciones comete un nuevo

delito procedente de la misma pasión o inclinación viciosa, será considerado como

delincuente habitual, siempre que las tres infracciones se hayancometido en un periodo

que no exceda de diez años.

3. CÓMO SE SANCIONAN LAS INFRACCIONES A LA LEY FISCAL.

Las infracciones son las siguientes:

a) Las relacionadas con el Registro Federal deContribuyentes (artículo 79);

b) Las relacionadas con la obligación del pago de contribuciones, con las declaraciones,

con las solicitudes, con los avisos, con los informes y con las constancias (artículo81);

c) Las relacionadas con la contabilidad (artículo 83);

d) Las de instituciones de crédito (artículo 84-A);

e) Las cometidas por usuarios de servicios públicos y cuentahabientes de institucionesde

crédito (artículo 84-C);

f) Las cometidas con motivo de cesión de créditos en virtud de contratos de factoraje

(artículo 84-E);

g) Las relacionadas con la facultad comprobatoria del fisco(artículo 85);

h) Las relativas a la obligación de adherir marbetes a envases de bebidas alcohólicas

(artículo 86-A);

i) Las de funcionarios o empleados públicos (artículo 87);

j) Las consideradas... [continua]

INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES.

Las infracciones son violaciones a una norma. No son más que las llamadas faltas administrativas, las cuales son sancionadas de una manera monetaria. Una infracción,como el vocablo, se interpreta gramaticalmente (y esto tiene el mismo sentido en derecho fiscal): ES LA VIOLACION A UNA LEY.

el maestro Rafael de Pina Vara en su Diccionario de Derecho: lainfracción es el “acto realizado contra lo dispuesto en una norma legal o incumplimiento de en un compromiso contraído”, y define al delito como “acto u omisión constitutivo de una infracción de la ley penal”,y de acuerdo con el artículo 79 del Código Penal para el D. F, es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

Cabe resaltar que los delitos a diferencia de las infracciones su sanción es massevera y se ve reflejada en la privación de la libertad

El artículo 71 del Código Fiscal de la Federación nos dice que son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Códigolas personas que realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo aaquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos.

Infracción tributaria: Se produce cuando los deberes jurídicos son incumplidos, es decir el deber de obediencia y de colaboración con laadministración pública que obligan a los sujetos a hacer o no hacer determinados actos

son incumplidos.

Ahora bien la en cuanto a la Naturaleza Jurídica del ilícito, infracción y delito se dice que el primeroes el género y los siguientes constituyen la especie; Sin embargo, algún sector de la doctrina sostiene que las conductas más graves deben tipificarse como delitos fiscales

La Infracción Fiscal seencuentra en el género de lo ilícito y por lo tanto amerita una pena económica en forma de multa dictaminada por la autoridad fiscal. Es decir, cuando una persona viola una ley, y ésta amerita una... [continua]

Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o

aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las

disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a

aquél en que:

I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo.

Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a

partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos

impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos

casos las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas

facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la

declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones

complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en

que

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