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Normativismo Juridico


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  1.935 Palabras (8 Páginas)  •  238 Visitas

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Normativismo Jurídico:

Concepto: El normativismo es una teoría del Derecho desarrollada por Hans Kelsen, que pretende "desnudarse" de cualquier pensamiento ideológico, y que establece un sistema jurídico basado en la Jerarquía de normas.

Este normativismo jurídico reduciría el Estado a un conjunto de relaciones jurídicas: el Estado y el derecho son idénticos. El Estado es contemplado en esta teoría como un orden coercitivo idéntico al "Derecho". El Estado no quedaría resumido un simple orden jurídico, es más que eso, no sólo el orden de derecho legítimo y soberano.

Características:

 Bilateral: porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o barios sujetos.

 Coercibilidad: significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial.

 Sanción se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, podemos estar en presencia de sanciones penales; sanciones civiles; y sanciones administrativas.

 Heteronomía.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).

 Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

 Generalidad. La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad, aún en leyes que dan honores o privilegios, sigue siendo general porque todos deben respetar esos privilegios y honores. Esto significa que el sujeto o destinatario de la norma es una generalidad de persona y que la acción que se predica es una acción abstracta.

CRÍTICAS AL NORMATIVISMO JURÍDICO

Es cierto que todo Estado crea y utiliza un derecho, todo Estado funciona con un orden jurídico, con un sistema normativo; hoy no cabe pensar un Estado sin derecho, sin orden jurídico, sin sistema de legalidad, sistema de legalidad existencia de un conjunto coherente de normas.

Desarrollar este tema es traer a colación a Hans Kelsen por cuanto su obra ocupa un lugar importante en el pensamiento jurídico contemporáneo y puede decirse, sin lugar a dudas, que ha sido, un aporte decisivo para la Teoría General del Derecho.

En su significado más concreto el Derecho designa facultades otorgadas al individuo dentro del conjunto del Derecho. En efecto; la sociedad se impone al individuo, sometiéndolo a reglas, sin las cuales no habría vida social posible, y en compensación le asegura y garantiza un conjunto de derechos, que le permiten formarse, moverse y desarrollarse en el medio social.

El iniciador de este tipo de investigación jurídica fue Karl Binding (1841-1920), al que subsiguió su discípulo Thon. En el siglo presente Hans Kelsen (n. en 1881) desarrolló una teoría integral del derecho en su aspecto normativo, que, por despreocuparse del contenido concreto de las normas jurídicas para atender tan sólo a la norma en sí, llamó "teoría pura del derecho" lo que podemos decir que esta comprendido en el normativismo jurídico, relacionado en su totalidad en el conjunto de normas. De acuerdo con su ordenamiento jurídico, la República Bolivariana de Venezuela es un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia.

Pero la existencia de un orden jurídico, de un sistema de legalidad en un Estado no autoriza a hablar sin más de Estado de derecho, un Estado dotado de un orden jurídico, de un sistema de legalidad, puede muy bien no constituir un Estado de derecho. Designar como tal a todo Estado, por el simple hecho de que se sirve de un sistema normativo, constituye una imprecisión terminológica y conceptual que sólo lleva a veces intencionadamente al confusionismo.

En los países democráticos, este ordenamiento está formado por la Constitución como norma suprema, por todas las leyes como segundo plano.

No obstante lo establecido en la Constitución, existía siempre la duda sobre la competencia para coordinar la política judicial nacional, porque algunas leyes otorgaban a la Corte Suprema de Justicia limitadas competencias de gobierno y administración, y, le asignaban la potestad de nombrar la mayoría de los miembros del Consejo de la Judicatura, lo que podía interpretarse en el sentido de que la Corte Suprema de Justicia estaba en una aparente posición de superioridad respecto de aquél, y esto condujo a que en los años anteriores a la Constitución de 1999, existiera la tesis de que la Corte Suprema de Justicia debía ser el órgano de coordinación de la política judicial nacional. Con la nueva Constitución, queda claro que esta competencia está asignada al Poder Judicial, y en especial, a su máxima autoridad: el Tribunal Supremo de Justicia.

Para comprender mejor, la nueva organización del Poder Judicial, se hará referencia al marco legal vigente, a su estructura jurisdiccional y a la administrativa.

Como consecuencia de los importantes cambios constitucionales ocurridos en el Poder Judicial, existe un gran número de leyes que deben ser nombradas en materia de organización, administración y funcionamiento del Poder Judicial; por mencionar sólo algunas, se destacan las siguientes: la Ley referida al Sistema de Justicia, la Ley del Tribunal Supremo de Justicia,

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