Modalidades
Ophelin11 de Septiembre de 2014
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El contrato y sus modalidades
El Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo constituye un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste último se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Un contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra. Un contrato se formalizará por escrito en los casos de contratos de prácticas, formación, para la realización de una obra o servicio determinado, a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo, a domicilio, contrato de trabajadores al servicio de empresas españolas en el extranjero y, por últimos los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Asimismo, cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.
Comunicación de contratos
Los empresarios están obligados a registrar y comunicar todo contrato suscrito con el trabajador en el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE, para ello está disponible la herramienta online Contrat@ del SEXPE. El plazo para dicho trámite es de 10 días después de su formalización.
Duración de los contratos
Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal). Mientras que la jornada laboral puede ser completa, normalmente de 40 horas semanales o parcial, jornadas que no alcanzan las 40 horas a la semana.
Modalidades del Contrato
Los diferentes tipos de contratos se pueden englobar dentro de los siguientes grandes niveles: Indefinidos, Formativos, de Duración determinda, para Personas con discapacidad, y otros.
Si desea consuLtar todas las modalidades de contratación laboral consulte el enlace de más abajo:
Guía de modalidades de contratación
Derechos Laborales
Los derechos básicos de los trabajadores son los siguientes: trabajo y libre elección de profesión u oficio, libre sindicación, negociación colectiva, huelga y derecho de reunión.
Participación en la empresa
En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a: a la ocupación efectiva de su puesto de trabajo, a la promoción y formación profesional en el trabajo, a no ser discriminados, a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene, al respeto de su intimidad, a la percepción puntual de su salario, al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo y a cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Deberes de los Trabajadores
Los trabajadores tienen como deberes básicos: cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, no concurrir en competencia con la actividad de la empresa, contribuir a la mejora de la productividad y cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
Obligaciones que debe cumplir el empresario
Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario debe informar por escrito al trabajador.
Debe entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito así como las prórrogas y las denuncias de los mismos, en el plazo de 10 días.
Comunicar el contrato al Centro de Empleo del SEXPE, acompañándolo de los documentos correspondientes para la tramitación.
Cuando no sea obligatorio dicho registro se remitirá al SEXPE exclusivamente
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