ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

NORMATIVISMO JURIDICO

keylimarrivero1620 de Noviembre de 2013

3.794 Palabras (16 Páginas)299 Visitas

Página 1 de 16

INTRODUCCIÓN:

El Sistema Normativo es el Ordenamiento Jurídico constituido por un conjunto de reglas, pautas o leyes que regulan el comportamiento, o “Un conjunto de normas jurídicas, positivas, vigentes, relacionadas entre sí, escalonadas, jerarquizadas que rigen en un momento las instituciones de un país determinado”, descripción ofrecida por Santi Romano.

Corresponde a este equipo a través del presente trabajo exponer las líneas fundamentales de ese Sistema Normativo, específicamente el venezolano, tomando como punto de partida el normativismo jurídico y realismos jurídico, característica, importancias, criticas, y ciertos análisis que van a permitir el entendimiento preciso del los temas, este hace referencia a un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción o la respuesta del Estado a tales acciones.

Así las cosas, se hace necesario conocer las fuentes del derecho por cuanto permiten entender el surgimiento histórico y desenvolvimiento de esta ciencia, que a través de los años han permitido mantener un equilibrio en la convivencia humana, adecuándose a las formas de relacionarse los individuos de un territorio determinado.

Es cierto que todo Estado crea y utiliza un derecho, todo Estado funciona con un orden jurídico, con un sistema normativo; hoy no cabe pensar un Estado sin derecho, sin orden jurídico, sin sistema de legalidad, sistema de legalidad existencia de un conjunto coherente de normas.

Desarrollar este tema es traer a colación a Hans Kelsen por cuanto su obra ocupa un lugar importante en el pensamiento jurídico contemporáneo y puede decirse, sin lugar a dudas, que ha sido, un aporte decisivo para la Teoría General del Derecho.

NORMATIVISMO JURÍDICO:

Es el estilo de la Ciencia del Derecho centrado en la norma positiva objetiva, es decir, su interpretación y sentido objetivo de la ley como fundamento último del mismo. también podemos una designación de la sistemática científica que se aplica casi exclusivamente al derecho.

El "NORMATIVISMO JURIDICO" o teoría normativa del derecho, como lo llama los trabajos de KELSEN, que es el que trata al derecho única y exclusivamente desde un ángulo normativo, sin calificarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; toma sólo la norma jurídica positiva, única expresión de lo jurídico, por otra parte, a la que conviene el nombre de derecho.

CARACTERÍSTICAS DEL NORMATIVISMO JURÍDICO.

➢ Bilateral: Porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos.

➢ Coercibilidad: Significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial.

➢ Sanción: Es la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, podemos estar en presencia de sanciones penales; sanciones civiles; y sanciones administrativas.

➢ Heteronomía: Significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).

➢ Exterioridad: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

➢ Generalidad: La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad, aún en leyes que dan honores o privilegios, sigue siendo general porque todos deben respetar esos privilegios y honores. Esto significa que el sujeto o destinatario de la norma es una generalidad de persona y que la acción que se predica es una acción abstracta.

➢ Abstracción: Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético por que prevé casos y sanciones "tipo" y no casos concretos. La ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos.

CRITICAS.

Según sus críticos el normativismo supone que hay algo así como dos realidades. Una es la realidad social, la de los hechos, la de las conductas efectivas de la gente, la realidad de la sociología, la economía, las ciencias sociales descriptivas, y otra es una realidad diferente que es la realidad de las normas. Esto corresponde a una vieja distinción en el pensamiento filosófico moderno que dicen que se remonta a Hume, un filósofo escocés del siglo XVIII, quien habría sostenido o habría sido el primero que sostuvo esta dualidad estableciendo la distinción entre hechos y normas y criticando lo que después se llamó “falacia naturalista”. Digo que se atribuye a Hume y que Hume “habría” dicho eso porque en realidad lo que Hume expuso en su tratado de la naturaleza humana fue una crítica a los pensadores que en forma irreflexiva y ligera, de un hecho deducían una norma. Esto puede entenderse como que de los hechos no pueden deducirse normas pero también admite que se interprete que la relación lógica entre hechos normas no debe establecerse con ligereza, no que tal relación sea imposible. Falacia, en lógica, constituye un razonamiento incorrecto con apariencia engañosa de validez. La “falacia naturalista”, cuya crítica se atribuye a Hume, consistiría en sostener que de un hecho podemos deducir una norma, que de una descripción de lo que pasa, de la realidad, podemos deducir lo que debe suceder. Eso fue tomado después por otros filósofos para sostener que hay una diferencia irreductible entre el “ser” y el “deber ser”. El serse refiere al mundo de la realidad, de los hechos, y el deber ser se refiere al mundo de las normas. Concretamente, para todas las corrientes a las cuales sus críticos denominan normativismo, las normas o los sistemas normativos se encuentran en un plano, que en el caso de las normas jurídicas es estudiado por la ciencia del derecho, y los hechos, las prácticas sociales, las conductas de la gente son una realidad diferente, situada en otro plano distinto.

LA INFLUENCIA DEL NORMATIVISMO EN EL SISTEMA JUDICIAL VENEZOLANO.

La Organización y Marco legal del sistema de Justicia en Venezuela, y en especial, del Poder Judicial. Para ello, es ante todo importante hacer referencia a los cambios constitucionales que se materializaron en Venezuela en 1999, por la entrada en vigencia de una nueva Constitución, la cual introdujo una nueva concepción de la administración de justicia, que constituye un avance y podrían ser un factor determinante para la definitiva modernización del Poder Judicial venezolano.

En tal sentido, a continuación, se enumeran las innovaciones fundamentales de la nueva Constitución:

La administración de justicia se concibe de forma sistémica, de hecho, la Constitución se refiere al Sistema de Justicia del cual forman parte todos los sujetos y órganos que participan o se relacionan con la administración de justicia que son: “el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia y los abogados autorizados para el ejercicio” (artículo 253). C.R.B.V

Para garantizar la autonomía del Poder Judicial, se asigna al Sistema de Justicia no menos del dos por ciento (2%) del presupuesto ordinario nacional (artículo 254). C.R.B.V

Se fortalece al Poder Judicial, al otorgar a su máxima autoridad: el Tribunal Supremo de Justicia, su dirección, gobierno y administración, y además, se prevé la creación de un órgano administrativo en su propia estructura que lo apoye en esas tareas: la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (artículo 267).

Se promueve la organización de los tribunales por Circuitos, así como la descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial (artículo 269).

La Constitución ordena la creación de un servicio de defensa pública, que coordine a los defensores públicos (artículo 268), lo que garantizará en el futuro que se formule una política nacional en materia de defensa pública.

Para garantizar la independencia del Poder Judicial, se da a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia estabilidad en sus cargos por un período de doce años (es el Poder Público donde el tiempo en el cargo es más prolongado y además hay un aumento del período respecto de la anterior Constitución), y para la elección de los Magistrados se crea un sistema

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (23 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com