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NORMATIVISMO JURIDICO


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  3.794 Palabras (16 Páginas)  •  262 Visitas

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INTRODUCCIÓN:

El Sistema Normativo es el Ordenamiento Jurídico constituido por un conjunto de reglas, pautas o leyes que regulan el comportamiento, o “Un conjunto de normas jurídicas, positivas, vigentes, relacionadas entre sí, escalonadas, jerarquizadas que rigen en un momento las instituciones de un país determinado”, descripción ofrecida por Santi Romano.

Corresponde a este equipo a través del presente trabajo exponer las líneas fundamentales de ese Sistema Normativo, específicamente el venezolano, tomando como punto de partida el normativismo jurídico y realismos jurídico, característica, importancias, criticas, y ciertos análisis que van a permitir el entendimiento preciso del los temas, este hace referencia a un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción o la respuesta del Estado a tales acciones.

Así las cosas, se hace necesario conocer las fuentes del derecho por cuanto permiten entender el surgimiento histórico y desenvolvimiento de esta ciencia, que a través de los años han permitido mantener un equilibrio en la convivencia humana, adecuándose a las formas de relacionarse los individuos de un territorio determinado.

Es cierto que todo Estado crea y utiliza un derecho, todo Estado funciona con un orden jurídico, con un sistema normativo; hoy no cabe pensar un Estado sin derecho, sin orden jurídico, sin sistema de legalidad, sistema de legalidad existencia de un conjunto coherente de normas.

Desarrollar este tema es traer a colación a Hans Kelsen por cuanto su obra ocupa un lugar importante en el pensamiento jurídico contemporáneo y puede decirse, sin lugar a dudas, que ha sido, un aporte decisivo para la Teoría General del Derecho.

NORMATIVISMO JURÍDICO:

Es el estilo de la Ciencia del Derecho centrado en la norma positiva objetiva, es decir, su interpretación y sentido objetivo de la ley como fundamento último del mismo. también podemos una designación de la sistemática científica que se aplica casi exclusivamente al derecho.

El "NORMATIVISMO JURIDICO" o teoría normativa del derecho, como lo llama los trabajos de KELSEN, que es el que trata al derecho única y exclusivamente desde un ángulo normativo, sin calificarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; toma sólo la norma jurídica positiva, única expresión de lo jurídico, por otra parte, a la que conviene el nombre de derecho.

CARACTERÍSTICAS DEL NORMATIVISMO JURÍDICO.

➢ Bilateral: Porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos.

➢ Coercibilidad: Significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial.

➢ Sanción: Es la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, podemos estar en presencia de sanciones penales; sanciones civiles; y sanciones administrativas.

➢ Heteronomía: Significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).

➢ Exterioridad: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

➢ Generalidad: La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad, aún en leyes que dan honores o privilegios, sigue siendo general porque todos deben respetar esos privilegios y honores. Esto significa que el sujeto o destinatario de la norma es una generalidad de persona y que la acción que se predica es una acción abstracta.

➢ Abstracción: Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético por que prevé casos y sanciones "tipo" y no casos concretos. La ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos.

CRITICAS.

Según sus críticos el normativismo supone que hay algo así como dos realidades. Una es la realidad social, la de los hechos, la de las conductas efectivas de la gente, la realidad de la sociología, la economía, las ciencias sociales descriptivas, y otra es una realidad diferente que es la realidad de las normas. Esto corresponde a una vieja distinción en el pensamiento filosófico moderno que dicen que se remonta a Hume, un filósofo escocés del siglo XVIII, quien habría sostenido o habría sido el primero que sostuvo esta dualidad estableciendo la distinción entre hechos y normas y criticando lo que después se llamó “falacia naturalista”. Digo que se atribuye a Hume y que Hume “habría” dicho eso porque en realidad lo que Hume expuso en su tratado de la naturaleza humana fue una crítica a los pensadores que en forma irreflexiva y ligera, de un hecho deducían una norma. Esto puede entenderse como que de los hechos no pueden deducirse normas pero también admite que se interprete que la relación lógica entre hechos normas no debe establecerse con ligereza, no que tal relación sea imposible. Falacia, en lógica, constituye un razonamiento incorrecto con apariencia engañosa de validez. La “falacia naturalista”, cuya crítica se atribuye a Hume, consistiría en sostener que de un hecho podemos deducir una norma, que de una descripción de lo que pasa, de la realidad, podemos deducir lo que debe suceder. Eso fue tomado después por otros filósofos para sostener que hay una diferencia irreductible

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