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Normativismo Juridico

henrrygil8 de Mayo de 2013

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PFG ESTUDIOS JURÍDICOS

ALDEA UNIVERSITARIA EL LIMÓN

LA INTERPRETACIÓN JURIDICA.

Y EL NORMATIVISMO JURIDICO.

TUTOR: AUTORES:

Rosa Virginia Anzola. Henrry José Gil B.

9643053.

Delia Quilimaco.

10499876.

Yeny Pérez.

16961615.

Carlos Ochoa.

11980779.

Caña de Azúcar, Octubre 2012.

INTRODUCCIÓN

La interpretación jurídica es un proceso intelectual, que se mueve en el ámbito de un ordenamiento jurídico y en la práctica de la vida social para aprehenderlo en su significado global, en donde ambos aspectos de la interpretación jurídica se complementan e integran mutuamente.

La actividad interpretativa es de vital importancia para el desenvolvimiento del Derecho y dentro de ésta destaca la interpretación constitucional, en virtud de la fuerza normativa de la Constitución, cuya aplicación se constituye en eje fundamental para la preservación del Estado de Derecho, especialmente en Venezuela, cuya Constitución es de reciente vigencia, por lo cual urgen pautas teóricas para su interpretación adecuada, por consiguiente; se hace un análisis crítico sobre los principales enfoques considerados por la doctrina en el proceso de interpretación jurídica de las normas.

Por otra parte el criterio o medida que sirve para juzgar el Derecho, no es un criterio absoluto de verdad, sino que es un criterio relativo de finalidad. Además existe un escepticismo por parte de quienes creen, que los textos jurídicos se pueden interpretar de diversas maneras, sino que además, los jueces no utilizan las normas jurídicas en el momento de tomar decisiones, toman intuitivamente sus decisiones y conclusiones, no razonan a partir de sus prejuicios y después buscan la norma adecuada que lo respalde o soporte.

La interpretación surge, pues, como una manera de dar solución a los problemas derivados de las deficiencias de las normas escritas con la finalidad que los operadores jurídicos, especialmente los jueces, las seleccionen y apliquen a los casos concretos, como un requisito fundamental para una decisión justa.

CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN JÚRIDICA.

CABANELLAS TORRES, define la interpretación de las leyes como “la aclaración fundada de la letra y del espíritu de las normas legales, para conocer su verdadero sentido y determinar su alcance o eficacia general o en un caso particular”.

Desde el punto de vista de los magistrados que aplican el Derecho, se pudiera decir, que la definición de interpretación dependerá del tipo de juez que la haga; para un “juez legalista” la interpretación consistirá en “averiguar” el “verdadero” significado de las leyes y/o la “verdadera” intención del legislador; mientras que para un “juez político”, según la idea del mismo autor, la interpretación se presenta no como una “averiguación”, sino como valoración, elección y decisión: interpretar es individualizar los diversos posibles significados de un texto, valorar de cada uno los posibles resultados prácticos, y escoger el más oportuno en vista de un fin preestablecido”.

La interpretación de la norma, conduce no sólo a la aplicación teórica de inferir de los supuestos de hecho una consecuencia jurídica sino que presupone un trabajo que apunte hacia la previsión, hacia la tutela efectiva de derechos y hasta el suplir las fallas, ambigüedades y demás aspectos formales obviados por el Constituyente; es por eso que se hace preciso un diálogo de saberes como vector transformador.

MODELOS DE INTERPRETACIÓN JÚRIDICA.

Los modelos de interpretación jurídica pueden agruparse en la teoría objetiva y la teoría subjetiva.

La Teoría Subjetiva, es de carácter conservador, estático, considera que la interpretación de la norma jurídica persigue descubrir la voluntad o intención del legislador histórico que la formuló.

La Teoría Objetiva, por el contrario busca descubrir la intención de la norma,

En consecuencia, la ley puede cobrar un sentido diverso del que pensaron sus autores, inclusive, llegar a producir resultados no previsibles en la época de su promulgación”.

a) La interpretación subjetiva: está determinada por el sujeto que la realiza. Según este criterio, la interpretación puede ser: auténtica, jurisprudencial, doctrinaria y común.

La interpretación auténtica: es aquella realizada por el propio órgano que es autor de la norma interpretada, con la finalidad de precisar sus alcances o aclarar su significado. Por provenir esta interpretación del órgano del Estado competente, resulta obligatorio respetar el sentido asignado por el legislador.

La interpretación judicial: es aquella que efectúan los jueces para poder aplicar la norma legal al caso concreto sometido a su decisión. Esta interpretación es realizada por los jueces de todas las instancias; sin embargo, para que constituya precedente obligatorio debe cumplir con ciertos requisitos mínimos que la ley establece.

La interpretación doctrinal: es aquella que realizan los estudiosos del Derecho desde un punto de vista teórico y general, con la finalidad de resaltar las bondades o defectos de las normas jurídicas, y de ser el caso plantear criterios que orienten a los operadores jurídicos que las tengan que aplicar. La interpretación doctrinal no es obligatoria; sin embargo, será más o menos aceptada y seguida, en razón directa a la coincidencia de los autores sobre el tema a que ella se refiere y en razón inversa a la discrepancia con el mismo.

La interpretación común: Según TORRES VASQUEZ “llamamos interpretación común (o particular o privada), a la efectuada por el común de las gentes”. Esta clase de interpretación se sustenta en el hecho que siendo las normas legales de aplicación general, los particulares que no tienen la calidad de abogados se ven en la necesidad de interpretarlas con la finalidad de poder desarrollar actividades ordinarias; sin embargo, esta clase de interpretación por su carácter no profesional, está sujeta a corrección por los operadores del derecho.

b) La interpretación objetiva: se fundamenta en el resultado a obtener de la interpretación. Puede ser literal, extensiva o restrictiva.

La interpretación es literal, cuando se limita a utilizar las reglas del lenguaje común para asignar un significado a las normas.

La interpretación es extensiva, cuando busca encontrar significados que no se desprenden de una simple lectura de la norma, sino que se profundiza para dar un significado mucho más extenso a la norma interpretada.

La interpretación es restrictiva, cuando persigue restringir el significado de las palabras contenidas en la norma jurídica, persiguiendo evitar los efectos negativos que produciría la aplicación literal de la norma que se interpreta.

NORMATIVISMO JURÍDICO.

El normativísmo es una teoría del Derecho, desarrollada por Hans Kelsen, que pretende "desprenderse" de cualquier pensamiento ideológico, y que establece un sistema jurídico basado en la Jerarquía de normas (Pirámide de Kelsen). Hans Kelsen, llamado también el fundador de la teoría pura del derecho de acuerdo a la concepción piramidal del derecho pretendía dar un carácter de ciencia a la misma.

Mediante esta herramienta científica pretende eliminar toda influencia psicológica, sociológica en la construcción jurídica; otro de los aspectos a considerar de la obra de Kelsen es que para él, el dato primario de la experiencia jurídica, lo constituye la norma, y cuya estructura consiste en una proposición hipotética.

Este normativísmo jurídico reduciría el Estado a un conjunto de relaciones jurídicas: El Estado es contemplado en esta teoría como un orden coercitivo idéntico al "Derecho". El Estado no quedaría resumido a un simple orden jurídico, es más que eso, no sólo el orden de derecho legítimo y soberano. Para obtener tales propósitos, Kelsen desarrolla un método jurídico estrictamente homológico, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS.

La norma constituye el elemento primario de la experiencia jurídica.

La estructura de la norma jurídica consiste en una proposición hipotética. De ahí que, al implicar la norma jurídica un deber ser, el derecho pertenezca a la esfera

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