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NORMAS 210 - TÉRMINOS DE LOS TRABAJOS DE AUDITORÍA

klau123418 de Febrero de 2014

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NORMAS 210 - TÉRMINOS DE LOS TRABAJOS DE AUDITORÍA

La norma incluye parámetros para la preparación de la carta compromiso entre el auditor y su cliente. Indica que es conveniente que el auditor envíe una carta de compromiso al cliente, preferiblemente antes del inicio del trabajo, para evitar malos entendidos. Esta carta documenta y confirma la aceptación de la auditoría, el objetivo y el alcance de la misma, el grado de las responsabilidades del auditor hacia el cliente y la forma de cualquier informe

NORMA 220 - CONTROL DE CALIDAD PARA EL TRABAJO DE AUDITORÍA

Esta norma determina los objetivos de las políticas de control de calidad y los procedimientos para ello. Establece que las políticas y procedimientos de calidad deben implementarse tanto a nivel general de la firma (de auditoria) como para cada una de las auditorias en particular. Los objetivos de las políticas de control de calidad incorporarán lo siguiente: requisitos profesionales (independencia, objetividad, confidencialidad y conducta profesional), competencia y habilidad (debido cuidado profesional), asignación (entrenamientos y eficiencia), delegación (dirección, supervisión y revisión), consultas, aceptación y retención de clientes y monitoreo (de las políticas de control de calidad). Para que las políticas y procedimientos de control de calidad adoptados por la firma de auditoría brinden certidumbre, estos deberán ser comunicados a su personal para ser comprendidos e implementados.

NORMA 230 – DOCUMENTACIÓN

La norma establece que el auditor deberá dejar evidencia documental de los asuntos relevantes para apoyar su opinión y de que la auditoría se realizó de acuerdo a las Normas Internacionales de Auditoria.

Los papeles de trabajo realizados por el auditor deberán ser suficientemente completos y detallados. El auditor deberá tomar las medidas necesarias para mantener la confidenciabilidad de los papeles de trabajo y para su retención por un periodo suficiente.

NORMA 240 - RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR DE CONSIDERAR EL FRAUDE Y ERROR EN UNA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS

Establece esta norma que al planear su auditoria y llevar a cabo los procedimientos de auditoria y al evaluar los resultados, el auditor deberá considerar el riesgo de representación errónea de importancia relativa en los estados financieros a causa de fraude o error.

La prevención y detección del fraude es responsabilidad de la administración. La auditoria si es conducida de acuerdo con las NIAs está planteada para proporcionar una certeza razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de representación errónea de importancia relativa, causada por fraude o error.

NORMA 250 - CONSIDERACION DE LEYES Y REGLAMENTOS EN UNA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS

Esta norma plantea que el auditor cuando planea y desempeña procedimientos de auditoria y cuando evalúa y reporta los resultados, debe reconocer que el incumplimiento de la entidad con leyes y reglamentaciones puede afectar sustancialmente los estados financieros, además de que podría resultar en consecuencias financieras para la entidad como multas o litigios.

Reconoce que es responsabilidad de la administración asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos. El auditor no es responsable de prevenir el incumplimiento de leyes y reglamentos, sin embargo, el auditor deberá planear la auditoría con una actitud de escepticismo profesional reconociendo que la auditoría puede revelar hechos que pueden cuestionar si la entidad está incumpliendo con leyes y reglamentos.

NORMA 260 - COMUNICACIÓN DE ASUNTOS DE AUDITORÍA CON LOS ADMINISTRADORES DE LA ENTIDAD

Se establece que el auditor deberá comunicar a los administradores de

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